NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353023 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Procuraduría Pública Municipal. ÓRGANOS DE APOYO: Secretaría General Unidad de Trámite Documentario y Archivo Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal Gerencia de Bienestar Social Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Gerencia de Rentas Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación Subgerencia de Fiscalización Gerencia de Administración Subgerencia de Recursos Humanos Subgerencia de Contabilidad Subgerencia de Tesorería Subgerencia de Logística Subgerencia de Servicios Generales O fi cina de Fiscalización y Control Municipal O fi cina Técnica de Educación y Cultura Ejecución Coactiva ÓRGANOS DE LÍNEA: Gerencia de Seguridad Ciudadana Unidad de Serenazgo Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Urbana Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro Subgerencia de Comercialización Unidad de Defensa Civil (modi fi cado en cumplimiento de la Ordenanza 148 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de agosto del 2007) Gerencia de Servicios a la Ciudad CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CONCEJO MUNICIPAL Artículo 7º.- El Concejo Municipal, es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de La Molina. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipalidades, su Reglamento Interno de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes. El Concejo Municipal tiene como órgano de apoyo y coordinación permanente a la Secretaría General. ALCALDÍAArtículo 8º.- El Alcalde representa a la Municipalidad y es su personero legal, le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal señaladas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. CAPÍTULO III ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN GERENCIA MUNICIPAL Artículo 9º.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección de más alto nivel técnico y administrativo de la Municipalidad, responsable de ejecutar y viabilizar el cumplimiento de las disposiciones que emanen de la Alcaldía y del Concejo Municipal a través de ésta. Asimismo, es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los órganos que están bajo su mando. Bajo estas premisas, se orienta a buscar y lograr altos niveles de gerencia en la administración municipal y que los mismos se traduzcan en servicios de calidad a la comunidad de La Molina; Está a cargo de un funcionario de con fi anza designado por el Alcalde con categoría de Gerente Municipal, quien depende directamente del mismo. Artículo 10º.- Son funciones y atribuciones del Gerente Municipal: a) Planear, organizar, dirigir, integrar y supervisar las actividades administrativas y la prestación de los servicios públicos a cargo de la Municipalidad, en concordancia con las disposiciones impartidas por la Alcaldía; b) Conducir las actividades administrativas económico- financieras de la gestión municipal, velando por el cumplimiento de las políticas impartidas por la Alcaldía sobre la materia; c) Supervisar el uso de los recursos y el patrimonio institucional de acuerdo a las disposiciones vigentes. d) Proponer políticas, planes y programas y, una vez aprobadas, ejecutarlas; e) Someter a consideración del Alcalde todas aquellas acciones técnico-administrativas para el mejor funcionamiento de los órganos que conforman la Municipalidad Distrital de La Molina, e impartir las directivas pertinentes; f) Proponer oportunamente el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura para el siguiente año fi scal. g) Supervisar la ejecución presupuestal, así como el cumplimiento de las normas y directivas de los programas a su cargo. h) Coordinar la preparación de la Memoria Anual y la Cuenta General del Ejercicio Económico fenecido, elevando ambos documentos para la aprobación correspondiente. i) Brindar asesoramiento al Alcalde en asuntos que éste someta a su conocimiento. j) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad. k) Proponer al Concejo Municipal el alta y la baja de los bienes patrimoniales, según recomendación del Comité de Gestión Patrimonial. l) Resolver en segunda instancia, los recursos de apelación que se formulen contra las resoluciones gerenciales, así como las Resoluciones que sean elevadas en consulta. m) Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección que lleve a cabo la entidad bajo la modalidad de concursos públicos, licitaciones públicas y adquisiciones directas en general, guardando un registro de los mismos. n) Designar a los titulares y suplentes de los Comités Especiales encargados de los Procesos de Selección. o) Aprobar las bases de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios bajo la modalidad de concursos públicos, licitaciones públicas y adquisiciones directas en general, así como para la contratación de obras y consultorías. p) Disponer la cancelación de los procesos de selección que lleve a cabo la entidad. q) Resolver mediante Resolución de Gerencia Municipal los contratos suscritos por la municipalidad, en forma parcial o total derivados de procesos de selección, por causal de incumplimiento de las obligaciones del contratista. r) Aprobar la resolución de contratos por causal de mutuo acuerdo, derivados de procesos de selección. s) Aprobar mediante Resolución de Gerencia Municipal, la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos de adquisiciones, servicios, obras y consultorías suscritos, provenientes de procesos de selección. t) Aprobar la ampliación de plazo contractual, de los contratos suscritos provenientes de procesos de selección. u) Aprobar la subcontratación de las prestaciones, así como la cesión de derechos, en contratos provenientes de procesos de selección de obras.