NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353020 edifi car hasta el promedio entre la altura existente y la normada. B.9.2 Los predios que colinden lateralmente con dos edi fi caciones de mayor altura que la normada, podrá edifi car hasta el promedio entre las dos alturas existentes. B.9.3 Los predios que colinden por el lado posterior con lotes cali fi cados como RDA y CZ, podrán incrementar la altura de edi fi cación hasta 4 pisos más azotea y hasta 5 pisos si colindan con zonas que permitan 12 pisos o más. Los criterios de aplicación, serán establecidos por la Municipalidad de San Borja. B.10. Todas las alturas normadas en el Plano de Alturas (Anexo N° 03) y en los Cuadros N° 01 y N° 02 (Anexo N° 02), pueden incrementarse con el uso de las Azoteas. Las Azoteas podrán ser de uso común, privado o mixto, según lo determine la Municipalidad Distrital de San Borja y podrán ser edi fi cadas hasta en un 80% de su área utilizable, luego de descontar los retiros laterales o frontales que establezca. B.10.1 En Azoteas de uso común, el ingreso será únicamente desde la escalera principal y ascensores en caso de tenerlos, se destinará exclusivamente a uso recreacional y/o de servicios, debidamente reglamentados. B.10.2 En Azoteas de uso privado, el ingreso será únicamente desde el Departamento correspondiente y se destinará a uso recreacional y/o de servicios: terrazas, estar, servicios higiénicos complementarios, dormitorio de servicio, cuarto de planchado y otros. En ningún caso se permitirán ambientes principales de la vivienda. B.11. La Municipalidad Distrital de San Borja podrá establecer condiciones especiales de edi fi cación, para los predios frente a Parques, avenidas y en esquinas. C. RELACIONADA CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: C.1. En las Zonas Residenciales que establezca el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, se podrá admitir el funcionamiento de O fi cinas Administrativas en viviendas existentes, a puerta cerrada en toda o parte de la vivienda existente, sin atención al público, sin publicidad exterior, con estacionamiento al interior del lote, y con las condicionantes adicionales indicadas en cada caso respecto al área máxima, estándares de calidad y niveles operacionales que de fi na la Municipalidad Distrital. C.2. En las Zonas Residenciales que establezca el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, podrá permitirse el funcionamiento de actividades profesionales y otros o fi cios, siempre y cuando sean desarrolladas directamente por el residente y se respeten las condicionantes indicadas respecto al área máxima, niveles operacionales y estándares de calidad que de fi na la Municipalidad Distrital. C.3. En los predios ubicados con frente a Avenidas, califi cados con Zoni fi cación Residencial, de conformidad con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, se podrá admitir el funcionamiento de actividades administrativas o comerciales en el primer piso. Igual criterio se aplicará en Edi fi cios Multifamiliares, siempre y cuando cuenten con ingreso independiente al uso residencial y cumplan con los niveles operacionales y estándares de calidad que establezca la Municipalidad Distrital. C.4. Vigencia de usos comerciales en Zoni fi cación residencial RDA: Los predios con licencias comerciales vigentes a la fecha de aprobación de la presente ordenanza, ubicados en avenidas metropolitanas con zoni fi cación residencial, podrán ampliar o remodelar sus instalaciones, sin exigencia del porcentaje de uso residencial; siempre que no se modi fi que el giro comercial existente, pudiendo variar la razón social y el propietario; y deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Tener una infraestructura adecuada al uso comercial y que sus actividades no generen impacto negativo en la población. • Acondicionar la dotación de estacionamientos de acuerdo a los requerimientos de las nuevas áreas según la reglamentación vigenteC.5.Los Lotes zoni fi cados con Uso Educativo (E1, E2, E3 o E4), serán compatibles con el Uso Residencial del entorno sin requerir de cambio de zoni fi cación especí fi co, cuando concluyan sus actividades educativas. C.6. La compatibilidad de uso de actividades administrativas o comerciales, o fi cialmente autorizadas en viviendas existentes en Zonas Residenciales, se mantiene hasta que se ejecute una nueva edi fi cación en el predio. D.- DE CARÁCTER ESPECÍFICO: D.1. Los predios zoni fi cados con usos residenciales y comerciales, con frente a la Av. Javier Prado, se podrá alcanzar hasta una altura de hasta doce (12) pisos en lotes mayores de 600 m2. D.2. En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM) de las Avenidas San Luis (Un tramo) y Primavera, así como en las Zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) de las Avenidas Gálvez Barrenechea y Javier Prado (Un tramo), se permitirá la compatibilidad con actividades comerciales y administrativas que se establezcan en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de San Borja. 105973-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 00047 Ate, 23 de julio de 2007EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 27864-2006 seguido por don RENÁN OCTAVIO AGUILAR SÁNCHEZ de fecha 21 de agosto de 2006, mediante el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de la denominada Lotización “Urbanización Real de Santa Clara ”, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno con un área de 24,319.00 m2 constituido por parte del Lote 82-A del Fundo “La Estrella”, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo N° 01, tomado en Sesión Nº 14-2006-CTHU/MDA de fecha 21 de diciembre de 2006, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas dictaminó Favorable la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno con un área de 24,319.00 m2 constituido por parte del Lote 82-A del Fundo “La Estrella”, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estableciéndose de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, el aporte de Recreación Pública con un área de 1,707.71 m2 ubicado en el Parque N°1, el aporte al Ministerio de Educación con un área de 492.13 m2 ubicado en el lote 2 de la manzana “C”, el aporte al Servicio Público Complementario - Otros Fines con un área total de 489.57 m2 ubicado en el lote 3 de la manzana “C”, el aporte de Renovación Urbana con un área total de 243.26 m2 ubicado en el lote 1 de la manzana “J”; el aporte de Parques Zonales con un área total de 444.88 m2 ubicado en los lotes 7 y 8 de la manzana “J”, quedando como dé fi cit con un área de 41.50 m2 que serán redimido en dinero. Que, mediante Valorización N°002-07-SGPUC- GDU/MDA, de fecha 10 de enero de 2007, se efectuó la Liquidación por los Proyectos de la Habilitación Urbana de acuerdo con lo estipulado en el Decreto de Alcaldía N°079-MML, por un monto de S/. 10,195.81 nuevos soles y con recibo N° 0003005846, pagado en caja de la Subgerencia de Tesorería de esta Corporación Municipal, acredita la cancelación de la mencionada valorización.