NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353035 GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Artículo 66º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad es el órgano de línea responsable de plani fi car, programar, administrar, ejecutar y controlar la prestación de los servicios básicos a la ciudad, referidos a la limpieza pública, mantenimiento, conservación y promoción del crecimiento de las áreas verdes en el distrito; así como del manejo de las actividades de mejoramiento y protección del medio ambiente buscando la identi fi cación ambientalista del distrito. Está a cargo de un funcionario de con fi anza con categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Artículo 67º.- Son funciones y atribuciones del Gerente de Servicios a la Ciudad: a) Disponer y coordinar el servicio de Limpieza Pública hasta su disposición fi nal, recolección y transporte de maleza, así como localizar las áreas para la ubicación de puntos de acopio de maleza y otros medios de recolección de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; (Modi fi cado por la Ordenanza 144 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de marzo del 2007) b) (Derogado por la Ordenanza 144 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de marzo del 2007) c) Coordinar con la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal los operativos de seguimiento a aquellos que no cumplan lo dispuesto en las normas sobre la materia. d) Controlar las actividades relacionadas al servicio de limpieza pública, parques y jardines y áreas verdes estableciendo las necesidades y optimización del uso de los recursos propios y contratados; e) Disponer la ejecución acciones para el mantenimiento de las áreas verdes en la jurisdicción del distrito; f) Programar campañas de forestación y reforestación y Limpieza Pública en coordinación con los organismos ofi ciales; g) Normar y promover la educación y cultura ambiental, estableciendo necesidades y recursos para el manejo de las políticas establecidas; h) Implementar proyectos y actividades que sigan la orientación de mejorar el ambiente y la calidad de vida; i) Desarrollar programas de Segregación de Residuos Sólidos; j) Participar en la formulación de políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local y para prevenir o contrarrestar la contaminación ambiental; k) Diseñar programas y proponer proyectos para resolver problemas críticos del medio ambiente a raíz de la contaminación de la fl ora, fauna, agua, suelo y/o aire del distrito; l) Generar proyectos a favor del ordenamiento ecológico, la calidad del agua para riego, manejo de residuos, ampliación de áreas verdes, así como, el control de riesgos a la salud pública; m) Atender las quejas vecinales y resolver con fl ictos originados por problemas ambientales; n) Evaluar aspectos ambientales para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos industriales y/o comerciales; o) Elaborar material de difusión, promover y apoyar programas de educación ambiental para desarrollar la conciencia pública sobre calidad de vida a favor de la comunidad; p) Establecer las relaciones internas y externas: interinstitucionales, intermunicipales a favor de la gestión de los asuntos ambientales; q) Programar, promover y ejecutar campañas de fumigación y desratización, así como campañas de sanidad animal en concordancia con el régimen jurídico de los canes y la tenencia responsable de mascotas. r) Organizar, dirigir y supervisar la implementación y funcionamiento de la Planta Piloto de Recuperación de Residuos Inertes y el Vivero Municipal. s) Integrar en calidad de Secretario Técnico la Comisión Permanente de Regidores que corresponda a su área. t) Otras funciones a fi nes que le asigne el Gerente Municipal. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 68º.- La Municipalidad Distrital de La Molina tiene la facultad de mantener relaciones funcionales con las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Locales y otras entidades del Sector Público o con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que coadyuven a lograr losfi nes y objetivos que persigue la Municipalidad. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 69º.- Son recursos de la Municipalidad Distrital de La Molina: a) Rentas Municipales e ingresos propios según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones legales vigentes; b) Legados, donaciones y subvenciones que hagan a su favor, aceptados por el Concejo; c) Los impuestos creados a su favor y aquellos en los que participa; d) Los tributos, tasas, derechos y multas municipales;e) El monto que corresponda por los servicios que presta la Municipalidad; f) Las transferencias del Tesoro Público; g) Los préstamos internos y externos con arreglo a Ley; h) Los importes productos de las ventas de sus bienes, así como el canon de concesiones; i) Los terrenos de propiedad Fiscal que le trans fi era el Estado; j) Otras que las disposiciones legales lo permitan. TÍTULO V DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 70º.- Los trabajadores de la Municipalidad Distrital de La Molina son servidores públicos y se rigen por las disposiciones contenidas en el Régimen Laboral Público, con excepción de los servidores obreros que están sujetos al Régimen Laboral Privado en cuanto a derechos y bene fi cios. Artículo 71º.- El Alcalde ejerce autoridad sobre los funcionarios y servidores de la Municipalidad, sin perjuicio de las líneas de autoridad y de coordinación que se establece en el presente Reglamento; Artículo 72º.- Los funcionarios y servidores de la Municipalidad coordinan acciones con el personal de su mismo nivel y en niveles distintos por expresa disposición superior; Artículo 73º.- Los funcionarios de la Municipalidad coordinan acciones en el ámbito de su competencia y por necesidad del servicio con funcionarios de instituciones públicas y privadas, dando cuenta al superior inmediato; Artículo 74º.- Los servidores de la Municipalidad sólo realizan coordinaciones externas por expresa disposición superior y para casos especí fi cos; TÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Forma parte integrante del presente Reglamento el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de La Molina. Segunda.- Son cargos de con fi anza de la Municipalidad Distrital de La Molina, todos los funcionarios administrativos a que se re fi ere el presente Reglamento. Tercera.- El Órgano de Control Institucional y los funcionarios de segundo nivel organizacional son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la fi nalidad de perfeccionar su contenido y aplicación. Cuarta.- Las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Molina, se normarán especí fi camente a través de su correspondiente Manual de Organización y Funciones que será aprobado por Resolución de la Gerencia Municipal; Quinta.- La provisión de los cargos determinados en el presente Reglamento se hará en concordancia con las disposiciones de austeridad contenidas en las normas sobre la materia. Sexta.- Deróguese todos los dispositivos que se opongan al presente Reglamento de Organización y Funciones.