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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353026 h) Proponer las asignaciones, transferencias y/o modi fi caciones presupuestales; i) Desarrollar estudios económicos de situación de la Municipalidad j) Promover y propugnar la capacitación permanente de los servidores de la Gerencia para optimizar el servicio que se brinda logrando la calidad y e fi ciencia en el mismo. k) Conducir el proceso de construcción de una visión compartida y concertada del futuro y el Plan Estratégico del distrito de La Molina. l) Plani fi car, desarrollar y coordinar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo del distrito de La Molina. m) Informar y rendir cuenta periódicamente al Gerente Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos, medidas, programas y proyectos estratégicos de desarrollo. n) Integrar en calidad de Secretario Técnico, la Comisión Permanente de Regidores que corresponda a su área. o) Otras funciones a fi nes que le asigne el Gerente Municipal. p) Encárguese de realizar las funciones propias de la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Municipalidad Distrital de La Molina –OPI. Literal incorporado por la Ordenanza 144 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de marzo del 2007) CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO SECRETARÍA GENERALArtículo 25º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo, encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía, así como dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas a su cargo en lo relacionado a trámite documentario, sistema de Archivos de la Municipalidad y celebración de matrimonios. Está a cargo del Secretario General, quien depende directamente del Alcalde. El Secretario General es un funcionario de con fi anza designado por el Alcalde, con la categoría de Gerente. Artículo 26º.- Son funciones del Secretario General: a) Citar a los Regidores y/o funcionarios a las Sesiones, Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes que convoque el Alcalde; b) Asistir y apoyar al Concejo Municipal y al Alcalde en la gestión administrativa en materia de su competencia; c) Elaborar y/o adecuar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Concejo en estricta sujeción a las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal, a las normas legales vigentes y disponer la publicación, de los dispositivos que legalmente correspondan; d) Elaborar y/o adecuar los proyectos de Resoluciones de Alcaldía. e) Dar fe de los actos del Concejo y de los dispositivos municipales emitidos por la Alcaldía; f) Concurrir a las Sesiones de Concejo, elaborar y custodiar las Actas de las Sesiones que el Concejo celebre y suscribirlas conjuntamente con el señor Alcalde; g) Certi fi car las resoluciones u otras normas emitidas por el señor Alcalde y el Concejo Municipal, así como los documentos internos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad; h) Organizar las Sesiones del Concejo Municipal, notifi cando con la debida anticipación con todos los documentos objetos de la convocatoria a los regidores, así como coordinar la participación de los Gerentes involucrados en los temas de agenda; i) Apoyar al Alcalde en la conducción de las Sesiones de Concejo; j) Numerar, registrar, distribuir, noti fi car y custodiar los diferentes dispositivos municipales que emita la Municipalidad, así como custodiar las resoluciones que emitan por delegación las diferentes dependencias de la Municipalidad; k) Atender las solicitudes que, en materia de acceso a la información, formulen los ciudadanos;l) Controlar el adecuado funcionamiento del Sistema de Trámite Documentario, del Sistema Institucional de Archivo y de la celebración de matrimonios; m) Promover la coordinación intermunicipal e intersectorial; n) Archivar y custodiar los convenios de cooperación que suscriba el Alcalde o) Aprobar la inscripción administrativa del nacimiento del niño – adolescente y mayores de (18) dieciocho años, al amparo de la Ley 26497, previa opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica; p) Controlar el adecuado funcionamiento del servicio de celebración de matrimonios civiles y emitir constancias de la celebración del mismo. q) Llevar el control estadístico de los matrimonios;r) Organizar, mantener y garantizar la seguridad de los registros de matrimonios que mantiene en sus archivos; s) Otras funciones a fi nes que le asigne la Alcaldía. Artículo 27º.- La Secretaría General, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, cuenta con la siguiente dependencia: a) Unidad de Trámite Documentario y ArchivoUNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVOArtículo 28º.- La Unidad de Trámite Documentario, está a cargo de un funcionario de con fi anza, con categoría de Jefe de Unidad, quien depende de Secretaria General. Son funciones del Jefe de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo: a) Organizar, conducir y custodiar el Archivo Central de la Municipalidad; b) Supervisar la recepción, procesamiento y distribución de expedientes ingresados a través de la Unidad de Trámite Documentario; c) Emitir informes estadísticos de expedientes y o fi cios que ingresan al municipio; d) Dar cumplimiento a las normas y procedimientos técnico – administrativos, así como aplicar aquellas que sean de competencia de otras áreas; e) Asesorar y apoyar en la sistematización y cumplimiento del proceso de Trámite Documentario; f) Organizar, conducir y supervisar la recepción de documentos y la atención al público a través de la Ventanilla Única de Atención. g) Organizar, conducir y supervisar el funcionamiento de las Ventanillas de Atención Descentralizadas. h) Emitir informes sobre asuntos administrativos y elaborar manuales técnicos normativos; i) Custodiar, supervisar, clasi fi car y distribuir la documentación en el Archivo Central, así como controlar el ingreso y salida de expedientes y documentos en general; j) Organizar, conducir y supervisar el servicio de mensajería externa de los distintos documentos de la municipalidad. k) Otras que le asigne el Secretario General. GERENCIA DE COMUNICACIONES Y PARTICIPA- CIÓN VECINAL Artículo 29º.- La Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal es el órgano de apoyo encargado de plani fi car, organizar, dirigir y supervisar las actividades y actos protocolares de la institución y la divulgación de las actividades que ejecuta la Municipalidad en bien de su población y del desarrollo local, así como organizar, coordinar y motivar, la participación vecinal . Artículo 30º.- La Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, está a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde, con la categoría y denominación de Gerente, y que depende directamente de él. Artículo 31º.- Son funciones del Gerente de Comunicaciones y Participación Vecinal: a) Plani fi car, organizar, dirigir y supervisar las actividades y programas de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, Protocolo e Imagen Corporativa. b) Proponer, desarrollar e implementar, estrategias e instrumentos de información y comunicación a nivel interno y externo.