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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353024 v) Aprobar la intervención económica de las obras contratadas por la municipalidad. w) (Derogado por la Ordenanza 144 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de marzo del 2007) x) Otras que le asigne el Alcalde CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN COMISIONES DE REGIDORES Artículo 11º.- Las Comisiones de Regidores propuestas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo Municipal, se formalizan mediante Acuerdo de Concejo, en áreas básicas de servicios y de gestión municipal; pueden ser permanentes o especiales, tienen la fi nalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas y normas municipales pronunciándose mediante Dictamen en los asuntos que sean sometidos a su consideración. La organización, composición, funcionamiento y el número de Regidores serán propuestos por el Alcalde e igualmente aprobados por el Concejo Municipal. Sus atribuciones y funcionamiento están señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Se rigen por su propio Reglamento. CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 12º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación. Esta integrado por el Alcalde, quien la preside, pudiendo delegar tal función en el Primer Regidor, y los regidores distritales; por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones, atribuciones y representatividad que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades. JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 13º.- Las Juntas de Delegados Vecinales Comunales son el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales, debidamente registradas en la Municipalidad. Asimismo, esta integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, debiendo regular su participación de conformidad a lo prescrito en el artículo 197º de la Constitución Política del Estado. Sus funciones y presidencia se encuentran señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANAArtículo 14º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación constituido a iniciativa del Alcalde, e integrado por los representantes de las Juntas Vecinales del distrito y por el Gerente de Seguridad Ciudadana; cuyo objetivo lo constituye el planificar, dirigir y ejecutar las acciones de protección y seguridad ciudadana a los vecinos de las jurisdicción. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVILArtículo 15º.- El Comité Vecinal de Defensa Civil es un Órgano consultivo y de coordinación, constituido a iniciativa del Alcalde, teniendo como objetivos: Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en la Jurisdicción de La Molina, presidido por el Alcalde. Se rige por su propio Reglamento.El Comité Vecinal de Defensa Civil coordina el desarrollo de sus funciones con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Unidad de Defensa Civil, la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal, y otras Instituciones públicas y privadasAGENCIA DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 16º.- La Agencia de Fomento de la Inversión Privada es un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores, y, estará integrado por representantes del gobierno regional o local respectivo, y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción. La Agencia de Fomento de la Inversión Privada tiene por objeto proponer el marco normativo para que la Municipalidad, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de su jurisdicción, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL GERENCIA DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 17º.- La Gerencia del Órgano de Control Institucional es el encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior de la gestión de la Municipalidad; así como cautelar y fomentar la correcta utilización de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien depende estructuralmente de la Alcaldía y mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República. Artículo 18º.- Son funciones y atribuciones del Gerente del Órgano de Control Institucional: a) Asesorar a la Alcaldía sin carácter vinculante en la política de control de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b) Formular, proponer, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoria Gubernamental de la Municipalidad, debidamente aprobado; c) Ejercer el control posterior en todas las áreas, proyectos y actividades de la Municipalidad Distrital de La Molina de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental, Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA y al Plan Anual de Auditoria de la Municipalidad. d) Remitir los Informes de Auditoría resultantes de las Acciones de Control a la Alcaldía y simultáneamente a la Contraloría General de la República, indicando las observaciones y recomendaciones pertinentes; e) Evaluar permanentemente la aplicación y el cumplimiento de los planes, programas y procedimientos establecidos en armonía con la política institucional de la Municipalidad, y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. f) Efectuar la veri fi cación, seguimiento y registro de las medidas correctivas adoptadas para implantar y superar las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría; g) Organizar, coordinar y ejecutar las acciones de control, solicitando el apoyo especializado en caso necesario; h) Veri fi car y evaluar el cumplimiento interno de las normas y procedimientos administrativos que regulen el funcionamiento interno de la Municipalidad mediante exámenes especiales, auditorías, inspecciones e investigaciones, de acuerdo a planes de acción o requerimientos y la Contraloría General de la República; i) Elaborar y evaluar los informes resultantes de las acciones de control con las correspondientes conclusiones, observaciones y recomendaciones, presentándolos al Alcalde y a la Contraloría General de la República; j) Divulgar, promover y propiciar el desarrollo, conocimiento y aplicación de las normas técnicas de control dictadas por la Contraloría General de la República.