NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353021 Que, mediante el documento N°9635 de fecha 28 de febrero de 2007, don Renán Octavio Aguilar Sánchez solicita que conjuntamente con la resolución de la aprobación de Habilitación Urbana se le autorice las Construcciones Simultáneas y la Celebración de Contratos de Venta Garantizada. Que, el administrado mediante el anexo N°1815-2007 de fecha 17 de mayo del 2007, ha presentado un replanteo al plano de lotización aprobado por la comisión técnica de habilitaciones Urbana, donde reajustan el área de algunos lotes de la manzana “F” (antes “J”); asimismo el Lote 1 correspondiente al aporte de Renovación Urbana se ha reajustado de 243.26 m2 a 243.60 m y la suma de los lotes 7 y 8 del aporte de Parques Zonales se ha incrementado de 444.88 m2 a 486.74 m2 no dejando dé fi cit para dicho aporte; manteniéndose inalterable el área de los demás aportes reglamentarios, así como invariable el diseño urbano aprobado. Que, mediante Informe Técnico N° 281-2007-AHU- SGPUC-GDU/MDA, de fecha 3 de julio de 2007 emitido por el área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; decide otorgar la procedencia administrativa del presente trámite de Habilitación Urbana por haber cumplido con los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; y, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General , así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, la Ordenanza N° 836-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 029-2007-SGPUC-GDU/MDA la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno con un área de 24,319.00 m2 constituido por parte del Lote 82-A del Fundo “La Estrella”, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don RENÁN OCTAVIO AGUILAR SÁNCHEZ para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución; las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 24,319.00 m2 teniendo en cuenta las características y especi fi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑOÁrea Bruta Total 24, 319.00 m2 Área Útil Total 15, 931.12 m2 - Vivienda 14, 219.08 m2- Ministerio de Educación 492.13 m2- Parques Zonales 486.74 m2- Renovación Urbana 243.60 m2- Servicios Públicos Complementarios- Otros Fines 489.57 m2Recreación Pública 1,707.71 m2Área de Vías 6,680.17 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del “Proyecto de Obras Generales de Agua potable y Alcantarillado del Esquema Cerro Cruz de Santa Elena, Niño Jesús de Santa Clara y Anexos”, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.PAVIMENTACIÓN PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la super fi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escari fi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base a fi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Super fi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible, evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. Ornamentación del Parque.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa, de conformidad con el plano que se encuentra a fojas 65 del Exp. N°27864-2006. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Aporte Reglamentario de Recreación Pública está constituido por el Parque N° 01 con un área de 1,707.71 m2; que el aporte del Ministerio de Educación se encuentra ubicado en el Lote 2 de la manzana “C” con un área de 492.13 m2; el aporte de Parques Zonales se encuentra constituido por los lotes 7 y 8 de la manzana “F ” con un área de 486.74 m2; el aporte de Renovación Urbana ubicado en el lote 1 de la manzana “F ” con un área de 243.60 m2; y por último el aporte al Servicio Público Complementario - Otros Fines ubicado en el lote 3 de la manzana “C” con un área de 489.57 m2. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los aportes reglamentarios correspondientes a Parques Zonales, Renovación Urbana, Ministerio de Educación y Servicios Públicos complementarios- Otros Fines deberán ser cedidos respectivamente a las entidades competentes mediante instrumento público previo a la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los artículos 5°, 6 y 7° de la Ordenanza N° 836-MML. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a don RENÁN OCTAVIO AGUILAR SÁNCHEZ a celebrar Contratos de Venta Garantizada con respecto a los lotes que constituyen el área útil de la presente habilitación a excepción de los lotes correspondientes a los aportes reglamentarios señalados en el Artículo precedente; dejando a salvo el derecho de los adquirientes de exigir al Habilitador Vendedor las Garantías previstas en la