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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353116 la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el O fi cio Nº 097- 2007-DVMPEMPE/CP/DN de fecha 6 de setiembre de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2007 y Dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposiciones Complementarias Disposiciones Finales, que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquellos con menores niveles de ingreso económico, con niveles de pobreza y extrema pobreza; y en delante de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (En adelante el PROGRAMA); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del citado Decreto de Urgencia, los objetivos del citado PROGRAMA se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el Sector establezca; Que, según lo señalado precedentemente, el PROGRAMA, efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra aprobados; Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone en su numeral 75.4, literal c), que sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del PROGRAMA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2007- TR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de julio de 2007, se aprobó la transferencia fi nanciera del Programa, por un monto total de S/. 1 529 269,40 (Un Millón Quinientos Veintinueve Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 40/100 Nuevos Soles), a organismos ejecutores del sector público, señalados en los tres (3) anexos que forman parte integrante de la citada Resolución; Que, mediante el Memorando Nº 012-2007- DVMPEMPE-CP/OPP de fecha 9 de agosto de 2007, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa, solicitó se realicen las acciones necesarias para subsanar los errores materiales incurridos en el anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 194-2007-TR, al haberse consignado erróneamente el nombre de los organismos proponentes correspondientes a los proyectos viables Nº 03-00008-PEII y Nº 03-00010-PEII de la O fi cina Zonal Apurímac, a los proyectos viables Nº 05-0032-PEII y Nº 05-0033-PEII de la O fi cina Zonal Ayacucho y al proyecto viable Nº 09-00027-PEII de la O fi cina Zonal Huancavelica; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, precisando que dicha recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Memorando Nº 209-2007- DVMPEMPE/ATU-ATEP, ampliado por el Informe Nº 068-2007-DVMPEMPE/CP-ATEP, de fechas 26 de junio y 31 de julio de 2007, respectivamente, la Jefa de la O fi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa, remitió los resultados de los 101 convenios suscritos al 25 de junio de 2007, correspondientes a los Proyectos Especiales de Urgencia Nº 01-2007; precisando el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa mediante el Informe Nº 101-2007-DVMPEMPE-CP/PP, ampliado por el Informe Nº 107- 2007-DVMPEMPE-CP/PP, de fechas 20 de julio y 1 de agosto de 2007, respectivamente, que corresponde atender 08 de los referidos convenios, señalando que los Convenios Nº 31- 0702-PEU, Nº 06-0702-PEU y Nº 34-0701-PEU, corresponden a organismos ejecutores del sector público, cuyo monto asciende a S/. 122 374,45 (Ciento Veintidós Mil Trescientos Setenta y Cuatro Mil y 45/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando Nº 423-2007-DVMPEMPE/ ATU-AAGF de fecha 19 de julio de 2007, la Jefa de la Ofi cina de Administración y Gestión Financiera del Programa, señaló que mediante la Resolución Ministerial Nº 194-2007-TR de fecha 18 de julio de 2007, se aprobó la transferencia fi nanciera a organismos ejecutores del sector público, correspondientes al Proyecto Especial de Intervención Inmediata – PEII Nº 05, en cuyo anexo se consignó como importe del Rubro “Otros” del Convenio Nº 25-0710-PEII, la suma de S/. 51 900,00 (Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles), debiendo consignarse la suma de S/. 51 968,92 (Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 92/100 Nuevos Soles); solicitando se realice el trámite respectivo por la diferencia; Que, mediante Memorando Nº 280-2007-DVMPEMPE/ CP-ATEP, ampliado por Informe Nº 068-2007-DVMPEMPE/CP-ATEP, de fechas 20 y 31 de julio de 2007, respectivamente, la Jefa de la O fi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa, adjuntó el reporte consolidado de la fi rma de Convenios del PEII Nº 05, correspondiente al Grupo Nº 03, el cual está conformado por las O fi cinas Zonales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Puno, cuyo aporte a entidades públicas correspondiente a la Mano de Obra No Califi cada – MONC, asciende S/. 1`799 883,80 (Un Millón Setecientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 80/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 101-2007-DVMPEMPE-CP/ PP de fecha 20 de julio de 2007, el Jefe de la O fi cina de Plani ficación y Presupuesto del Programa, señala que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal para atender las transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público por la suma de S/. 1`922 327,17 (Un Millón Novecientos Veintidós Mil Trescientos Veintisiete y 17/100 Nuevos Soles), orientado al pago del rubro Otros gastos distintos al MONC, correspondientes a los PEII Nº 05 y a los Proyectos Especiales de Urgencia Nº 01-2007; Que, por lo antes expuesto resulta necesario recti fi car el error material incurrido en el anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 194-2007-TR, así como aprobar la transferencia fi nanciera solicitada; Con las visaciones del Director Nacional y del Administrador de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias SE RESUELVE: Artículo 1º.- Recti fi car el error material incurrido en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 194-2007-TR publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de julio de 2007, quedando redactado el mismo conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, por un monto total de S/. 1`922 327,17 (Un Millón