NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353097 u omisión intencional o no, ocasiona un perjuicio en el desarrollo bio-psico-social del estudiante. 1.5.2 Maltrato físico .- Es toda acción con empleo de la fuerza física directa tales como: puntapiés, puñetes, cachetadas, jalones de pelo, mordeduras y otros, o con algún tipo de objeto, arma o sustancia que puede causar, lesiones externas, internas o ambas, heridas o hematomas. 1.5.3 Maltrato psicológico .- Es toda acción u omisión que daña la autoestima, el honor, la dignidad, la identidad o el desarrollo emocional del estudiante, tales como: insultos constantes, humillación, negligencia, no reconocer aciertos, chantaje, destrucción de objetos apreciados, ridiculizar, rechazar, amenazar, explotar, comparar, entre otros. 1.5.4 Hostigamiento Sexual .- Llamado también chantaje sexual, consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de estudiantes afectando su dignidad así como sus derechos fundamentales. 1.5.5 Conductas de Hostigamiento sexual .- El Hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º del D. S. Nº 10-2003-MIMDES puede manifestarse por medio de las siguientes conductas: a) Promesa explícita o implícita de una trato preferente o bene fi cioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las cuales se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta víctima, o ejercer actitudes de presión o intimidatorios con la fi nalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual o para reunirse o salir con el o la estudiante agraviada. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos, o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima tales como, escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual, conversaciones con términos con corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas con citas con el estudiante que ha rechazado tales propuestas, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual del estudiante agraviado, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas y calendarios con contenido sexual. d) Acercamientos corporales, roces, tocamiento u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la víctima tales como, rozar, recostarse y arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas. 1.5.6 Delitos de Violación de la Libertad Sexual .- Entiéndase a aquellos delitos señalados en el Código Penal como: violación sexual, actos contra el pudor, seducción, proxenetismo, exhibicionismo y publicaciones obscenas, pornografía infantil, usuario cliente y turismo sexual. 1.5.7 Violación sexual de menor de edad .- El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad. 1.5.8 Actos contra el Pudor en menores .- Son los que realiza la persona sin tener acceso carnal con la víctima, a través de tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor del estudiante u obliga a éste efectuar sobre sí mismo o terceros, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor. 1.5.9 Exhibiciones y publicaciones obscenas .- El que en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.1.5.10 Pornografía Infantil .- El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográ fi co a menores de 18 años. 1.5.11 Comunidad Educativa .- Está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local. 1.6 Principios Las autoridades educativas, bajo responsabilidad actuarán ante el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, teniendo como principios rectores los siguientes. a) El interés superior del niño y adolescente .- Principio que obliga a considerar en todo momento, en primer lugar, los derechos e intereses del niño, niña y adolescente. b) Reserva, con fi dencialidad y derecho a la privacidad : Se mantendrá en reserva y privacidad la identidad del estudiante víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. Las autoridades educativas están prohibidas en el ejercicio de sus funciones, exponer para su publicidad a medios de comunicación, la identidad o imagen del estudiante afectado por cualquiera de los hechos arriba precitados. c) Protección integral de la víctima .- Implica velar por la asistencia integral y protección del estudiante, víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. d) Integridad personal .- Toda persona tiene derecho a la integridad física, psíquica y moral. Quién denuncie un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual no debe ser sujeto de presión de parte de la comunidad educativa. e) Celeridad .- Toda intervención se impulsará de inmediato, de modo que el procedimiento tenga la máxima prontitud, siendo responsable la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el proceso, de cualquier demora por su inactividad. 2. ACCIONES DE PREVENCIÓN2.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad desarrollará acciones de prevención frente al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual del estudiante. Para el efecto podrá coordinar con el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, u otro tipo de organización. Entre las acciones de prevención a nivel de Institución Educativa se considera: a) Informar y capacitar a la comunidad educativa, sobre estrategias e indicadores que deben aplicarse para la detección de casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. b) Promover y desarrollar a través del servicio de tutoría y de las áreas curriculares pertinentes, el desarrollo de capacidades de los estudiantes para el auto cuidado, la identi fi cación de riesgos y el manejo de estrategias de afronte y búsqueda de ayuda frente a estas situaciones. c) Promover, desarrollar e impulsar en la Institución Educativa, con la participación de la comunidad educativa, campañas de sensibilización, difusión, mecanismos permanentes de prevención y protección para evitar maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. d) Orientar e informar a toda la comunidad educativa, sobre los derechos del niño y adolescente, la importancia del buen trato, educación sexual, paternidad responsable, prevención y protección frente a maltratos físicos y/o psicológicos, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. e) Coordinar e impulsar alianzas estratégicas en materia de prevención y vigilancia social a favor del estudiante, con instituciones y organizaciones locales, tales como los Gobiernos Locales, la Defensorías Municipales del Niño