Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353162 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Levantar la suspensión establecida en la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP, en el extremo relativo a la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 297-94-PE a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modi fi car la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. ,mediante Resolución Ministerial Nº 297-94-PE del 21 de julio de 1994, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, debiendo ser de 2231 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 3º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. por Resolución Ministerial Nº 297-94-PE, a favor de la empresa CORPORACION PFB - CENTINELA S.A.C.,para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 2231 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La empresa CORPORACION PFB - CENTINELA S.A.C. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), cali fi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del O fi cio Nº 504-95-PE/DIREMA. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PFB - CENTINELA S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatada de productos hidrobiológicos, con la modi fi cación de su capacidad instalada conforme al segundo artículo de la presente Resolución, al anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. del citado anexo. Artículo 7º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-3Declaran improcedente procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca de embarcaciones iniciado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 334-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de julio del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00063374 de fechas 3 de octubre y 14 de diciembre del 2006 y 27 de marzo, 3 de mayo y 21 de junio del 2007 presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, modi fi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 171-98-PE/DNE del 29 de mayo de 1998, se otorgó a PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda. permiso de pesca para operar la embarcación SAN TELMO 2, de matrícula Nº CO-0390-PM, con 279.94 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada. Que por Resolución Ministerial Nº 503-97-PE de 03 de octubre de 1997, modi fi cada en su titularidad por Resolución Nº 198-98-PE/DNE del 26 de junio de 1998, se otorgó a PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda. permiso de pesca para operar la embarcación NUEVO SAN TELMO, de Matrícula Nº CO-13027-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 278.96 m3. Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones SAN TELMO 2 y NUEVO SAN TELMO referidas en los dos últimos considerandos, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Wiese Sudameris el 28 de abril del 2006, cuya copia obra en el expediente respectivo; Que a través del O fi cio Nº 3796-2006-PRODUCE- DNEPP/Dchi, del 25 de octubre del 2006, se efectuaron observaciones a la administrada en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, requiriéndole subsanarlas y remitir los documentos respectivos dentro de los plazos establecidos en conformidad a la normatividad vigente; Que mediante los escritos con registro Nº 00063374 del 14 de diciembre del 2006 y 27 de marzo y 3 de mayo del 2007, la administrada respondió alcanzando solamente las declaraciones juradas debidamente recti fi cadas en concordancia al requisito 6º y los Certi fi cados Nacionales de Arqueo Nºs DI-98010002-06-01 y DI-03010043-06-01 de las embarcaciones SAN TELMO 2 y NUEVO SAN TELMO respectivamente; incumpliendo con la remisión de los nuevos Certi fi cados Compendiosos de Dominio para ambas embarcaciones, y sin la aclaración requerida sobre el Contrato de Arrendamiento Financiero, observados en el Ofi cio Nº 3796-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi; Que cabe señalar que en el precitado o fi cio se observó que los Certi fi cados Compendioso de Dominio presentados de las dos embarcaciones, se encuentran a nombre del Banco Wiese Sudameris S.A.A.; por lo que se requirió a la administrada nuevos certi fi cados que indiquen que las embarcaciones se encuentren en arrendamiento fi nanciero a su favor, para el cumplimiento del Requisito 5º; y en el Contrato de Arrendamiento Financiero presentado,