Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
5. DISPOSICIONES GENERALES

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normas complementarias, lo que implica una evaluacion y calificacion de los hechos o eventos denunciados por los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en concordancia con lo expuesto, corresponde al CONSUCODE comunicar a la Contraloria General de la Republica de cualquier caso en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupcion o inmoralidad por parte de los funcionarios y servidores publicos, detectados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 59º de la Ley; Que, constituye funcion de la Direccion de Operaciones brindar asesoria de caracter tecnico y legal en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, lo que incluye la evaluacion de los hechos o eventos denunciados por los usuarios del sistema de contrataciones estatales, a fin de asegurar la observancia de la normativa sobre contratacion publica; Que, para tal fin, resulta necesario contar con una directiva para la tramitacion de denuncias sobre trasgresiones a la normativa de contratacion publica, con el objeto de orientar a los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1) y 23) del articulo 7º del ROF del CONSUCODE, y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 12-2007CONSUCODE/PRE para la tramitacion de denuncias presentadas por los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, sobre trasgresiones a la normativa de contratacion publica. Articulo Segundo.- Disponer que la indicada Directiva se publique en la pagina web del CONSUCODE. Registrese y comuniquese. MORDAZA TORRICELLI MORDAZA Presidente

5.1. A todos los proveedores del Estado, asociaciones, organizaciones gremiales, autoridades y ciudadania en general, les asiste el derecho a formular denuncias sobre la trasgresion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Para tal efecto, debe considerarse que las denuncias solo pueden presentarse por supuestas trasgresiones cometidas por Entidades publicas, encontrandose comprendidas bajo el termino generico de Entidad, todas aquellas instituciones y organismos a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley. 5.2. Las denuncias seran declaradas improcedentes cuando, conforme a Ley, los hechos denunciados debieran haber sido materia de observacion a las Bases, recursos impugnativos o accion contencioso-administrativa, o cuando se refieran a controversias surgidas durante la ejecucion contractual. Tratandose de las observaciones a Bases, debe tenerse presente que quien se registra como participante se adhiere al MORDAZA en el estado en que este se encuentre, tal como lo establece el articulo 61º del Reglamento. 5.3. Las denuncias maliciosas o manifiestamente improcedentes, asi como la MORDAZA de documentacion falsa, adulterada o fraudulenta, daran lugar al inicio de las acciones legales correspondientes. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Las denuncias se formularan por escrito en las Oficinas de Tramite Documentario de CONSUCODE, de la sede de MORDAZA y de los Organos Desconcentrados. Progresivamente, se implementara los mecanismos para la MORDAZA de denuncias a traves de medios electronicos como la pagina web del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) mediante los cuales se desarrollen nuevas funcionalidades respecto a regimenes de notificacion, codigos de acceso para Entidades que por razones de su competencia requieran conocer de la informacion materia de denuncia, verificacion previa de informacion, entre otros. 6.2. A efectos de la admision de las denuncias, los usuarios deben emplear el formulario que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Directiva. Este formulario sera entregado gratuitamente en todas las sedes institucionales de CONSUCODE. Asimismo, podra ser descargado gratuitamente de la pagina web de CONSUCODE, www.consucode.gob.pe. Los hechos u omisiones objeto de denuncia deben ser expuestos en forma MORDAZA, concreta y fundamentada, adjuntandose, de ser el caso, la documentacion necesaria que permita su evaluacion. En caso se advierta que no se ha adjuntado el formulario o que el formulario presenta deficiencias u omisiones, se concedera al denunciante un plazo no mayor de dos (2) dias habiles, a fin de que subsane tales deficiencias u omisiones. De no ocurrir ello, se procedera al archivo de la denuncia; salvo en casos debidamente justificados, a criterio del CONSUCODE. 6.3. La identidad del denunciante se mantendra en reserva durante la tramitacion de la denuncia, salvo que resulte indispensable hacerla publica a efectos del pronunciamiento de la Entidad denunciada. 6.4. Presentada la denuncia, esta sera remitida a la Direccion de Operaciones, organo encargado de la tramitacion de las denuncias, para la asignacion correspondiente. El personal designado procedera a la evaluacion respectiva, para lo cual agotara toda fuente de informacion disponible (SEACE, Registro Nacional de Proveedores, etc.) Del resultado de esta evaluacion se determinara si la denuncia cuenta con sustento valido y el curso de accion a seguir: 6.4.1. En el supuesto que la trasgresion denunciada debiera haber sido materia de observacion a Bases, recursos impugnativos o accion contencioso administrativa, o si se refiere a alguna controversia durante la ejecucion contractual, se considerara que la denuncia es manifiestamente improcedente. En este caso, se oficiara al denunciante explicando las razones por las cuales la denuncia no puede ser tramitada, procediendose a su archivo. 6.4.2. En el supuesto que la trasgresion denunciada sea manifiesta, se oficiara a la Entidad indicando las

DIRECTIVA Nº 012-2007-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE DENUNCIAS SOBRE TRASGRESIONES A LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la tramitacion de denuncias presentadas por los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, sobre trasgresiones al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas modificatorias y complementarias. 2. FINALIDAD Orientar a los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado sobre el procedimiento a seguir para la formulacion y tramitacion de denuncias sobre trasgresiones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion a todos los usuarios del sistema que deseen denunciar la trasgresion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 4. BASE LEGAL · Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley. · Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-20004-PCM, en adelante el Reglamento. · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE.

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