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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353505 normas complementarias, lo que implica una evaluación y calificación de los hechos o eventos denunciados por los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en concordancia con lo expuesto, corresponde al CONSUCODE comunicar a la Contraloría General de la República de cualquier caso en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad por parte de los funcionarios y servidores públicos, detectados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 59º de la Ley; Que, constituye función de la Dirección de Operaciones brindar asesoría de carácter técnico y legal en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, lo que incluye la evaluación de los hechos o eventos denunciados por los usuarios del sistema de contrataciones estatales, a fin de asegurar la observancia de la normativa sobre contratación pública; Que, para tal fin, resulta necesario contar con una directiva para la tramitación de denuncias sobre trasgresiones a la normativa de contratación pública, con el objeto de orientar a los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1) y 23) del artículo 7º del ROF del CONSUCODE, y con la visación de la O ficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 12-2007- CONSUCODE/PRE para la tramitación de denuncias presentadas por los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, sobre trasgresiones a la normativa de contratación pública. Artículo Segundo.- Disponer que la indicada Directiva se publique en la página web del CONSUCODE. Regístrese y comuníquese.LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente DIRECTIVA Nº 012-2007-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS SOBRE TRASGRESIONES A LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la tramitación de denuncias presentadas por los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, sobre trasgresiones al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas modi ficatorias y complementarias. 2. FINALIDAD Orientar a los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado sobre el procedimiento a seguir para la formulación y tramitación de denuncias sobre trasgresiones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación a todos los usuarios del sistema que deseen denunciar la trasgresión de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 4. BASE LEGAL• Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley. • Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-20004-PCM, en adelante el Reglamento. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE.5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. A todos los proveedores del Estado, asociaciones, organizaciones gremiales, autoridades y ciudadanía en general, les asiste el derecho a formular denuncias sobre la trasgresión de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Para tal efecto, debe considerarse que las denuncias sólo pueden presentarse por supuestas trasgresiones cometidas por Entidades públicas, encontrándose comprendidas bajo el término genérico de Entidad, todas aquellas instituciones y organismos a que se re fiere el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley. 5.2. Las denuncias serán declaradas improcedentes cuando, conforme a Ley, los hechos denunciados debieran haber sido materia de observación a las Bases, recursos impugnativos o acción contencioso-administrativa, o cuando se re fieran a controversias surgidas durante la ejecución contractual. Tratándose de las observaciones a Bases, debe tenerse presente que quien se registra como participante se adhiere al proceso en el estado en que éste se encuentre, tal como lo establece el artículo 61º del Reglamento. 5.3. Las denuncias maliciosas o mani fiestamente improcedentes, así como la presentación de documentación falsa, adulterada o fraudulenta, darán lugar al inicio de las acciones legales correspondientes. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. Las denuncias se formularán por escrito en las Oficinas de Trámite Documentario de CONSUCODE, de la sede de Lima y de los Órganos Desconcentrados. Progresivamente, se implementará los mecanismos para la presentación de denuncias a través de medios electrónicos como la página web del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) mediante los cuales se desarrollen nuevas funcionalidades respecto a regímenes de noti ficación, códigos de acceso para Entidades que por razones de su competencia requieran conocer de la información materia de denuncia, verificación previa de información, entre otros. 6.2. A efectos de la admisión de las denuncias, los usuarios deben emplear el formulario que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Directiva. Este formulario será entregado gratuitamente en todas las sedes institucionales de CONSUCODE. Asimismo, podrá ser descargado gratuitamente de la página web de CONSUCODE, www.consucode.gob.pe. Los hechos u omisiones objeto de denuncia deben ser expuestos en forma clara, concreta y fundamentada, adjuntándose, de ser el caso, la documentación necesaria que permita su evaluación. En caso se advierta que no se ha adjuntado el formulario o que el formulario presenta de ficiencias u omisiones, se concederá al denunciante un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, a fin de que subsane tales de ficiencias u omisiones. De no ocurrir ello, se procederá al archivo de la denuncia; salvo en casos debidamente justi ficados, a criterio del CONSUCODE. 6.3. La identidad del denunciante se mantendrá en reserva durante la tramitación de la denuncia, salvo que resulte indispensable hacerla pública a efectos del pronunciamiento de la Entidad denunciada. 6.4. Presentada la denuncia, ésta será remitida a la Dirección de Operaciones, órgano encargado de la tramitación de las denuncias, para la asignación correspondiente. El personal designado procederá a la evaluación respectiva, para lo cual agotará toda fuente de información disponible (SEACE, Registro Nacional de Proveedores, etc.) Del resultado de esta evaluación se determinará si la denuncia cuenta con sustento válido y el curso de acción a seguir: 6.4.1. En el supuesto que la trasgresión denunciada debiera haber sido materia de observación a Bases, recursos impugnativos o acción contencioso administrativa, o si se refiere a alguna controversia durante la ejecución contractual, se considerará que la denuncia es mani fiestamente improcedente. En este caso, se o ficiará al denunciante explicando las razones por las cuales la denuncia no puede ser tramitada, procediéndose a su archivo. 6.4.2. En el supuesto que la trasgresión denunciada sea mani fiesta, se o ficiará a la Entidad indicando las