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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353560 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Lima, 13 de septiembre de 2007Visto en sesión de fecha 03.09.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 738.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa NCR Corporación Gráfi ca S.A.C., por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio Nº 0393, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2006-ME-BS/U.E. 026, convocada por la Dirección de Educación Superior Pedagógica del Ministerio de Educación para el “Servicio de Impresión de Documento Orientador: Compromiso del Maestro, Formación en la Práctica-Educación Básica Regular-Nivel de Educación”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 16 de mayo de 2006, el Ministerio de Educación, en lo sucesivo La Entidad, convocó al proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2006-ME-BS/U.E.026, para el “servicio de impresión de documento orientador: compromiso del maestro, formación en la práctica-educación básica regular-nivel de educación inicial 2006, solicitado por la Dirección de Educación Superior Pedagógica del Ministerio de Educación”. 2. El 29 de mayo de 2006, La Entidad giró la Orden de Servicio Nº 393 1 a favor de la empresa NCR Corporación Gráfi ca S.A.C., en lo sucesivo la Contratista. El valor de la orden de servicio ascendió al monto de S/.18 139.00 Nuevos Soles. 3. La Entidad mediante Carta Notarial Nº 129-2006- ME/SG-OGA 2, noti fi cada por conducto notarial el 06 de noviembre de 2006, requirió a La Contratista para que dentro del plazo de cinco días calendario, cumpla con las obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Servicio Nº 393 (presentación de la prueba de la impresión fi nal: machote en blanco y negro y una segunda prueba de color de carátula contra carátula), bajo apercibimiento de resolver la orden de servicio acotada. 4. El 10 de noviembre de 2006, la Contratista presentó ante la Entidad la Carta Nº NRC/C-31-11-06 3, adjuntando el machote fi nal del documento orientador “Compromiso del maestro, formación en la práctica-educación básica regular-nivel educación inicial 2006”, para la aprobación fi nal. 5. El 21 de noviembre de 2006, el Director de Educación Superior Pedagógica por Memorando Nº 621-2006-DESP informó al Jefe (e) de Adquisiciones de la Entidad sobre el incumplimiento de obligaciones de la empresa NCR Corporación Grá fi ca S.A.C., para tal efecto adjuntó el Informe Nº 106-2006-EVGV-DESP. 6. La Entidad mediante Carta Notarial Nº 166- 2006-ME/SG-OGA-UA 4, diligenciada notarialmente el 20 de diciembre de 2006, comunicó a La Contratista la Resolución de Secretaría General Nº 1049-2006-ED 5 de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 1 de la parte resolutiva dispuso aprobar la resolución total de la Orden de Servicio Nº 393 al haber incurrido la Contratista en incumplimiento injusti fi cado de obligaciones contractuales. 7. El 17 de abril de 2007, La Entidad solicitó a este Colegiado imponer sanción administrativa a La Contratista por haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 8. El 20 de abril de 2007, se inició procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio Nº 393 por causa atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazándola a fi n que presente su escrito de descargos en un plazo de diez días. 9. El 9 de mayo de 2007, la Cédula de Noti fi cación Nº 10046/2007.TC que comunicaba a La Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador y le concedía el plazo de diez días para que presente su escrito de descargos, fue devuelta por el noti fi cador del Tribunal, manifestando que al apersonarse al inmueble consignado en la Cédula de Noti fi cación acotada un joven le manifestó que la destinataria se mudó hace cuatro meses sin dejar otro domicilio cierto. 10. El 15 de mayo de 2007, se dispuso noti fi car a la Contratista vía publicación en el Diario O fi cial El Peruano, para que cumpla con presentar su escrito de descargos, al ignorarse su domicilio cierto. 11. El 2 de julio de 2007, previa razón de Secretaría se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que La Contratista no cumplió con presentar su escrito de descargos dentro del plazo otorgado, a pesar de haber sido noti fi cada, mediante publicación efectuada en el Boletín O fi cial del Diario O fi cial El Peruano el 11 de junio de 2007 6. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de La Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución de la orden de servicio Nº 393 por causa atribuible a su parte, infracción que se encontraba tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 7. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato fue resuelto por causas atribuibles a La Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento 8. 2. En el caso bajo análisis, cabe señalar que el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece lo siguiente “El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. En las órdenes de compra o servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, fi gurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento”.(Subrayado es nuestro) 3. En el presente caso, La Entidad ha remitido a La Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 6 de noviembre de 2006 y 20 de diciembre de 2006, respectivamente. Mediante 1 Documento obrante a fojas 17 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 13 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 12 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 6 del expediente administrativo. 5 Documento obrante de fojas 8 a 9 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a fojas 43 del expediente administrativo. 7“Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (…)” 8“Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (…)”