Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353862 Que, asimismo, PROMPERÚ llevará a cabo en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, el día 17 de octubre de 2007, el “Seminario de Capacitación Holanda”, evento dirigido exclusivamente a profesionales del turismo que venden o tienen previsto vender el destino Perú, realizando a través de reuniones de trabajo y negociaciones directas con los tour operadores y agentes de viajes visitados, la difusión personalizada del producto turístico peruano; Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente a las ciudades de Rimini, República Italiana y Amsterdam, Reino de los Países Bajos, y de la señorita Rocío Isabel Florián Ventura a la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística en los eventos antes mencionados; Que, los organizadores de la Feria Internacional de Turismo “TTG Incontri 2007” financiarán los gastos de alojamiento del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, correspondientes a los días 11, 12 y 13 de octubre de 2007; Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley N° 28927, Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi ficada por la Ley N° 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi ficado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 003-2007-MINCETUR; Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, a las ciudades de Rimini, República Italiana y Amsterdam, Reino de los Países Bajos, del 9 al 18 de octubre de 2007 y de la señorita Rocío Isabel Florián Ventura, a la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, del 14 al 18 de octubre de 2007, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente - Viáticos (US$ 260,00 x 6 días y US$ 130,00 x 3 días) : US$ 1 950,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 900,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Rocío Isabel Florián Ventura- Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 500,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas en comisión de servicios conforme al Artículo 1° de la presente Resolución, presentaran a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 111288-31 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa y dictan disposiciones complementarias DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 165 de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú son Órganos de Ejecución del Ministerio de Defensa; Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional recoge el compromiso del Estado de proveer los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas y el papel asignado por el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-DE/SG se aprobó el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa; Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, se facultó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fines de bienestar de su personal, considerando asimismo, por excepción la disposición de bienes necesarios para fines de Defensa Nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población, siempre que sean reemplazados por otros o los recursos que se obtengan se inviertan en inmuebles destinados a los mismos fines; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional, por lo que en todo acto relativo a la propiedad estatal se debe contar, sin excepción, con su opinión favorable;