Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

LEVANTAMIENTO DE RESERVA Y TRANSFERENCIA DE BIENES RESERVADOS PARA DEFENSA NACIONAL Articulo 3º.- Levantamiento de reserva y transferencia A solicitud del Ministerio de Defensa, por su propio derecho o por encargo de sus Organos de Ejecucion, segun corresponda, la Superintendencia de Bienes Nacionales, previo informe favorable sustentatorio que se refiera a la situacion tecnico-legal de los bienes, MORDAZA la conformidad para el levantamiento de reserva y ulterior transferencia en propiedad a dicho Ministerio o a sus Organos de Ejecucion respecto a los inmuebles del Estado que fueron reservados para fines de Defensa Nacional. El informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el parrafo anterior debera ser emitido y notificado dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud. Al vencimiento del plazo, operara el silencio administrativo positivo. El levantamiento de reserva y la transferencia se efectuara mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. La transferencia a que se refiere el presente articulo se efectuara sin costo, carga ni condicion alguna distinta de los fines a que se refiere la Ley. Articulo 4º.- Titular del bien Para los efectos de la aplicacion del articulo 2 de la Ley y lo dispuesto en el presente reglamento, entiendase que la transferencia sera efectuada a favor del Ministerio de Defensa, o del Ministerio de Defensa-Organo de Ejecucion, segun sea el caso. CAPITULO III ADMINISTRACION Y/O DISPOSICION DE INMUEBLES Articulo 5º.- Actos de administracion y/o disposicion Los actos de administracion y/o disposicion a que se refiere el articulo 1º de la Ley, respecto a los inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa o de sus Organos de Ejecucion son los siguientes: a) De administracion: arrendamiento, constitucion de usufructo, servidumbre y cesion en uso; y, b) De disposicion: constitucion de derecho de superficie, concesion, fideicomiso de inmuebles, asi como venta directa, subasta publica y permuta. Para efectos de la ejecucion de los actos de disposicion senalados en el presente articulo, sera requisito contar con la opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales que se refiera a la situacion tecnico- legal de los bienes, con excepcion de los predios comprendidos en procesos a cargo de PROINVERSION. La opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el parrafo anterior debera ser expedida y notificada dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud. Al vencimiento del plazo, operara el silencio administrativo positivo. Articulo 6º.- Titulo oneroso Para los efectos de la aplicacion de la Ley, se entiende por actos de administracion y disposicion a titulo oneroso a aquellos realizados al MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento indicados en el articulo anterior, en los cuales existe una compensacion economica. Articulo 7º.- Determinacion de los Inmuebles materia de administracion y/o disposicion El Ministerio de Defensa o los Organos de Ejecucion, segun corresponda, determinaran mediante Resolucion

Ministerial o del Comandante General de cada Organo de Ejecucion, segun sea el caso, los inmuebles que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en los planes estrategicos del Ministerio de Defensa o del Organo de Ejecucion, respectivamente, y que pueden ser objeto de administracion y/o disposicion en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley. Articulo 8º.- Informe Tecnico Para la elaboracion del Informe Tecnico a que se refiere el articulo 3 de la Ley, se debera observar lo siguiente: 8.1 En el caso de disposicion de inmuebles orientados a promover la adquisicion de viviendas del personal militar y civil del Ministerio de Defensa o de sus Organos de Ejecucion, el MORDAZA provecho economico a que se refiere el articulo 3 de la Ley, podra ser considerado tanto en beneficio del Ministerio de Defensa o de sus Organos de Ejecucion como en beneficio del mencionado personal. En este ultimo caso, el calculo del provecho economico estara relacionado con la posibilidad de facilitar el acceso del personal militar y civil a viviendas de menor costo, en concordancia con la finalidad establecida en el inciso a) del articulo 5 de la Ley. 8.2 La determinacion del acto de disposicion o administracion comercial mas beneficioso e idoneo, podra ser encargada a PROINVERSION o al FONDO MIVIVIENDA. Articulo 9º.- De los Fondos De acuerdo con la Ley, el Ministerio de Defensa o sus Organos de Ejecucion podran celebrar contratos de fideicomiso, previo MORDAZA de seleccion, para la administracion de los recursos que se generen por la administracion y/o disposicion de los inmuebles en aplicacion de lo dispuesto en la Ley. Para estos efectos, en el Ministerio de Defensa y en sus Organos de Ejecucion se constituiran comites especiales encargados de decidir la celebracion de contratos de fideicomiso, autorizar su celebracion e instruir al fiduciario para la aplicacion de los recursos a las finalidades establecidas en el articulo 5 de la Ley. Los comites estaran conformados en el caso del Ministerio de Defensa por tres (3) miembros, uno de los cuales sera el Director Tecnico de Administracion, quien lo presidira; y, en el caso de los Organos de Ejecucion por cinco (5) miembros, uno de los cuales sera el Comandante General de la Institucion Armada respectiva, quien lo presidira. La Direccion Tecnica de Economia del Ministerio de Defensa ejercera la supervision sobre los fondos que se generen por los actos de administracion y/o disposicion indicados en el articulo 5 del presente Reglamento, estableciendo las directivas necesarias para que los mismos MORDAZA destinados por el Ministerio de Defensa o por los Organos de Ejecucion, segun corresponda, exclusivamente a cumplir con las finalidades establecidas en el articulo 5 de la Ley. CAPITULO IV DISPOSICION DE INMUEBLES NECESARIOS PARA FINES DE DEFENSA NACIONAL Articulo 10º.- Actos de Disposicion Para efectos de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, se entienden por actos de disposicion: la venta directa y por subasta publica, la permuta, constitucion de derecho de superficie, fideicomiso de inmuebles y la concesion. Los actos MORDAZA mencionados realizados al MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento seran necesariamente a titulo oneroso. Para efectos de la ejecucion de los actos de disposicion senalados en el presente articulo, sera requisito contar con la opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales que se refiera a la situacion tecnico- legal de los bienes, con excepcion de los predios comprendidos en procesos a cargo de PROINVERSION.

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