NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353878 Sancionan con suspensión de funcio- namiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA Mira flores, 21 de mayo de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 329-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 16 de agosto de 2006 y el Informe Nº 662-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 329-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de agosto de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO, concediéndole el plazo de diez días hábiles, a fin que formule sus descargos, siendo noti ficado mediante O ficio Nº 2175-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de octubre de 2006; Que, a través del escrito ingresado con Registro Nº 036375, de fecha 16 de noviembre de 2006, el mencionado Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus descargos, sin embargo no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22º numeral 8) y 24º numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial Nº 314- 2002-JUS, al demorar injusti ficadamente la entrega de copias certi ficadas de Actas de Conciliación y consignar posiciones de las partes en el Acta de Conciliación por Acuerdo Total Nº034-05, de fecha 13 de diciembre de 2005; Que, la señora Rosa María Nalvarte Luna, Directora del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO, en el descargo presentado, refiere que en el Acta de Conciliación no se consignan las posiciones de las partes, sino las recomendaciones a los padres. Asimismo, con relación a no otorgar copias certificadas, refiere que el señor Walter Aguilar, sabe muy bien que las actas son firmadas por el abogado en el mismo momento de producirse la conciliación, no explicándose por qué haya dado esa versión en el Acta de Supervisión, lo cual le extraña. Además el Acta de Conciliación por Inasistencia de Una de las Partes Nº 001-2006, de fecha 24 de enero de 2006, fue retirada del archivo no para la firma del abogado, sino fue retirada por su persona, el día 25 de enero de 2006, a horas 09.00 de la mañana, para sacar fotocopia de la misma y entregarle una copia certificada adicional a petición del solicitante; Que, con relación a la primera imputación, referida a la demora injusti ficada de entregar copias certi ficadas de Actas de Conciliación, se advierte del punto I.4) del Acta de Supervisión, de fojas 12, que el Conciliador Walter Aguilar, manifestó que luego de emitida el Acta de Conciliación, ésta es firmada por las partes y el Conciliador, luego es llevada al Abogado (en el Cercado de Lima) para que sea firmada y el Acta de Conciliación regresa al día siguiente; hecho que contrav iene el artículo 28º de la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, concordante con el artículo 20º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, que establece, el Centro de Conciliación, queda obligado a otorgar a las partes, inmediatamente, concluida la Audiencia de Conciliación, copia certi ficada del Acta de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la citada infracción; Que, respecto de la segunda imputación, se aprecia que si bien el Centro de Conciliación emitió el Acta de Conciliación Nº 034-2005-CCFDC-PEBAL, estableciendo en el cuarto punto, que los padres mantendrán buenas relaciones, conservando la armonía para un buen desarrollo y ejemplo de los menores; de los actuados no se ha demostrado el dolo, entendido como la conciencia y voluntad mani fiesta de incumplir las formalidades que exige el Acta de Conciliación, el cual viene a ser el elemento rector para la imposición de la sanción prevista en el artículo 24º numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, en consecuencia, debe declararse la inexistencia de la citada infracción, en cuanto a este extremo se re fiere; Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 22º numeral 8) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, correspondiendo por tanto, imponer al CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO, la sanción de suspensión de funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, modi ficado por Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi ficado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el numeral 8) del artículo 22º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial Nº 314- 2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO. Artículo 2º.- Imponer la sanción de suspensión de funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO, por el plazo de tres meses. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO. Regístrese y comuníquese. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Con fl ictos 110964-4