Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

Sancionan con suspension de funcionamiento al Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 21 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 329-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 16 de agosto de 2006 y el Informe Nº 662-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 329-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de agosto de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL MORDAZA, concediendole el plazo de diez dias habiles, a fin que formule sus descargos, siendo notificado mediante Oficio Nº 2175-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de octubre de 2006; Que, a traves del escrito ingresado con Registro Nº 036375, de fecha 16 de noviembre de 2006, el mencionado Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus descargos, sin embargo no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuacion de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliacion, la comision de las infracciones previstas en los articulos 22º numeral 8) y 24º numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 3142002-JUS, al demorar injustificadamente la entrega de copias certificadas de Actas de Conciliacion y consignar posiciones de las partes en el Acta de Conciliacion por Acuerdo Total Nº034-05, de fecha 13 de diciembre de 2005; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL MORDAZA, en el descargo presentado, refiere que en el Acta de Conciliacion no se consignan las posiciones de las partes, sino las recomendaciones a los padres. Asimismo, con relacion a no otorgar copias certificadas, refiere que el senor MORDAZA MORDAZA, sabe muy bien que las actas son firmadas por el abogado en el mismo momento de producirse la conciliacion, no explicandose por que MORDAZA dado esa version en el Acta de Supervision, lo cual le extrana. Ademas el Acta de Conciliacion por Inasistencia de Una de las Partes Nº 001-2006, de fecha 24 de enero de 2006, fue retirada del archivo no para la firma del abogado, sino fue retirada por su persona, el dia 25 de enero de 2006, a horas 09.00 de la manana, para sacar fotocopia de la misma y entregarle una MORDAZA certificada adicional a peticion del solicitante; Que, con relacion a la primera imputacion, referida a la demora injustificada de entregar copias certificadas de Actas de Conciliacion, se advierte del punto I.4) del Acta de Supervision, de fojas 12, que el Conciliador MORDAZA MORDAZA, manifesto que luego de emitida el Acta de Conciliacion, esta es firmada por las partes y el Conciliador, luego es llevada al Abogado (en el Cercado de Lima) para que sea firmada y el Acta de Conciliacion regresa al dia

siguiente; hecho que contraviene el articulo 28º de la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, concordante con el articulo 20º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, que establece, el Centro de Conciliacion, queda obligado a otorgar a las partes, inmediatamente, concluida la Audiencia de Conciliacion, MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion, quedando acreditada la comision de la citada infraccion; Que, respecto de la MORDAZA imputacion, se aprecia que si bien el Centro de Conciliacion emitio el Acta de Conciliacion Nº 034-2005-CCFDC-PEBAL, estableciendo en el MORDAZA punto, que los padres mantendran buenas relaciones, conservando la MORDAZA para un buen desarrollo y ejemplo de los menores; de los actuados no se ha demostrado el dolo, entendido como la conciencia y voluntad manifiesta de incumplir las formalidades que exige el Acta de Conciliacion, el cual viene a ser el elemento rector para la imposicion de la sancion prevista en el articulo 24º numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS, en consecuencia, debe declararse la inexistencia de la citada infraccion, en cuanto a este extremo se refiere; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente senalados, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 22º numeral 8) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS, correspondiendo por tanto, imponer al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL MORDAZA, la sancion de suspension de funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el numeral 8) del articulo 22º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2452001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 3142002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL CASTILLO. Articulo 2º.- Imponer la sancion de suspension de funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL MORDAZA, por el plazo de tres meses. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL CASTILLO. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 110964-4

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