Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353879

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 3272007-JUS/DNJ-DCMA que sanciono con desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA - Parroquia de San MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214 -2007-JUS/DNJ Miraflores, 27 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El escrito de apelacion presentado por el Director del Centro de Conciliacion `FRANCISCO DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN PEDRO', contra la Resolucion Directoral Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se le impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento y el Informe Nº 029-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 26 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las funciones que le son propias la Subdireccion de Supervision de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos emitio una Orden de Visita con la finalidad que se lleve a cabo una supervision en el Centro de Conciliacion `FRANCISCO DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN PEDRO' a fin de comprobar si venian dando cumplimiento a la normativa vigente; Que, como resultado de la supervision realizada se encontro que: en los Expedientes Nºs. 093-06 y 083-06 se efectuo conciliacion sobre nulidad de acto juridico y nulidad de inscripcion, materia manifiestamente no conciliable; en el Expediente Nº 184-06 se encontraron las 3 copias de las Actas por lo que se presume que no se entrego la MORDAZA de la misma a las partes; y, que el Expediente Nº 070-06 trata sobre una conciliacion en liquidacion de gananciales, materia para la cual se requiere estar acreditado como conciliador en familia, y que el conciliador que estuvo a cargo no cuenta con dicha acreditacion; Que, por ello, en el Informe Nº 1551-2006-JUS/DNJDCMA la Subdireccion de Autorizaciones y Control de la Conciliacion Extrajudicial se encontro merito para la apertura del procedimiento sancionador por la presunta comision de la infraccion prevista en el Articulo 24º num. 2 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores al haber permitido el Centro que se efectue una conciliacion en materia especializada ­familia­ sin que el conciliador cuente con la acreditacion de la especializacion respectiva; Que, en tal sentido, mediante la Resolucion Directoral Nº 398-JUS/DNJ-DCMA se dispuso la apertura de procedimiento sancionador en contra del Centro de Conciliacion `FRANCISCO DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN PEDRO', por la comision de la infraccion senalada en el considerando precedente; Que, en sus descargos el Director del Centro manifesto que, sobre los dos primeros puntos, en efecto, realizo las conciliaciones sobre nulidad de acto juridico debido a que el 49º Juzgado Civil expidio una resolucion declarando inadmisible la demanda respectiva por no haberse aparejado con la MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion Extrajudicial, conforme se preceptua en el CPC; Que, en relacion con el tercer punto del Acta de Supervision, preciso que las partes decidieron marcharse sin la MORDAZA certificada de sus actas por estar apuradas y que senalaron que las iban a recoger luego, pero que el Centro cumplio con extenderlas como siempre hace, solo que no pudo obligar a las partes que se las lleven en ese momento por lo que no se trata de un hecho imputable a ellos; Que, finalmente, en cuanto al ultimo punto, puntualizo que su conciliador si esta autorizado a efectuar conciliaciones en materia de familia, conforme se senala en el Of. Nº 6145-2001-JUS/DM-STC del 10/Dic/01, autorizacion que no fue anulada nunca por el MINJUS y que, en todo caso el problema es de forma pero no de fondo ya que su conciliador fue aprobado en el examen de familia respectivo de Dic/05;

Que, no obstante, en el Informe Nº 585-2007JUS/DNJ-DCMA se concluyo que esta acreditada la comision de la infraccion prevista en el Art. 24º num. 2 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores por parte del Centro de Conciliacion `FRANCISCO DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN PEDRO' al haber permitido la intervencion de su conciliador en un procedimiento conciliatorio de familia sin que este cuente con la acreditacion respectiva sobre especializacion en asuntos de caracter de familia; Que, continuan, si bien la entonces Secretaria Tecnica de Conciliacion autorizo al conciliador a realizar conciliaciones en materia de familia no es menos MORDAZA que, mediante carta de la Direccion de Conciliacion y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos se le comunico que habia aprobado la evaluacion de convalidacion de capacitacion en asuntos de familia, `para los fines respectivos' y que de la revision de los archivos de la citada Direccion se ha verificado que no cuenta con la acreditacion del caso, conforme a los Articulos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion referido; Que, en tal sentido, y encontrandose acreditada la comision de la infraccion se le impuso la sancion de desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion `FRANCISCO DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN PEDRO' mediante la Resolucion Directoral Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA; Que, por ultimo, el Director del Centro de Conciliacion sancionado ha interpuesto Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral que los sanciona abundando en los argumentos de sus descargos y precisando ­ademas­ que en un primer momento recibieron una respuesta afirmativa de la Direccion de Conciliacion y Medios Alternativos de Solucion de consultas, por via telefonica y que solo despues de realizada la audiencia recibieron un oficio en sentido negativo y que ni siquiera se llego a realizar la conciliacion por inasistencia de una de las partes, no siendo tampoco este procedimiento requisito para la interposicion de una demanda sobre este MORDAZA y que no esta establecida en la Ley una acreditacion especial para asuntos de familia, en tal sentido, no se le puede sancionar por ello MORDAZA cuando el Centro nunca ha recibido una sancion por infraccion como para que ahora lo sancionen con desautorizacion; Que, respecto de estas argumentaciones, cabe manifestarse, en relacion con la primera de ellas que no esta acreditado en autos que la consulta telefonica MORDAZA existido siendo, mas bien, evidente que el Centro obtuvo una respuesta en contrario a su consulta; de otro lado, en las argumentaciones vertidas en el escrito de la apelacion no pueden ensayarse interpretaciones antojadizas de la MORDAZA ­dejando de lado el MORDAZA de esta­ solo para evadir el haber incurrido en infraccion ya que la calificacion de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se MORDAZA realizado el acto constitutivo de la falta para que la infraccion se MORDAZA configurado; Que, en cuanto a que no esta establecida en la Ley una acreditacion especial para asuntos de familia cabe hacerse referencia al hecho que, en la Carta Nº 0532005-JUS/DNJ-DCMA-ENCE, se hace expresa alusion a la Cuarta Disposicion Transitoria del D. S. Nº 004-2005JUS, Reglamento de la Ley de Conciliacion, cuando se le da a conocer al conciliador que ha sido aprobado en su evaluacion de convalidacion de capacitacion de conciliacion en asuntos de familia, `para los fines pertinentes' por cuanto en dicha disposicion se establece taxativamente que ello era requisito "para acceder formalmente a la `acreditacion' en conciliador familiar", conforme a los citados Articulos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, tramite que el conciliador no realizo ya que no se encuentra inscrito en el registro respectivo, que le da el numero de su acreditacion como conciliador en familia; De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 3142002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26872 y Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto

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