NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353879 Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto contra la R.D. Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA que sancionó con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia de San Pedro RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214 -2007-JUS/DNJ Mira flores, 27 de julio de 2007 VISTOS:El escrito de apelación presentado por el Director del Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO’, contra la Resolución Directoral Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se le impone la sanción de desautorización de funcionamiento y el Informe Nº 029-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 26 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las funciones que le son propias la Subdirección de Supervisión de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con flictos emitió una Orden de Visita con la finalidad que se lleve a cabo una supervisión en el Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO’ a fin de comprobar si venían dando cumplimiento a la normativa vigente; Que, como resultado de la supervisión realizada se encontró que: en los Expedientes Nºs. 093-06 y 083-06 se efectuó conciliación sobre nulidad de acto jurídico y nulidad de inscripción, materia mani fiestamente no conciliable; en el Expediente Nº 184-06 se encontraron las 3 copias de las Actas por lo que se presume que no se entregó la copia de la misma a las partes; y, que el Expediente Nº 070-06 trata sobre una conciliación en liquidación de gananciales, materia para la cual se requiere estar acreditado como conciliador en familia, y que el conciliador que estuvo a cargo no cuenta con dicha acreditación; Que, por ello, en el Informe Nº 1551-2006-JUS/DNJ- DCMA la Subdirección de Autorizaciones y Control de la Conciliación Extrajudicial se encontró mérito para la apertura del procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción prevista en el Artículo 24º num. 2 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores al haber permitido el Centro que se efectúe una conciliación en materia especializada –familia– sin que el conciliador cuente con la acreditación de la especialización respectiva; Que, en tal sentido, mediante la Resolución Directoral Nº 398-JUS/DNJ-DCMA se dispuso la apertura de procedimiento sancionador en contra del Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO’, por la comisión de la infracción señalada en el considerando precedente; Que, en sus descargos el Director del Centro manifestó que, sobre los dos primeros puntos, en efecto, realizó las conciliaciones sobre nulidad de acto jurídico debido a que el 49º Juzgado Civil expidió una resolución declarando inadmisible la demanda respectiva por no haberse aparejado con la copia certi ficada del Acta de Conciliación Extrajudicial, conforme se preceptúa en el CPC; Que, en relación con el tercer punto del Acta de Supervisión, precisó que las partes decidieron marcharse sin la copia certi ficada de sus actas por estar apuradas y que señalaron que las iban a recoger luego, pero que el Centro cumplió con extenderlas como siempre hace, sólo que no pudo obligar a las partes que se las lleven en ese momento por lo que no se trata de un hecho imputable a ellos; Que, finalmente, en cuanto al último punto, puntualizó que su conciliador sí está autorizado a efectuar conciliaciones en materia de familia, conforme se señala en el Of. Nº 6145-2001-JUS/DM-STC del 10/Dic/01, autorización que no fue anulada nunca por el MINJUS y que, en todo caso el problema es de forma pero no de fondo ya que su conciliador fue aprobado en el examen de familia respectivo de Dic/05;Que, no obstante, en el Informe Nº 585-2007- JUS/DNJ-DCMA se concluyó que está acreditada la comisión de la infracción prevista en el Art. 24º num. 2 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por parte del Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO’ al haber permitido la intervención de su conciliador en un procedimiento conciliatorio de familia sin que éste cuente con la acreditación respectiva sobre especialización en asuntos de carácter de familia; Que, continúan, si bien la entonces Secretaría Técnica de Conciliación autorizó al conciliador a realizar conciliaciones en materia de familia no es menos cierto que, mediante carta de la Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Con flictos se le comunicó que había aprobado la evaluación de convalidación de capacitación en asuntos de familia, ‘para los fines respectivos’ y que de la revisión de los archivos de la citada Dirección se ha veri ficado que no cuenta con la acreditación del caso, conforme a los Artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación referido; Que, en tal sentido, y encontrándose acreditada la comisión de la infracción se le impuso la sanción de desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO’ mediante la Resolución Directoral Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA; Que, por último, el Director del Centro de Conciliación sancionado ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral que los sanciona abundando en los argumentos de sus descargos y precisando –además– que en un primer momento recibieron una respuesta afirmativa de la Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de consultas, por vía telefónica y que sólo después de realizada la audiencia recibieron un o ficio en sentido negativo y que ni siquiera se llegó a realizar la conciliación por inasistencia de una de las partes, no siendo tampoco este procedimiento requisito para la interposición de una demanda sobre este asunto y que no está establecida en la Ley una acreditación especial para asuntos de familia, en tal sentido, no se le puede sancionar por ello máxime cuando el Centro nunca ha recibido una sanción por infracción como para que ahora lo sancionen con desautorización; Que, respecto de estas argumentaciones, cabe manifestarse, en relación con la primera de ellas que no está acreditado en autos que la consulta telefónica haya existido siendo, más bien, evidente que el Centro obtuvo una respuesta en contrario a su consulta; de otro lado, en las argumentaciones vertidas en el escrito de la apelación no pueden ensayarse interpretaciones antojadizas de la norma –dejando de lado el espíritu de ésta– sólo para evadir el haber incurrido en infracción ya que la cali ficación de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se haya realizado el acto constitutivo de la falta para que la infracción se haya con figurado; Que, en cuanto a que no está establecida en la Ley una acreditación especial para asuntos de familia cabe hacerse referencia al hecho que, en la Carta Nº 053-2005-JUS/DNJ-DCMA-ENCE, se hace expresa alusión a la Cuarta Disposición Transitoria del D. S. Nº 004-2005-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación, cuando se le da a conocer al conciliador que ha sido aprobado en su evaluación de convalidación de capacitación de conciliación en asuntos de familia, ‘para los fines pertinentes’ por cuanto en dicha disposición se establece taxativamente que ello era requisito “para acceder formalmente a la ‘acreditación’ en conciliador familiar”, conforme a los citados Artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, trámite que el conciliador no realizó ya que no se encuentra inscrito en el registro respectivo, que le da el número de su acreditación como conciliador en familia; De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial Nº 314- 2002-JUS; la Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26872 y Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modi ficado por Decreto