Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 29006, establecio que por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa, se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en dicha Ley; Que, por tanto, se requiere aprobar el Reglamento de la Ley MORDAZA citada; De conformidad con el articulo 118 inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; y, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposicion de inmuebles del sector Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposicion de inmuebles del Sector Defensa, el mismo que consta de cinco capitulos, dieciseis articulos y una disposicion complementaria y final que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 7 del Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG. Incorporase un ultimo parrafo en el articulo 7 del Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG, con el siguiente texto: "(...) En el caso de actos de disposicion de inmuebles con el objeto de promover la construccion de viviendas en el MORDAZA de convenios de cooperacion interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, preferentemente en beneficio del personal del Instituto Armado y del Sector Defensa, el Ministerio de Defensa o los Institutos Armados quedan facultados a efectuar dichos actos a titulo oneroso a valor no menor de S/. 1.00 (Un y 00/100 MORDAZA Sol) el metro MORDAZA, con la finalidad de obtener el MORDAZA provecho economico en la reduccion del costo de la vivienda." Articulo 3º.- Incorporacion de Disposiciones Complementarias y Finales en el Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE-SG Incorporense la MORDAZA y Sexta Disposiciones Complementarias y Finales en el Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE-SG, con el siguiente tenor: "Quinta.- De los encargos El Ministerio de Defensa podra encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada- PROINVERSION o al FONDO MIVIVIENDA la ejecucion del procedimiento de seleccion que corresponda para los efectos de los actos de administracion y/o disposicion de los bienes inmuebles a los que se refiere el articulo 1 de la Ley Nº 29006, los mismos que incluyen, sin mas limitacion que la impuesta por la normatividad vigente, al arrendamiento, constitucion de usufructo, constitucion de derecho de superficie y concesion; asi como, la venta directa, subasta publica y permuta, y cualquier otra modalidad de administracion y/o disposicion a titulo oneroso de los referidos inmuebles. PROINVERSION llevara a cabo el referido encargo de conformidad con el Decreto Legislativo N° 674 o el Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias, segun fuera el caso, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº 29006 y en el MORDAZA de convenios de cooperacion que, para tales efectos, deberan suscribir el Ministerio de Defensa y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­PROINVERSION. Por su parte el FONDO MIVIVIENDA se regira por la normativa que le resulte aplicable en el MORDAZA de los convenios de cooperacion correspondientes".

"Sexta.- De las iniciativas privadas En el caso de presentarse iniciativas privadas respecto a uno o mas inmuebles a los que se refiere el articulo 1 de la Ley 29006, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ley de Promocion de Inversiones Descentralizadas, Ley Nº 28059 y su reglamento, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº 29006. El Ministerio de Defensa o sus Organos de Ejecucion, segun sea el caso, formularan el Informe Tecnico al que se refiere el articulo 3 de la Ley Nº 29006 el mismo que debera contener el analisis de la iniciativa o iniciativas privadas remitidas por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. Dicho informe debera ser tomado en cuenta para efectos de la declaracion de interes". Articulo 4º.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Defensa se dictaran, en el ambito de su competencia, las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente decreto supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiun dias del mes de setiembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29006, LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICION DE INMUEBLES DEL SECTOR DEFENSA CAPITULO I DESAFECTACION Y TRANSFERENCIA DE BIENES AFECTADOS EN USO Articulo 1º.- Desafectacion y transferencia A solicitud del Ministerio de Defensa, por su propio derecho o por encargo de sus Organos de Ejecucion, segun corresponda, la Superintendencia de Bienes Nacionales previo informe favorable sustentatorio que se refiera a la situacion tecnico legal de los bienes, MORDAZA la conformidad para la desafectacion y transferencia en propiedad a dicho Ministerio o a sus Organos de Ejecucion de los inmuebles que le fueron afectados en uso. El informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el parrafo anterior debera ser emitido y notificado dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud. Al vencimiento del plazo, operara el silencio administrativo positivo. La transferencia a que se refiere el presente articulo se efectuara sin costo, carga ni condicion alguna distinta de los fines a que se refiere la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposicion de inmuebles del sector Defensa (en adelante, la Ley ). La desafectacion y transferencia de los inmuebles que tengan un area de extension mayor a diez (10) hectareas, seran aprobados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Titular del bien Para los efectos de la aplicacion del articulo 2 de la Ley y lo dispuesto en el presente Reglamento, entiendase que la transferencia sera efectuada a favor del Ministerio de Defensa, o del Ministerio de Defensa-Organo de Ejecucion, segun sea el caso.

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