NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353863 Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29006, estableció que por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en dicha Ley; Que, por tanto, se requiere aprobar el Reglamento de la Ley antes citada; De conformidad con el artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; y, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector Defensa; DECRETA:Artículo 1 º.- Aprobación de Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, el mismo que consta de cinco capítulos, dieciséis artículos y una disposición complementaria y final que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Modi ficación del artículo 7 del Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG. Incorpórase un último párrafo en el artículo 7 del Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG, con el siguiente texto: “(…)En el caso de actos de disposición de inmuebles con el objeto de promover la construcción de viviendas en el marco de convenios de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, preferentemente en bene ficio del personal del Instituto Armado y del Sector Defensa, el Ministerio de Defensa o los Institutos Armados quedan facultados a efectuar dichos actos a título oneroso a valor no menor de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) el metro cuadrado, con la finalidad de obtener el máximo provecho económico en la reducción del costo de la vivienda.” Artículo 3º.- Incorporación de Disposiciones Complementarias y Finales en el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE-SG Incorpórense la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias y Finales en el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE-SG, con el siguiente tenor: “Quinta.- De los encargos El Ministerio de Defensa podrá encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN o al FONDO MIVIVIENDA la ejecución del procedimiento de selección que corresponda para los efectos de los actos de administración y/o disposición de los bienes inmuebles a los que se re fiere el artículo 1 de la Ley Nº 29006, los mismos que incluyen, sin más limitación que la impuesta por la normatividad vigente, al arrendamiento, constitución de usufructo, constitución de derecho de super ficie y concesión; así como, la venta directa, subasta pública y permuta, y cualquier otra modalidad de administración y/o disposición a título oneroso de los referidos inmuebles. PROINVERSIÓN llevará a cabo el referido encargo de conformidad con el Decreto Legislativo N° 674 o el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias, según fuera el caso, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº 29006 y en el marco de convenios de cooperación que, para tales efectos, deberán suscribir el Ministerio de Defensa y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN. Por su parte el FONDO MIVIVIENDA se regirá por la normativa que le resulte aplicable en el marco de los convenios de cooperación correspondientes”.“Sexta.- De las iniciativas privadas En el caso de presentarse iniciativas privadas respecto a uno o más inmuebles a los que se re fiere el artículo 1 de la Ley 29006, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción de Inversiones Descentralizadas, Ley Nº 28059 y su reglamento, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº 29006. El Ministerio de Defensa o sus Órganos de Ejecución, según sea el caso, formularán el Informe Técnico al que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 29006 el mismo que deberá contener el análisis de la iniciativa o iniciativas privadas remitidas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Dicho informe deberá ser tomado en cuenta para efectos de la declaración de interés”. Artículo 4º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa se dictarán, en el ámbito de su competencia, las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente decreto supremo. Artículo 5 º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29006, LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICION DE INMUEBLES DEL SECTOR DEFENSA CAPÍTULO I DESAFECTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE BIENES AFECTADOS EN USO Artículo 1º.- Desafectación y transferencia A solicitud del Ministerio de Defensa, por su propio derecho o por encargo de sus Órganos de Ejecución, según corresponda, la Superintendencia de Bienes Nacionales previo informe favorable sustentatorio que se re fiera a la situación técnico legal de los bienes, dará la conformidad para la desafectación y transferencia en propiedad a dicho Ministerio o a sus Órganos de Ejecución de los inmuebles que le fueron afectados en uso. El informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se re fiere el párrafo anterior deberá ser emitido y noti ficado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo. La transferencia a que se re fiere el presente artículo se efectuará sin costo, carga ni condición alguna distinta de los fines a que se re fiere la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector Defensa (en adelante, la Ley ). La desafectación y transferencia de los inmuebles que tengan un área de extensión mayor a diez (10) hectáreas, serán aprobados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2 º.- Titular del bien Para los efectos de la aplicación del artículo 2 de la Ley y lo dispuesto en el presente Reglamento, entiéndase que la transferencia será efectuada a favor del Ministerio de Defensa, o del Ministerio de Defensa-Órgano de Ejecución, según sea el caso.