NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353865 La opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se re fiere el párrafo anterior deberá ser expedida y noti ficada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo. Artículo 11 º.- Reemplazo de inmuebles necesarios para fines de Defensa Nacional De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley, por reemplazo se entiende el cambio de un inmueble necesario para fines de Defensa Nacional por otro inmueble, lo que comprende, entre otros, la desinstalación y traslado, así como los gastos que ello genere. En este caso, el inmueble de reemplazo tendrá también fines de Defensa Nacional. El inmueble de reemplazo será transferido en propiedad a favor del Ministerio de Defensa o del Ministerio de Defensa-Órgano de Ejecución según corresponda, sin costo, carga ni condición alguna distinta de los fines de Defensa Nacional. En caso que la transferencia en propiedad no sea posible, el bien de reemplazo deberá ser afectado en uso para fines de Defensa Nacional. Artículo 12 º.- Desafectación, levantamiento de reserva y transferencia al Ministerio de Defensa o a sus Órganos de Ejecución Para efectos de lo referido en el presente capítulo, la desafectación o levantamiento de reserva y la transferencia al Ministerio de Defensa o a sus Órganos de Ejecución, según sea el caso, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del presente Reglamento, respectivamente. Artículo 13 º.- Determinación de los Inmuebles materia de disposición Mediante Resolución Ministerial o del Comandante General del Órgano de Ejecución respectivo, el Ministerio de Defensa o los Órganos de Ejecución, según corresponda, determinarán los inmuebles que son necesarios para el cumplimiento de su finalidad o se encuentren considerados en sus planes estratégicos, pero que pueden ser objeto de disposición en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley. En dicha evaluación se considerarán , especialmente , los inmuebles ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población. Artículo 14 º.- Informe Técnico Para la elaboración del Informe Técnico a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley , se deberá observar lo siguiente: 14.1 SielMinisterio de Defensa o el Órgano de Ejecución que corresponda, cuenta con un inmueble cuyas características procuren que se seguirá cumpliendo con el mismo fin del inmueble que va a ser materia de reemplazo, o si dentro del Sector Defensa existe un Órgano que posea un inmueble que cumpla con dichas características. En este último caso, el informe deberá incluir la conformidad de dicho órgano. 14.2 Ladeterminación del acto de disposición o administración comercial más bene ficioso e idóneo, podrá ser encargada a PROINVERSION o al FONDO MIVIVIENDA. Artículo 15 º.- De los Fondos Los fondos que se generen por los actos de disposición indicados en el artículo 10 del presente Reglamento serán invertidos en inmuebles del Ministerio de Defensa o de sus Órganos de Ejecución, según corresponda, destinados para fines de Defensa Nacional. De acuerdo con la Ley, el Ministerio de Defensa o sus Órganos de Ejecución podrán celebrar contratos de fideicomiso, previo proceso de selección, para la administración de los recursos que se generen por la disposición de los inmuebles transferidos en propiedad al amparo de lo dispuesto en la Ley.Para estos efectos, en el Ministerio de Defensa y en sus Órganos de Ejecución se constituirán comités especiales encargados de decidir la celebración de contratos de fideicomiso, autorizar su celebración e instruir al fiduciario para la aplicación de los recursos a las finalidades establecidas en la Primera Disposición Complementaria de la Ley. Los comités estarán conformados en el caso del Ministerio de Defensa por tres (3) miembros, uno de los cuales será el Director Técnico de Administración, quien lo presidirá; y, en el caso de los Órganos de Ejecución, por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Comandante General de la Institución Armada respectiva, quien lo presidirá. La Dirección Técnica de Economía del Ministerio de Defensa ejercerá la supervisión y control sobre dichos fondos, previendo que sean destinados por el Ministerio de Defensa o por los Órganos de Ejecución, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el presente artículo. CAPÍTULO V INFORMES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 16º.- Informes de los Órganos de Ejecución Los Órganos de Ejecución informarán diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada trimestre a la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa sobre la aplicación de la Ley, a efectos que ésta consolide dicha información para su respectiva presentación a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República; y, de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, entiéndase por Ministerio de Defensa a su Administración General; y, por Órganos de Ejecución al Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. 111890-1 Autorizan viajes de personal FAP a EE.UU., la Federación Rusa e Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2007-DE/FAP Lima, 20 de setiembre de 2007Visto el O ficio R-55-CODP-Nº 0981 de fecha 26 de julio de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y el Mensaje SGFA-311242 del mes de julio de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en Simulador de Vuelo del Sistema de Armas ZLIN, de la Compañía WINGOVER AEROBATICS LLC., con sede en la ciudad de Oregon, del 14 al 22 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene ficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva ha sido designado por el Comando de Operaciones, por ser los instructores de dicha aeronave, motivo por el cual es necesario que se encuentren debidamente preparados y entrenados;