Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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La opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el parrafo anterior debera ser expedida y notificada dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud respectiva. Al vencimiento del plazo, operara el silencio administrativo positivo. Articulo 11º.- Reemplazo de inmuebles necesarios para fines de Defensa Nacional De acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, por reemplazo se entiende el cambio de un inmueble necesario para fines de Defensa Nacional por otro inmueble, lo que comprende, entre otros, la desinstalacion y traslado, asi como los gastos que ello genere. En este caso, el inmueble de reemplazo tendra tambien fines de Defensa Nacional. El inmueble de reemplazo sera transferido en propiedad a favor del Ministerio de Defensa o del Ministerio de Defensa-Organo de Ejecucion segun corresponda, sin costo, carga ni condicion alguna distinta de los fines de Defensa Nacional. En caso que la transferencia en propiedad no sea posible, el bien de reemplazo debera ser afectado en uso para fines de Defensa Nacional. Articulo 12º.- Desafectacion, levantamiento de reserva y transferencia al Ministerio de Defensa o a sus Organos de Ejecucion Para efectos de lo referido en el presente capitulo, la desafectacion o levantamiento de reserva y la transferencia al Ministerio de Defensa o a sus Organos de Ejecucion, segun sea el caso, se realizara de conformidad con lo establecido en los articulos 1 y 3 del presente Reglamento, respectivamente. Articulo 13º.- Determinacion de los Inmuebles materia de disposicion Mediante Resolucion Ministerial o del Comandante General del Organo de Ejecucion respectivo, el Ministerio de Defensa o los Organos de Ejecucion, segun corresponda, determinaran los inmuebles que son necesarios para el cumplimiento de su finalidad o se encuentren considerados en sus planes estrategicos, pero que pueden ser objeto de disposicion en el MORDAZA de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley. En dicha evaluacion se consideraran, especialmente, los inmuebles ubicados en areas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la poblacion. Articulo 14º.- Informe Tecnico Para la elaboracion del Informe Tecnico a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, se debera observar lo siguiente: 14.1 Si el Ministerio de Defensa o el Organo de Ejecucion que corresponda, cuenta con un inmueble cuyas caracteristicas procuren que se seguira cumpliendo con el mismo fin del inmueble que va a ser materia de reemplazo, o si dentro del Sector Defensa existe un Organo que posea un inmueble que cumpla con dichas caracteristicas. En este ultimo caso, el informe debera incluir la conformidad de dicho organo. 14.2 La determinacion del acto de disposicion o administracion comercial mas beneficioso e idoneo, podra ser encargada a PROINVERSION o al FONDO MIVIVIENDA. Articulo 15º.- De los Fondos Los fondos que se generen por los actos de disposicion indicados en el articulo 10 del presente Reglamento seran invertidos en inmuebles del Ministerio de Defensa o de sus Organos de Ejecucion, segun corresponda, destinados para fines de Defensa Nacional. De acuerdo con la Ley, el Ministerio de Defensa o sus Organos de Ejecucion podran celebrar contratos de fideicomiso, previo MORDAZA de seleccion, para la administracion de los recursos que se generen por la disposicion de los inmuebles transferidos en propiedad al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley.

Para estos efectos, en el Ministerio de Defensa y en sus Organos de Ejecucion se constituiran comites especiales encargados de decidir la celebracion de contratos de fideicomiso, autorizar su celebracion e instruir al fiduciario para la aplicacion de los recursos a las finalidades establecidas en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley. Los comites estaran conformados en el caso del Ministerio de Defensa por tres (3) miembros, uno de los cuales sera el Director Tecnico de Administracion, quien lo presidira; y, en el caso de los Organos de Ejecucion, por cinco (5) miembros, uno de los cuales sera el Comandante General de la Institucion Armada respectiva, quien lo presidira. La Direccion Tecnica de Economia del Ministerio de Defensa ejercera la supervision y control sobre dichos fondos, previendo que MORDAZA destinados por el Ministerio de Defensa o por los Organos de Ejecucion, segun corresponda, de conformidad con lo establecido en el presente articulo. CAPITULO V INFORMES AL CONGRESO DE LA REPUBLICA Articulo 16º.- Informes de los Organos de Ejecucion Los Organos de Ejecucion informaran diez (10) dias habiles MORDAZA del vencimiento de cada trimestre a la Direccion Tecnica de Administracion del Ministerio de Defensa sobre la aplicacion de la Ley, a efectos que esta consolide dicha informacion para su respectiva MORDAZA a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la Republica; y, de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica.- Para los efectos de la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento, entiendase por Ministerio de Defensa a su Administracion General; y, por Organos de Ejecucion al Ejercito del Peru, la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Fuerza Aerea del Peru. 111890-1

Autorizan viajes de personal FAP a EE.UU., la Federacion Rusa e Italia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2007-DE/FAP MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 Visto el Oficio R-55-CODP-Nº 0981 de fecha 26 de MORDAZA de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru y el Mensaje SGFA-311242 del mes de MORDAZA de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, del Personal Militar FAP que realizara el entrenamiento en Simulador de Vuelo del Sistema de MORDAZA ZLIN, de la Compania WINGOVER AEROBATICS LLC., con sede en la MORDAZA de MORDAZA, del 14 al 22 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva ha sido designado por el Comando de Operaciones, por ser los instructores de dicha aeronave, motivo por el cual es necesario que se encuentren debidamente preparados y entrenados;

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