Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 398-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 19 de septiembre de 2006 y el Informe Nº 585-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 9 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 398-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de septiembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN MORDAZA, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio Nº 1876-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de septiembre de 2006, obrante a fojas 19; Que, a traves del escrito ingresado con Registro Nº 031493, de fecha 6 de octubre de 2006, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo senalado; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN MORDAZA, la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido la intervencion del conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en un procedimiento conciliatorio sobre materia familiar instaurado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que tuvo como parte invitada a la senora MORDAZA MORDAZA Farromeque Bedon sin contar el citado Conciliador con la especializacion en asuntos de caracter familiar; Que, con relacion, a la presunta comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones, el Centro de Conciliacion indica que, mediante Oficio Nº 6145-2001-JUS/DM-STC de fecha 10 de diciembre de 2001, la Secretaria Tecnica de Conciliacion autorizo al conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a realizar conciliaciones extrajudiciales en materia de familia en el Centro de Conciliacion. Asimismo refiere que, mediante carta Nº 053-2005--JUS/DNJ-DCMA de fecha 9 de diciembre de 2005, esta direccion comunico al conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que habia aprobado la evaluacion de convalidacion de capacitacion en asuntos de caracter familiar, por lo que teniendo la autorizacion en asuntos de familia y habiendo sido aprobado como conciliador en familia es que el 2 de MORDAZA de 2006, el conciliador suscribe el Acta de Conciliacion Nº 070-2006 sobre liquidacion de Sociedad de Gananciales; Que, asimismo senala que, el 02 de MORDAZA de 2006 la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, les comunica mediante carta que el conciliador no puede llevar asuntos de familia hasta que no este registrado y adscrito; Que, al respecto es menester indicar que, del acta de supervision de fecha 21 de agosto de 2006, que corre a fojas 8, se aprecia que el procedimiento conciliatorio que concluyo con el Acta de Conciliacion Nº 070-06 de fecha 2 de MORDAZA de 2006, el cual versa sobre liquidacion de Sociedad de Gananciales, fue tramitado por el conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no contaba con la acreditacion respectiva. Sin embargo, de los descargos presentados por el Centro de Conciliacion argumenta que, mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2006, se le hizo conocimiento al conciliador que aprobo el curso de capacitacion de conciliadores en asuntos de caracter de familia razon por la cual, tramito el procedimiento materia de cuestionamiento;

Que, asimismo es menester senalar que, de los archivos de esta Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos se aprecia que mediante Informe Nº 155-2005-JUS/DNJ/ DCMA-ENCE de fecha 12 de diciembre de 2006, se concluyo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria aprobado el curso de capacitacion y por tanto estaria apto para realizar su tramite de acreditacion de acuerdo a lo estipulado en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Justicia, hecho que, debio cumplir conforme lo preve el articulo 41º del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 0042005-JUS, referente a la acreditacion como conciliador, situacion que, no se dio en el presente caso, no debiendo por tanto haber tramitado el procedimiento materia de cuestionamiento; Que, de la revision de la Base de Datos y de los archivos de esta Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de solucion de conflictos, se ha verificado que el conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra acreditado como conciliador especializado en familia, de conformidad con los articulos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por D.S. Nº 004-2005-JUS, no encontrandose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en materia familiar; Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 3142002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN MORDAZA, correspondiendo imponer la sancion de desautorizacion; De conformidad con la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN PEDRO. Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN PEDRO. Articulo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN MORDAZA, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 110964-3

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