NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353877 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 398-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 19 de septiembre de 2006 y el Informe Nº 585-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 9 de mayo de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 398-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de septiembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO, concediéndoles el plazo de diez días hábiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo noti ficado mediante Oficio Nº 1876-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de septiembre de 2006, obrante a fojas 19; Que, a través del escrito ingresado con Registro Nº 031493, de fecha 6 de octubre de 2006, el referido Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo señalado; Que, el Centro de Conciliación no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO, la comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido la intervención del conciliador Miguel Angel Gordillo Ramos en un procedimiento conciliatorio sobre materia familiar instaurado por el señor Hildebrando Osorio Palomino y que tuvo como parte invitada a la señora Jessica Cecilia Farromeque Bedón sin contar el citado Conciliador con la especialización en asuntos de carácter familiar; Que, con relación, a la presunta comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones, el Centro de Conciliación indica que, mediante O ficio Nº 6145-2001-JUS/DM-STC de fecha 10 de diciembre de 2001, la Secretaria Técnica de Conciliación autorizó al conciliador Miguel Angel Gordillo Ramos a realizar conciliaciones extrajudiciales en materia de familia en el Centro de Conciliación. Asimismo re fiere que, mediante carta Nº 053-2005—JUS/DNJ-DCMA de fecha 9 de diciembre de 2005, esta dirección comunicó al conciliador Miguel Angel Gordillo Ramos que había aprobado la evaluación de convalidación de capacitación en asuntos de carácter familiar, por lo que teniendo la autorización en asuntos de familia y habiendo sido aprobado como conciliador en familia es que el 2 de mayo de 2006, el conciliador suscribe el Acta de Conciliación Nº 070-2006 sobre liquidación de Sociedad de Gananciales; Que, asimismo señala que, el 02 de mayo de 2006 la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con flictos, les comunica mediante carta que el conciliador no puede llevar asuntos de familia hasta que no esté registrado y adscrito; Que, al respecto es menester indicar que, del acta de supervisión de fecha 21 de agosto de 2006, que corre a fojas 8, se aprecia que el procedimiento conciliatorio que concluyó con el Acta de Conciliación Nº 070-06 de fecha 2 de mayo de 2006, el cual versa sobre liquidación de Sociedad de Gananciales, fue tramitado por el conciliador Miguel Ángel Gordillo, quien no contaba con la acreditación respectiva. Sin embargo, de los descargos presentados por el Centro de Conciliación argumenta que, mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2006, se le hizo conocimiento al conciliador que aprobó el curso de capacitación de conciliadores en asuntos de carácter de familia razón por la cual, tramitó el procedimiento materia de cuestionamiento;Que, asimismo es menester señalar que, de los archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con flictos se aprecia que mediante Informe Nº 155-2005-JUS/DNJ/DCMA-ENCE de fecha 12 de diciembre de 2006, se concluyó que el señor Miguel Angel Gordillo Ramos habría aprobado el curso de capacitación y por tanto estaría apto para realizar su trámite de acreditación de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Justicia, hecho que, debió cumplir conforme lo prevé el artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, referente a la acreditación como conciliador, situación que, no se dio en el presente caso, no debiendo por tanto haber tramitado el procedimiento materia de cuestionamiento; Que, de la revisión de la Base de Datos y de los archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de solución de con flictos, se ha verificado que el conciliador Miguel Angel Gordillo Ramos no se encuentra acreditado como conciliador especializado en familia, de conformidad con los artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S. Nº 004-2005-JUS, no encontrándose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en materia familiar; Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modi ficado por R.M. Nº 314- 2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO, correspondiendo imponer la sanción de desautorización; De conformidad con la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi ficado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO. Artículo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO. Artículo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la noti ficación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Regístrese y comuníquese. RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Con flictos 110964-3