NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353871 Dichas entidades mantendrán la función del pago de derechos pensionarios con arreglo a ley, en tanto no se realice a favor de la ONP la transferencia del fondo correspondiente o la asignación de la partida presupuestal respectiva. Asimismo, a partir de la fecha señalada en el primer párrafo del presente artículo, la ONP también ejercerá la representación procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en aquellos procesos sobre la aplicación del Decreto Ley Nº 20530 cuya administración le sea delegada, sin incluir los procesos que se encuentren en trámite. Artículo 3º.- Registro Uni ficado de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 La ONP deberá crear un registro uni ficado de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, el cual será actualizado con base en la información que, en medio físico y magnético, le deberá remitir la O ficina de Personal de cada entidad o la que haga sus veces. Artículo 4º.- Sustitución del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF Sustitúyase el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF, por el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La ONP dictará, de ser necesario, las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 Lineamientos para la devolución de los descuentos realizados en exceso en aplicación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, así como de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales 1. Solicitud para la devolución de los descuentos realizados en exceso y/o aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional La devolución de los descuentos realizados en exceso y/o de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional (FASP), creado por Ley Nº 28046, deberá ser solicitada por escrito a la O ficina de Normalización Previsional (ONP), en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Dicha solicitud será presentada por las entidades que deban retener y pagar mensualmente al FASP las reducciones de las pensiones que superan el tope máximo establecido por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 precisada por la Ley Nº 28789, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se re fiere el siguiente numeral, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente.2. Generalidades a tomar en cuenta por las entidades que solicitan la devolución de los descuentos realizados en exceso y/o aportes efectuados incorrectamente al FASP Adicionalmente a lo establecido en la Disposición Complementaria Única del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF, las entidades que tienen a su cargo pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, deben mensualmente remitir a la ONP, en medio físico y magnético, la relación actualizada de pensionistas a quienes se les aplica la reducción establecida por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 precisada por la Ley Nº 28789. 3. Límite y procedimiento para la devolución de los recursos provenientes del FASP a las entidades que no reciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones La devolución con cargo al FASP se realizará únicamente hasta por el monto máximo del saldo de la cuenta FASP de la entidad que no recibe recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530. Estas entidades podrán solicitar la devolución de los montos transferidos al FASP en los siguientes supuestos: a) Para devolver los descuentos realizados en exceso de conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 28449, 28789 y 29035. b) Para devolver los aportes incorrectamente efectuados al FASP. c) Para la ejecución de un mandato judicial, cuando así lo disponga expresamente. Los mencionados supuestos no son excluyentes. Corresponde al Directorio del FCR, a través de su Secretaría Técnica, autorizar la devolución de los montos ingresados en la cuenta FASP de cada entidad. La ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, comunicará por escrito a la entidad financiera donde se encuentre el respectivo fondo, el monto a ser devuelto a la entidad solicitante. Las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 deben considerar que toda transferencia realizada en exceso al FASP no podrá ser utilizada para compensar directamente los descuentos de pensiones mayores a 2 UIT o los futuros aportes a dicho fondo. De haberse efectuado la compensación que provenga de la adecuación de las pensiones que superan dicho tope, estas entidades deberán recalcular el monto que será abonado al FASP, informando de ello por escrito a la ONP, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el numeral 2 de estos Lineamientos, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente. 4. Procedimiento para la devolución a las entidades que perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones Las entidades que perciben recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 y que se encuentren en los supuestos contemplados en los literales a) y b) del numeral 3 de estos Lineamientos, deberán solicitar por escrito a la ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, la devolución de los descuentos realizados en exceso y/o de los aportes efectuados incorrectamente, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el numeral 2 de estos Lineamientos, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente. La ONP solicitará a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de los recursos correspondientes para