Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Dichas entidades mantendran la funcion del pago de derechos pensionarios con arreglo a ley, en tanto no se realice a favor de la ONP la transferencia del fondo correspondiente o la asignacion de la partida presupuestal respectiva. Asimismo, a partir de la fecha senalada en el primer parrafo del presente articulo, la ONP tambien ejercera la representacion procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en aquellos procesos sobre la aplicacion del Decreto Ley Nº 20530 cuya administracion le sea delegada, sin incluir los procesos que se encuentren en tramite. Articulo 3º.- Registro Unificado de Pensionistas del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 La ONP debera crear un registro unificado de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530, el cual sera actualizado con base en la informacion que, en medio fisico y magnetico, le debera remitir la Oficina de Personal de cada entidad o la que haga sus veces. Articulo 4º.- Sustitucion del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF Sustituyase el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF, por el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La ONP dictara, de ser necesario, las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO 1 Lineamientos para la devolucion de los descuentos realizados en exceso en aplicacion de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449, asi como de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales 1. Solicitud para la devolucion de los descuentos realizados en exceso y/o aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional La devolucion de los descuentos realizados en exceso y/o de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional (FASP), creado por Ley Nº 28046, debera ser solicitada por escrito a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), en su calidad de Secretaria Tecnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Dicha solicitud sera presentada por las entidades que deban retener y pagar mensualmente al FASP las reducciones de las pensiones que superan el tope MORDAZA establecido por la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449 precisada por la Ley Nº 28789, debiendo adjuntar necesariamente la informacion actualizada de los pensionistas del regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el siguiente numeral, la cual estara contenida en el medio fisico y magnetico correspondiente.

2. Generalidades a tomar en cuenta por las entidades que solicitan la devolucion de los descuentos realizados en exceso y/o aportes efectuados incorrectamente al FASP Adicionalmente a lo establecido en la Disposicion Complementaria Unica del Decreto Supremo Nº 0172005-EF, las entidades que tienen a su cargo pensionistas del regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, deben mensualmente remitir a la ONP, en medio fisico y magnetico, la relacion actualizada de pensionistas a quienes se les aplica la reduccion establecida por la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449 precisada por la Ley Nº 28789. 3. Limite y procedimiento para la devolucion de los recursos provenientes del FASP a las entidades que no reciben recursos del Tesoro Publico para el pago de pensiones La devolucion con cargo al FASP se realizara unicamente hasta por el monto MORDAZA del saldo de la cuenta FASP de la entidad que no recibe recursos del Tesoro Publico para el pago de las pensiones del regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530. Estas entidades podran solicitar la devolucion de los montos transferidos al FASP en los siguientes supuestos: a) Para devolver los descuentos realizados en exceso de conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 28449, 28789 y 29035. b) Para devolver los aportes incorrectamente efectuados al FASP. c) Para la ejecucion de un mandato judicial, cuando asi lo disponga expresamente. Los mencionados supuestos no son excluyentes. Corresponde al Directorio del FCR, a traves de su Secretaria Tecnica, autorizar la devolucion de los montos ingresados en la cuenta FASP de cada entidad. La ONP, en su calidad de Secretaria Tecnica del FCR, comunicara por escrito a la entidad financiera donde se encuentre el respectivo fondo, el monto a ser devuelto a la entidad solicitante. Las entidades que no perciben recursos del Tesoro Publico para el pago de las pensiones del regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 deben considerar que toda transferencia realizada en exceso al FASP no podra ser utilizada para compensar directamente los descuentos de pensiones mayores a 2 UIT o los futuros aportes a dicho fondo. De haberse efectuado la compensacion que provenga de la adecuacion de las pensiones que superan dicho tope, estas entidades deberan recalcular el monto que sera abonado al FASP, informando de ello por escrito a la ONP, debiendo adjuntar necesariamente la informacion actualizada de los pensionistas del regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el numeral 2 de estos Lineamientos, la cual estara contenida en el medio fisico y magnetico correspondiente. 4. Procedimiento para la devolucion a las entidades que perciben recursos del Tesoro Publico para el pago de pensiones Las entidades que perciben recursos del Tesoro Publico para el pago de las pensiones del regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 y que se encuentren en los supuestos contemplados en los literales a) y b) del numeral 3 de estos Lineamientos, deberan solicitar por escrito a la ONP, en su calidad de Secretaria Tecnica del FCR, la devolucion de los descuentos realizados en exceso y/o de los aportes efectuados incorrectamente, debiendo adjuntar necesariamente la informacion actualizada de los pensionistas del regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el numeral 2 de estos Lineamientos, la cual estara contenida en el medio fisico y magnetico correspondiente. La ONP solicitara a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas la transferencia de los recursos correspondientes para

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