NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353870 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 769-2007-DE/SG Lima, 20 de setiembre de 2007CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1154 de fecha 11 de setiembre de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco del programa de “Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI)”, personal militar americano sostendrá reuniones o ficiales con personal de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, sobre el último Desplazamiento Operacional “SUBDIEX” y el Despliegue 2008; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi ficado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en GCHun plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi ficar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 al 29 de setiembre de 2007, para llevar a cabo reuniones o ficiales con personal de la Marina de Guerra del Perú, sobre el último Desplazamiento Operacional “SUBDIEX” y el Despliegue 2008, en el marco del programa de “Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi ficado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 111445-2 ECONOMIA Y FINANZAS Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 DECRETO SUPREMO Nº 149-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, pudiendo delegar, a otras entidades, en forma total o parcial, sus facultades y funciones con relación a este régimen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005- EF se reglamenta la delegación de las funciones de administración del régimen del Decreto Ley Nº 20530, encargándose a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde cesó el bene ficiario titular, la facultad de reconocer, declarar y cali ficar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, manteniendo éstas la función del pago de derechos pensionarios con arreglo a ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e ficiencia de la actividad estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 28789 se ha precisado la forma de aplicación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449; asimismo, la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29035 dispone que la devolución de los descuentos realizados en exceso se realice con cargo a los recursos del Fondo para la Asistencia Previsional - FASP administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR; Que, en consecuencia, es necesario aprobar una norma reglamentaria que viabilice la devolución de los descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional; Que, asimismo, resulta conveniente encargar a la Oficina de Normalización Previsional - ONP las facultades establecidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 132-2005-EF de aquellas entidades públicas cuyas operaciones son financiadas con recursos del Tesoro Público; De conformidad con lo establecido en los numerales 8º y 17º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, las Leyes Nºs. 28449, 28789 y 29035, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional Apruébense los Lineamientos para la devolución de los descuentos realizados en exceso en aplicación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, precisada por la Ley Nº 28789, así como de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional - FASP, administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Delegación de facultades a la O ficina de Normalización Previsional Deléguese a la O ficina de Normalización Previsional - ONP, a partir del primer día útil de enero de 2008, la facultad de reconocer, declarar y cali ficar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público.