Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 769-2007-DE/SG MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

Que, con Facsimil (DGS) Nº 1154 de fecha 11 de setiembre de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA del programa de "Iniciativa Submarina de Diesel Electrico (DESI)", personal militar americano sostendra reuniones oficiales con personal de la Fuerza de Submarinos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, sobre el ultimo Desplazamiento Operacional "SUBDIEX" y el Despliegue 2008; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en GCHun plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 24 al 29 de setiembre de 2007, para llevar a cabo reuniones oficiales con personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, sobre el ultimo Desplazamiento Operacional "SUBDIEX" y el Despliegue 2008, en el MORDAZA del programa de "Iniciativa Submarina de Diesel Electrico (DESI). Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 111445-2

Que, el articulo 10º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, pudiendo delegar, a otras entidades, en forma total o parcial, sus facultades y funciones con relacion a este regimen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005EF se reglamenta la delegacion de las funciones de administracion del regimen del Decreto Ley Nº 20530, encargandose a los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas Entidades donde ceso el beneficiario titular, la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, manteniendo estas la funcion del pago de derechos pensionarios con arreglo a ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el MORDAZA de modernizacion tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia de la actividad estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, optimizando el uso de los recursos publicos; Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 28789 se ha precisado la forma de aplicacion de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449; asimismo, la Trigesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29035 dispone que la devolucion de los descuentos realizados en exceso se realice con cargo a los recursos del Fondo para la Asistencia Previsional - FASP administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR; Que, en consecuencia, es necesario aprobar una MORDAZA reglamentaria que viabilice la devolucion de los descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional; Que, asimismo, resulta conveniente encargar a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP las facultades establecidas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 132-2005-EF de aquellas entidades publicas cuyas operaciones son financiadas con recursos del Tesoro Publico; De conformidad con lo establecido en los numerales 8º y 17º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, las Leyes Nºs. 28449, 28789 y 29035, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de lineamientos para la devolucion de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional Apruebense los Lineamientos para la devolucion de los descuentos realizados en exceso en aplicacion de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449, precisada por la Ley Nº 28789, asi como de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional - FASP, administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Delegacion de facultades a la Oficina de Normalizacion Previsional Deleguese a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, a partir del primer dia util de enero de 2008, la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del regimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho regimen y cuyas pensiones MORDAZA financiadas con recursos del Tesoro Publico.

ECONOMIA Y FINANZAS
Lineamientos para la devolucion de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administracion del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 149-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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