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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353872 atender las solicitudes de dichas entidades, hasta por el total del monto efectivamente depositado en la cuenta principal de la indicada Dirección Nacional. 5. Procedimiento para la devolución a las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público Las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 y que se encuentren en los supuestos señalados en los literales a), b) o c) del numeral 3 de estos Lineamientos, deberán solicitar por escrito a la ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, la devolución de los descuentos realizados en exceso y/o aportes efectuados incorrectamente, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se re fiere el numeral 2 de estos Lineamientos, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente. 6. Obligación de informar al Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales La ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, informará trimestralmente al Directorio del FCR sobre las devoluciones efectuadas en dicho periodo. ANEXO 2 FORMATO DE INFORMACION MENSUAL REQUERIDA - LEY N° 28449 Estructura de las Bases de Datos de Pensionistas D.L. N° 20530 Relación de Pensionistas por Entidades ORDEN CAMPO DESCRIPCION TIPO LONGITUD RANGO O FORMATO 1 PERIODOMES Correspondiente al año y mes que se está informando. Ej: 200501, 200502,……..200507 etc. Numérico 6 YYYYMM 2 NOMENTID Nombre de la Entidad o Institución Carácter 50 Longitud mínima 7 3 RUC N° de Registro Unico de Contribuyente de la Entidad o Institución Numérico 11 4 FFINANCIAM Forma de financiamiento de las Pensiones: - Recursos Ordinarios: RO - Recursos Propios: RP Carácter 3 RO o en su defecto RP 5 CODPEN Código del Pensionista Carácter 15 Longitud mínima 6 6 APELLPAT Apellido Paterno del Pensionista de acuerdo al documento de identidad. Carácter 40 7 APELLMATApellido Materno del Pensionista de acuerdo al documento de identidad. Para el caso de la viuda deberá escribirse Vda. (ejemplo: Vda. de Pérez).Carácter 40 8 NOMPEN Nombres del Pensionista de acuerdo al documento de identidad. Carácter 40 9 DOCIDENT N° documento de identidad del Pensionista. Carácter 15 10 TIPODOC Tipo de documento de identidad. Ej: Si un Pensionista se identi fica a través del DNI, escribir: 2 Carácter 11: Libreta Electoral 2: D.N.I.3: Partida de Nacimiento4: Carnet de Extranjería5: Libreta Militar 11 TIPOPEN Tipo Pensionista (riesgo) Carácter 1T: Cesante por Jubilación I : Cesante por InvalidezV: ViudezO: OrfandadA: Ascendiente 12 NUMEXTNúmero Total de ingresos adicionales a la pensión, recibidos por año (Grati ficaciones, Aguinaldos, Boni ficación por escolaridad,etc).Numérico 2 99 13 PENSION DICIEMBRE AÑO ANTERIORMonto de Pensión Mensual habitual del mes de Diciembre del año anterior. Sólo ganancias ordinarias (S/.) y sin incluir devengados.Numérico 10 2 14 REAJUSTE (Art. 4to LEY N° 28449)Monto del Reajuste (S/.) generado por el art.4to de la Ley N° 28449. El día 05/04/2007 se publica el DS. 039-2007-EF, en virtud del cual el reajuste para el Año 2007 es de S/.10.00 .Sólo para aquellos pensionistas con derecho, caso contrario, colocar cero.Numérico 10 2 15 DEDUCCION LEY N° 28449 MENSUALDescuentos Mensuales (S/.) de acuerdo a la tercera disposición transitoria de la Ley N° 28449. El día 19/07/2006 se publica la Ley N° 28789, reglamentada en virtud al DS. 023-2007-EF del día 24/02/2007. Sólo para aquellos pensionistas afectos, caso contrario colocar cero. Numérico 10 2 16 INCREMENTO LEY N° 28449 Incremento (S/.) de acuerdo a la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 28449. Sólo para aquellos pensionistas con derecho, caso contrario colocar cero.Numérico 10 2 17 PENSIONMonto (S/.) de Pensión Mensual habitual del mes de informe incluyendo : 1.DEDUCCIONES , si la pensión mensual es superior a 2 UIT. 2. REAJUSTES e INCREMENTOS , de ser el caso. Sólo ganancias ordinarias, sin ingresos adicionales (PENADC) , ni devengados. Numérico 10 2 9999999.99 18 PENADCMonto Anual de ingresos adicionales (Grati ficaciones, Aguinaldos, Boni ficación por escolaridad etc) recibidos por año en ( S/.) y sin incluir devengados.Numérico 10 2 9999999.99 19 PENSION PROMEDIO AÑO ACTUALPensión Promedio que incluye el Monto de las Pensiones Mensuales habituales, más los Ingresos Adicionales Anuales (Grati ficaciones, Aguinaldos, Boni ficación por escolaridad,etc) en soles S/. considerando la siguiente relación: Pensión Promedio Año=(Pensión Mensual Habitual x 12 + Ingresos Adicionales) / 12Numérico 10 2 Notas: 1. La Pensión Habitual incluye reajustes, incrementos y deducciones. 2. Los reajustes, incrementos y deducciones según correspondan, originan para un subsiguiente periodo (año) nuevas pensiones h abituales. 3. En caso de que existan por entidad dos o más tipos de planillas, la entidad deberá discriminar o separar las planillas y no presentarlas en forma consolidada, esto es un archivo por cada planilla. 4. La información deberá ser alcanzada en hojas excel, formato xls. 5. Totalizar las campos: REAJUSTE; DEDUCCION, e INCREMENTO. 6. No incluir, llamadas, asteriscos , comentarios, o pies de página dentro de la estructura. 111890-2