Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353869 Adrianzén, Contralmirante Oleg Nicolás KRILJENKO Arnillas y Capitán de Corbeta Álvaro PARRA Ponce, para que participen en el Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval, el cual se realizará en la Escuela Superior de Guerra Naval de Newport, Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 14 al 20 de octubre de 2007, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene ficio de la Institución; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi ficado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Almirante Eduardo Javier DARCOURT Adrianzén, CIP 03714214, DNI 44186780, Contralmirante Oleg Nicolás KRILJENKO Arnillas, CIP 09708492, DNI 43318539 y Capitán de Corbeta Álvaro PARRA Ponce, CIP 00919135, DNI 43316620, para que participen en el Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval, el cual se realizará en la Escuela Superior de Guerra Naval de Newport, Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 14 al 20 de octubre de 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Newport, Rhode Island (EE.UU.) - Lima US$ 1,000.44 x 3 O ficiales Viáticos: US$ 220.00 x 3 O ficiales x 7 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 O ficiales Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se re fiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi ficado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 111288-30Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 768-2007-DE/SG Lima, 20 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1149 de fecha 11 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XXXIII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Bolivia y Perú, realizada en el mes de junio de 2006, en la ciudad de La Paz-Bolivia, se acordó que la siguiente Conferencia Bilateral de Inteligencia, se llevaría a cabo en la ciudad de Lima – Perú, en el mes de Setiembre de 2007; Que, la realización de la XXXIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre ambos países, permitirá a fianzar y fortalecer los lazos de amistad, camaradería y con fianza mutua alcanzados entre el Ejército del Perú y el Ejército de la República de Bolivia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi ficado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi ficar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 al 28 de setiembre de 2007, para participar en la XXXIV Conferencia Bilateral de Inteligencia Militar entre el Ejército del Perú y el Ejército de Bolivia. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi ficado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 111445-1