Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

Inversion Privada - PROINVERSION la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, al comprometerse a emitir acciones de su capital social por un monto de US $ 244 767 000,00 (doscientos cuarenta y cuatro millones setecientos sesenta y siete mil dolares de los Estados Unidos de America), a favor de su inversionista GOLD FIELD MORDAZA (BVI) LIMITED, bajo la modalidad de capitalizacion de obligaciones, contra la recepcion de los aportes que GOLD FIELD MORDAZA (BVI) LIMITED realizara en un plazo no mayor a dos (2) anos computados a partir de la fecha de suscripcion del convenio; Que, la empresa inversionista GOLD FIELD MORDAZA (BVI) LIMITED, se encuentra constituida bajo las leyes de las Islas Virgenes Britanicas y es parte integrante del grupo sudafricano Gold Fields, comprometiendose a financiar el desarrollo del Proyecto Minero "Cerro Corona", cuya titularidad corresponde a GOLD FIELDS LA CIMA S.A.; Que, es de aplicacion a GOLD FIELDS LA CIMA S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto minimo de inversion de US $ 10 000 000,00 (diez millones de dolares de los Estados Unidos de America) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector minero; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un regimen de estabilidad juridica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantias, asi como de lo dispuesto por el articulo 17º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del articulo 30º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica, tratandose de una empresa receptora de inversion, se efectuara conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien este designe y por la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE (hoy PROINVERSION); Que, mediante el Convenio de Estabilidad Juridica a ser suscrito, se otorgara a la empresa receptora, durante el plazo de diez (10) anos, la garantia de estabilidad del regimen tributario del Impuesto a la Renta, la garantia de estabilidad de los regimenes de contratacion de los trabajadores; y, la garantia de estabilidad de los regimenes de promocion de exportaciones; Que, asimismo, PROINVERSION fundamento la viabilidad de la suscripcion del referido Convenio de Estabilidad Juridica, mediante los Informes Legales Nº 329-2007-OAJ-AR y Nº 398-2007-OAJ-AR de fechas 17 de MORDAZA y 17 de agosto de 2007, respectivamente, visado por la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica de PROINVERSION; y, el Informe Nº 44/2007/DE-JAI/ PROINVERSION, de fecha 13 de MORDAZA de 2007, visado por la Jefatura de Tratamiento de Inversion y Cooperacion Internacional de PROINVERSION; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, Director General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir en representacion del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Juridica, para los fines MORDAZA expuestos; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, Director General de Mineria, a suscribir el Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse entre

el Estado a traves del Ministerio de Energia y Minas y PROINVERSION con GOLD FIELDS LA CIMA S.A.. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 111634-1

JUSTICIA
Aceptan renuncia de Procurador Publico de la Procuraduria Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION SUPREMA Nº 156-2007-JUS MORDAZA, 21 de setiembre de 2007 VISTO, el documento de fecha 29 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 229-2006-JUS, de fecha 21 de diciembre de 2006, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA Barba Urena, como Procurador Publico de la Procuraduria Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Huaura; Que, mediante el documento de visto, el senor abogado MORDAZA MORDAZA Barba Urena, Procurador Publico de la Procuraduria Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Huaura, ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25993 y en el Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA BARBA URENA, como Procurador Publico de la Procuraduria Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Huaura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 111890-5

Imponen sancion de desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA Parroquia de San MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007

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