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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 353999 siguientes: NÚMERO DE UNIDADES DERECHOS Unidad Habitacional típica o única 100%Hasta 10 repeticiones 50%Hasta 50 repeticiones 25%Hasta 100 repeticiones 20%Hasta 1 000 repeticiones 10%Más de 1 000 repeticiones 5% La aplicación del concepto de repetición se da en los siguientes casos: 1. Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de una vez. Esto se re fi ere inclusive a las copias especulares (plantas rebatidas). 2. Cuando un proyecto de edi fi cación de varios pisos se desarrolla con plantas típicas. 3. Cuando los edi fi cios constituyen modelos que se utilizan más de una vez, el edi fi cio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico. El citado expediente administrativo, una vez aprobado por la municipalidad correspondiente, constituirá título único su fi ciente para solicitar la inscripción de la habilitación urbana, la declaratoria de fábrica, la independización y numeración ante el registro correspondiente, de todas las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las municipalidades contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días, desde la publicación de la presente Ley, para aprobar su correspondiente Plan de Desarrollo Urbano, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, aprobará los siguientes reglamentos: a. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; b. el Reglamento de los Revisores Urbanos; y,c. el Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica. Los Reglamentos serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. SEGUNDA.- Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, elaborarán un Banco de Proyectos, el cual se menciona en el artículo 25º, de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción. Cada municipalidad podrá realizar las acciones pertinentes para la convocatoria, elaboración y cali fi cación de dichos proyectos, previamente al plazo antes mencionado. TERCERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de la Producción, deberán elaborar, en un plazo de doce (12) meses, el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edi fi cación, a que se re fi ere el artículo 36º, tomando en cuenta las Normas Técnicas Peruanas vigentes. Sin perjuicio de ello, dichos Ministerios solicitarán al INDECOPI la elaboración o actualización de las Normas Técnicas Peruanas de Edi fi cación que consideren pertinentes. CUARTA.- Facúltase a la COFOPRI para que, mediante un proceso simpli fi cado especial, aprobado por decreto supremo, pueda efectuar las declaratorias de fábrica de predios cuyo terreno haya sido materia de un proceso de formalización, así como de los terrenos que sean objeto del saneamiento físico legal al que se re fi ere la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, hasta los límites que se establezca. QUINTA.- Las municipalidades, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. SEXTA.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá adecuar su Reglamento de Inscripción de Predios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley. SÉTIMA.- Los procedimientos administrativos, iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en esta Ley. OCTAVA.- A la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogadas las Leyes Núms. 26878 y 27135, el Título II de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. NOVENA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos, para cuyo efecto el plazo se encuentra establecido en la Primera Disposición Final. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 112497-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Exoneran de los alcances de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 a la Municipalidad Distrital de Pachacámac y a la Municipalidad Provincial del Callao para la adquisición de camionetas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2007-PCM Lima, 24 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 357-2007-MDP-AL el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Provincia de Lima, solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con lafi nalidad que le permita adquirir cinco (5) Camionetas, que servirán para la implementación del Servicio de Serenazgo, dentro del ámbito de la jurisdicción municipal; Que, según O fi cio Nº 467-2007-MDP/AL y Memorando Nº 168-2007-MDP/OPP, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Provincia de Lima, comunica la aprobación