NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354055 Artículo 9º.- L.C. BUSRE S.A.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- L.C. BUSRE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- L.C. BUSRE S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- L.C. BUSRE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a L.C. BUSRE S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 14º.- La realización de operaciones de L.C. BUSRE S.A.C., respecto de la presente autorización, está condicionado a la aprobación de la modi fi cación de las Especi fi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certi fi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 22 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certi fi cación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 86696-1 Modifican la R.D. Nº 103-2007-MTC/12, mediante la cual se otorgó permiso de operación de aviación comercial a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2007-MTC/12 Lima, 6 de setiembre del 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 103-2007- MTC/12, del 16 de mayo del 2007, se otorgó Permiso de Operación de Aviación Comercial- Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C.; Que, mediante Documento de Registro P/D 067480, del 8 de agosto del 2007, la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., comunica que por error se ha consignado en la Resolución Directoral Nº 103-2007-MTC/12, antes mencionada, en el rubro Material Aeronáutico, la aeronave TWIN OTTER DCH-6, Serie 300 DE HAVILAND, debiendo ser TWIN OTTER DHC-6, Serie 300 DE HAVILLAND; Que, mediante memorándum Nº 124-2007-MTC/12.07, emitido por el Director de Circulación Aérea, Encargado de las funciones de la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones se con fi rma lo solicitado por la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C.; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 111 y estando a lo opinado por las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 103-2007-MTC/12, en lo que se re fi ere al rubro material aeronáutico, en los siguientes términos: MATERIAL AERONÁUTICO:- Twin Otter DHC- Serie 300 De Havilland - Sky Truck Artículo Segundo.- Los demás términos de la resolución Directoral Nº 103-2007-MTC/12, del 16 de mayo del 2007, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 112472-1 Autorizan al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, Zonal Lima - Callao, como entidad certificadora de operatividad para operar Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13243-2007-MTC/15 Lima, 11 de setiembre de 2007VISTOS:Los expedientes con registros Nºs. 045406, 077328 y 077940 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LIMA-CALLAO mediante el cual solicita se le otorgue autorización como Entidad Certi fi cadora de Operatividad para operar, un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Lima, y veri fi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000- 2006-MTC/15, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como, veri fi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad autorizadas efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certi fi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, numeral 5.2.8 de la mencionada Directiva establece como requisito para acceder a la autorización el de contar con “ Licencia de funcionamiento y certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente ”. Sin embargo, la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ha establecido