NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354054 Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 112463-2 Otorgan permiso de operación a L.C. Busre S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2007-MTC/12 Lima, 11 de julio del 2007Vista la solicitud de L.C. BUSRE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro Nº 2007-015987 del 16 de mayo del 2007 L.C. BUSRE S.A.C., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 542-2007- MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, Memorando Nº 069-2007-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea; y, Memorando Nº 2072-2007-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, L.C. BUSRE S.A.C., cuenta con el Certi fi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 22 y sus Especi fi caciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a L.C. BUSRE S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - COLOMBIA - VENEZUELA- ECUADOR- BRASIL- BOLIVIA- URUGUAY- PARAGUAY- ARGENTINA- CHILE- GUYANA- SURINAM- GUAYANA FRANCESA- MEXICO- CUBA- PUERTO RICO- REPUBLICA DOMINICANA- GUATEMALA- BELICE- EL SALVADOR- HONDURAS- NICARAGUA- COSTA RICA- PANAMA- ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA MATERIAL AERONÁUTICO: - SA227AC - FAIRCHILD METROLINER III BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Callao. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUSRE S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula vigente, expedido - de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certi fi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos que L.C. BUSRE S.A.C., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- L.C. BUSRE S.A.C., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- L.C. BUSRE S.A.C., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- L.C. BUSRE S.A.C., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.