Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 112463-2

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - COLOMBIA - VENEZUELA - ECUADOR - BRASIL - BOLIVIA - URUGUAY - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA - GUYANA - SURINAM - GUAYANA FRANCESA - MEXICO - MORDAZA - PUERTO RICO - REPUBLICA DOMINICANA - GUATEMALA - BELICE - EL MORDAZA - HONDURAS - NICARAGUA - COSTA RICA - PANAMA - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA MATERIAL AERONAUTICO:

Otorgan permiso de operacion a L.C. Busre S.A.C. para prestar servicio de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2007-MTC/12 MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2007 Vista la solicitud de L.C. BUSRE S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2007-015987 del 16 de MORDAZA del 2007 L.C. BUSRE S.A.C., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 542-2007MTC/12.AL emitido por la Asesoria Legal, Memorando Nº 069-2007-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea; y, Memorando Nº 2072-2007-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, L.C. BUSRE S.A.C., cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 22 y sus Especificaciones de Operacion respectivas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a L.C. BUSRE S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el MORDAZA de reciprocidad, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.

- SA227AC - FAIRCHILD METROLINER III BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Callao. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUSRE S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido - de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos que L.C. BUSRE S.A.C., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- L.C. BUSRE S.A.C., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- L.C. BUSRE S.A.C., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- L.C. BUSRE S.A.C., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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