Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354061

por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, asi como los doctores Wikler MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Juez Mixto de Yanahuanca y Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Cerro de Pasco, respectivamente; y, CONSIDERANDO; Que, por Resolucion Nº 063-2006-PCNM de 2 de noviembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, asi como a los doctores Wikler MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Juez Mixto de Yanahuanca y Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Cerro de Pasco, respectivamente; Que, por escrito de fecha 6 de diciembre de 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana interpuso tacha contra la prueba documental que obra de fojas 2035 a 2047, ofrecida por la empresa Telefonica del Peru, concerniente a la supuesta transcripcion de una conversacion sostenida entre un abogado de dicha empresa y su persona, alegando que dicho documento es falso, ilicito e inconstitucional, ya que en el mismo no se senala el dia ni la hora de dicha conversacion, tampoco las circunstancias de la misma, ni que autoridad legitima autorizo a filmar o gravar la supuesta conversacion que MORDAZA notoriamente el derecho de la persona humana al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones; asimismo, senala que en dicha acta no se indica ni precisa quien fue la persona entrevistada a la que se senala como agente o persona Nº 2, y se menciona que se encontraba una dama que seria su supuesta conyuge, sin que se identifique la veracidad de dicha afirmacion, por lo que dicha prueba, a su modo de ver, es inconstitucional; Que, al respecto, teniendo en cuenta que dicha grabacion no se realizo dentro de una investigacion abierta por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder, y sin ninguna autorizacion de autoridad o funcionario publico competente y no habiendose logrado acreditar fehacientemente que una de las personas que interviene en dicha conversacion sea el doctor MORDAZA y su esposa, el recurso de tacha debe ser estimado descartandose el valor que pudiera tener dicha grabacion que fuera presentada por la denunciante Telefonica del Peru S.A.A; Que, se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Saldana, respecto a la tramitacion de los expedientes civiles de ejecucion: Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial; Nº 104-2004 (008-2005LB) seguido por MORDAZA MORDAZA Huasco contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial, las siguientes irregularidades; Que, se le imputa al citado procesado como Primer cargo.- Haberse avocado al conocimiento de los procesos de ejecucion de sentencia judicial, sin tener competencia, por lo que se presume que habria incurrido en inconducta funcional, por presunta vulneracion de lo previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Al respecto el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana senala que dicha imputacion no es exacta, ni veraz, puesto que tenia competencia funcional para intervenir ya que por la situacion factica y territorial en que se encontraban los tres trabajadores demandantes, quienes MORDAZA y domiciliaban en el lejano poblado de Yanahuanca resultaba irracional que jurisdiccionalmente se exija a dichos justiciables que se trasladen hacia MORDAZA y busquen distintos abogados para demandar el pago de sus beneficios sociales; Asimismo, agrega que el numero de trabajadores de ENTEL Peru sobrepasaba los 11 mil que MORDAZA en las diferentes regiones del MORDAZA, y si todos estos hubiesen recurrido al Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA largamente hubiese sobrepasado la capacidad de ese Juzgado, cuyo promedio de carga procesal debe ser no mayor de 800 expedientes; Por otro lado, afirma que en dichos casos se aplico el articulo 17 MORDAZA parrafo del Codigo Procesal Civil que preve las reglas para determinar la jurisdiccion y

competencia en los casos en que se demande a una persona juridica como lo era Telefonica del Peru, dispositivo que a decir del procesado fue aplicado de manera excepcional, con un criterio de interpretacion sistematica, concordandolo con los principios doctrinarios de la propia Constitucion, entendiendo que la ejecucion de sentencia habia sido originada en un MORDAZA constitucional y que la interpretacion de las normas sobre la competencia no debia realizarse aisladamente sino sistematicamente; Asimismo, expresa que desde el ano 2002, en diferentes organos jurisdiccionales se iniciaron diversos procesos de ejecucion de resolucion judicial sustentados en la Ejecutoria Suprema sobre MORDAZA originados ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, ante lo cual Telefonica del Peru, a traves de sus representantes y abogados, argumentaron la competencia de los jueces, la extincion de la obligacion, falta de legitimidad y que el derecho demandado no les alcanzaba; sin embargo, todos los argumentos fueron desestimados y Telefonica del Peru consintio tales criterios jurisdiccionales, no habiendo interpuesto ningun recurso de casacion, ni queja de hecho por inconducta funcional; Finalmente senala que dicha interpretacion obedece a un criterio jurisdiccional licito o en todo caso una discrepancia de opinion y de criterio lo cual no es sancionable ni acarrea responsabilidad funcional; Que, en lo que respecta a dicho cargo, en primer lugar, es preciso analizar de acuerdo a nuestro ordenamiento juridico a que organo jurisdiccional le correspondia el conocimiento de los citados procesos de ejecucion judicial; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasca y Berto Ferrer MORDAZA el 26 de MORDAZA, 27 y 26 de MORDAZA de 2004, respectivamente, solicitan al Juzgado Mixto de Yanahuanca la ejecucion de la resolucion judicial expedida en MORDAZA instancia por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la Accion de MORDAZA Nº 1754-89, esto es, solicitan la ejecucion de una resolucion judicial expedida en un MORDAZA constitucional, en un MORDAZA de Amparo; Que, por resolucion de fecha 4 de febrero de 2005, el MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco declaro fundadas las demandas interpuestas por los actores citados en el considerando precedente, interponiendo la parte demandada, Telefonica del Peru, recurso de apelacion; Que, por resolucion de 20 de MORDAZA de 2005, la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, conformada, entre otros, por el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana, con el MORDAZA en discordia del doctor MORDAZA MORDAZA, confirmo la sentencia de primera instancia, avocandose de este modo al conocimiento de dichos procesos, avocamiento que en el presente caso se esta cuestionando y que va a ser materia del presente analisis; Que, a tenor de lo MORDAZA expuesto es que se procedera a determinar a que organo jurisdiccional le correspondia el conocimiento de las demandas interpuestas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasca y Berto Ferrer MORDAZA y en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que las mismas se interpusieron con fechas 26, 27 y 26 de MORDAZA de 2004, es que a tales demandas les era aplicable la Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA (vigente hasta el 1º de diciembre de 2004), asi como su MORDAZA complementaria, la Ley Nº 25398, que complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506, en materia de Habeas MORDAZA y MORDAZA, la que en su articulo 27 senalaba expresamente " Las resoluciones finales consentidas o ejecutoriadas que recaigan en las Acciones de Garantia seran ejecutadas por el Juez , Sala o Tribunal que las conocio en Primera Instancia, en el modo y forma que establecen los titulos XXIII y XXX, de la Seccion MORDAZA del Codigo de Procedimientos Civiles, en cuanto sea compatibles con su naturaleza"; Que, al respecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su libro "El MORDAZA Constitucional de Amparo" senala que "La Ley 23506 no establecio un procedimiento especial para la ejecucion de las sentencias estimatorias. Ello ha permitido que en varias ocasiones las sentencias que no han sido acatadas por el demandado hayan carecido de un mecanismo eficaz para su ejecucion. Ante tal situacion la Ley Nº 25398 introdujo algunas normas sobre el particular. Asi segun el articulo 27 de la Ley Nº 25398 la sentencia definitiva debe ser ejecutada por el organo que conocio en primer grado la demanda, en el modo y forma

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