Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

354056

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

como requisito para otorgar el citado documento en establecimientos con un area mayor a 500 metros cuadrados, la emision del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil expedida por el INDECI, el cual certifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente y que debe ejecutarse, por lo tanto, una vez instalada la infraestructura o parte de MORDAZA en el local propuesto por la solicitante. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.4 de la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo General, resulta razonable otorgar un plazo adicional a los solicitantes para la MORDAZA de la licencia respectiva; mas aun, considerando que la citada MORDAZA tambien preve la posibilidad de presentar declaraciones juradas para acreditar, con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud, la titularidad de los locales a emplearse. Que, del analisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 9298-2007MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LIMA-CALLAO. - MORDAZA de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, que acredita la personeria juridica de la solicitante. - MORDAZA literal del certificado de vigencia de poder otorgado al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Zonal Lima-Callao del SENATI, inscrito en el asiento A00025 de la Partida Electronica Nº 11013715 del registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, expedido con fecha 6 de junio del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva MORDAZA senalada. - Relacion del personal tecnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LIMA-CALLAO que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal tecnico especializado, copias simple de los titulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el MORDAZA automotriz y copias de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con la solicitante. - Relacion del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva a la que se adjunta los documentos que sustentan la titularidad sobre los mismos. - Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva. - MORDAZA literal de la Ficha Nº 105399 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, donde consta la inscripcion del area que comprende el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular. - Registro de firmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certificados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva MORDAZA mencionada. - MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual provisional Nº 258/07 emitida por la compania de seguros LATINA SEGUROS destinada a cubrir los danos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. - Carta fianza bancaria Nº 10083797-000 emitida por el SCOTIABANK por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 0012007-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LIMACALLAO como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV con dos (2) Lineas de Inspecciones Tecnicas Vehiculares (livianos y pesados) en el local ubicado en la Av. Panamericana Norte Km. 15.2, distrito de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Articulo 2º.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida previa verificacion del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 9298-2007MTC/15. Articulo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la carta fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 9298-2007MTC/15, durante la vigencia de la autorizacion. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 10 de setiembre del 2008 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 10 de setiembre del 2009 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 10 de setiembre del 2010 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 10 de setiembre del 2011 10 de setiembre del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº 10083797-000 por US $ 100 000,00 emitida por el SCOTIABANK para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certificadora de Operatividad Autorizada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.