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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354056 como requisito para otorgar el citado documento en establecimientos con un área mayor a 500 metros cuadrados, la emisión del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil expedida por el INDECI, el cual certi fi ca el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente y que debe ejecutarse, por lo tanto, una vez instalada la infraestructura o parte de ella en el local propuesto por la solicitante. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 de la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo General, resulta razonable otorgar un plazo adicional a los solicitantes para la presentación de la licencia respectiva; más aún, considerando que la citada norma también prevé la posibilidad de presentar declaraciones juradas para acreditar, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la titularidad de los locales a emplearse. Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007- MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud fi rmada por el representante legal del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LIMA-CALLAO. - Copia de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, que acredita la personería jurídica de la solicitante. - Copia literal del certi fi cado de vigencia de poder otorgado al Ing. Carlos Humberto Salazar García, Director Zonal Lima-Callao del SENATI, inscrito en el asiento A00025 de la Partida Electrónica Nº 11013715 del registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, expedido con fecha 6 de junio del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva antes señalada. - Relación del personal técnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LIMA-CALLAO que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal técnico especializado, copias simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. - Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva a la que se adjunta los documentos que sustentan la titularidad sobre los mismos. - Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva. - Copia literal de la Ficha Nº 105399 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, donde consta la inscripción del área que comprende el Centro de Inspección Técnica Vehicular. - Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certi fi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva antes mencionada. - Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual provisional Nº 258/07 emitida por la compañía de seguros LATINA SEGUROS destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. - Carta fi anza bancaria Nº 10083797-000 emitida por el SCOTIABANK por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LIMA-CALLAO como Entidad Certi fi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con dos (2) Líneas de Inspecciones Técnicas Vehiculares (livianos y pesados) en el local ubicado en la Av. Panamericana Norte Km. 15.2, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y veri fi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007- MTC/15. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la carta fi anza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007- MTC/15, durante la vigencia de la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo respon- sabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º .- Remítase a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº 10083797-000 por US $ 100 000,00 emitida por el SCOTIABANK para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certi fi cadora de Operatividad Autorizada.