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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354271 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte integral de software Microsoft RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 826-2007-JNAC/RENIEC Lima, 25 de setiembre de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 2923-2007-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 1333-2007/SGLG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Logística; el O fi cio Nº 002011-2007/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001142-2007- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Acta Nº 16-2007, del Comité Técnico Económico; y, CONSIDERANDO:Que, a través del O fi cio Nº 2923-2007-GAD/RENIEC, la Gerencia de Administración solicitó que se tramite la exoneración del proceso de selección, para la contratación del servicio de soporte integral de software Microsoft, por la causal de servicio que no admite sustituto y cuenta con proveedor único, debido a que la Subgerencia de Logística, mediante el Informe Nº 1333-2007/SGLG/GAD/RENIEC, expresó que al haber realizado el estudio de mercado correspondiente, ha determinado que Microsoft Perú SRL, es la única empresa que suministra el servicio acotado en el Perú; Que, según lo dispuesto por el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “e) cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”; Que, en la misma línea, el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; añade que “se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, en el presente caso, la Subgerencia de Logística ha concluido, a través de su informe ya mencionado, que el único proveedor que podría brindar el servicio de soporte integral de software Microsoft, es Microsoft del Perú SRL, lo cual ha sido sustentado con la comunicación de 21 de agosto de 2007, del Regional General Manager de Enterprise Services-Microsoft-Latin America Regional Headquarters; Que, en consecuencia, de acuerdo al Informe Nº 001142- 2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la situación descrita con fi gura el supuesto regulado por el Inc. e) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo viable su exoneración; y, Con la opinión favorable del Comité Técnico Económico y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por Adjudicación Directa Pública, para la contratación del servicio de soporte integral de software Microsoft, por la causal de servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único, por el plazo de doce (12) meses y por un monto total de US$ 60,710.00 (sesenta mil setecientos diez y 00/100 dólares americanos), incluidos los impuestos de Ley, que serán cubiertos por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Logística, a fi n de que adopte las acciones correspondientes, para la contratación mencionada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los plazos previstos por Ley; así como su publicación en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 113513-2 Amplían plazo otorgado para la actualización de datos del estado civil en el DNI a que se refiere la R.J. Nº 501-2007-JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 835 - 2007/JNAC/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2007 VISTOS: El Informe Nº 063-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 0048-2007/SGE/GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 001188-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/ RENIEC, de fecha 7 de junio de 2007, se amplió el plazo de treinta (30) días hábiles concedidos mediante Resolución Jefatural Nº 492-2007-JEF/RENIEC, a ciento veinte (120) días naturales para la actualización de los datos del estado civil en el DNI, el mismo que vence el 4 de octubre de 2007; Que, a través de los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/RENIEC, se estableció la gratuidad para el cambio de estado civil y la entrega de un nuevo DNI para las personas en extrema pobreza comprendidos en los 811 distritos, según el Mapa de Pobreza Extrema de FONCODES, para aquellas personas que hayan obtenido su DNI luego de cumplir los 60 años de edad, así como la tasa de S/. 8.00 para los peruanos pobres o muy pobres, disposiciones que se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre del 2007; Que, de la información proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto se ha establecido que el 60% de las personas obligadas han efectuado la recti fi cación de su estado civil en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales a través del Informe del visto considera pertinente que el plazo otorgado a los ciudadanos para la actualización del estado civil se amplíe por el término del presente ejercicio a fi n de brindar mayores facilidades a aquellas personas que, teniendo la voluntad de realizar la actualización de su estado civil, no han podido efectivizar dicho cambio por razones laborales y/o personales; Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Nº 26497 y el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Amplíese hasta el 31 de diciembre del 2007 el plazo otorgado mediante Resolución Jefatural Nº 501-2007-JNAC/RENIEC, para la actualización de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos que han modi fi cado su estado civil y no lo han declarado. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente