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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354286 “Mejoramiento de trocha Carrozable Puente Shimpitinani Belén Anapiari” y que mediante resolución de Alcaldía se autorice a la o fi cina de asesoría legal realizar la denuncia ante Consucode contra la empresa Grupo san Cristóbal por haber presentado documentación falsa causal de sanción conforme a lo establecido por el artículo 294º del RLCAE. Y de existir aún la necesidad para la adquisición de los bienes materia del proceso de selección en análisis el área usuaria solicite se convoque a nuevo proceso de selección en una segunda convocatoria o en su caso se inicie una contratación directa debiéndose cumplir los parámetros establecidos por el articulo 20º de la LCAE en concordancia con el reglamento de dicha ley artículos 146 y siguientes. Que, mediante Resolución de Alcaldía 556-2007-MDP, de fecha 11.09.07, se declara DESIERTO el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2007-MDP, para la adquisición de alcantarillas metálicas para la obra: “Mejoramiento de Trocha Carrozable Puente Shimpitinani – Belén Anapiari”. Que, mediante Informe Nº 051-2007-RO-MDP, el Residente de la Obra “Mejoramiento Trocha Carrozable Tramo Puente Shimpitinani – Belén Anapiari”, Ing. Carlos Baquerizo Canchumanya, solicita se adquieran de manera inmediata alcantarillas debido a que se avecinan épocas de lluvia, lo cual no permitirá la construcción de dichas alcantarillas, quedándose inconclusa, la obra lo que generará un perjuicio social y económico a los bene fi ciarios de 20 centros poblados. Que, mediante Informe Nº 047-2007-G-IDUR-MDP, El Gerente de Obras Arq. Oscar Huari Pastrana el mismo que señala que frente a lo ocurrido en el proceso de adquisiciones y los vicios presentados en el mismo el cual han de ocasionar retrasos en el proceso de ejecución de la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de obra presentado por el residente de obra se tiene un avance de 18%, dado que los trabajos de instalación de alcantarillas, las mismas que se encuentran en una ruta crítica, el cual indica que la no ejecución de esta partida ha de generar una paralización de las actividades sucesivas de la obra y por consiguiente el disloque del cronograma de ejecución, dado a que se tiene la proximidad del invierno ha de ser imposible que se pueda realizar una reprogramación de las actividades por lo que se recomienda se realice la adquisición de alcantarilla de manera inmediata en la siguiente cantidad; 348.00 metros lineales de alcantarilla Metálica 0 36”,C=12; 61.00 metros lineales de Alcantarilla Metálica 0 48”, C=12; 22.00 metros lineales de alcantarilla Metálica 0 60”, C=10; la misma que concluye debe de adquirirse con carácter de urgencia a fi n de no paralizar la ejecución de la obra. Que, con opinión legal Nº 187-2007-AJ/YTT-MDP, emitida por el Dr. Yosman Torres Tapia en su calidad de Asesor legal opina que de existir informe técnico de la Gerencia de obras que señale que es necesaria la adquisición inmediata de las alcantarillas señaladas en el Informe 051-2007-RO-MDP, de fecha 10.09.07, emitido por el Ingº Carlos Baquerizo Canchumanya, que en su calidad de Residente de obra, se proceda a remitir todos los actuados a Sesión de Concejo para su debate y aprobación del caso teniéndose en cuenta las normas pertinentes señaladas. Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de la Municipalidad de Pichanaki mediante Acuerdo de Concejo Municipal y ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso. Que; son hechos extraordinarios e imprevisibles, la interposición de recursos impugnativos y la declaración de desierto; situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección, y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar de manera inmediata con las alcantarillas a la que hace mención los informes técnicos se afectaría la ejecución de la obra considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente presentándose los siguientes supuestos a) la ausencia de bienes. b) la ausencia debe de ser extraordinaria e imprevisible. c) la ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la entidad por lo que en este caso tratándose de la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento Trocha Carrozable Tramo Puente Shimpitinani – Belén Anapiari”; en la misma que para su materialización se requiere la adquisición de alcantarillas; obra que se encuentra situada en la zona Rural del Distrito de Pichanaki, la misma que es indispensable para el traslado de productos agrícolas de los pobladores de esta parte del país, y que dado a su cronograma de trabajo los mismo requieren que sean terminados de manera inmediata sin embargo teniendo en cuenta las normas desglosadas y los párrafos precedentes se puede determinar; a) a la fecha se avecinan las épocas de lluvia y la obra se encuentra en un 18% de avance, b) existe ausencia de bienes denominados alcantarillas en las cantidades señaladas en el informe Nº 047-2007-G-IDUR-MDP, c) la ausencia de mencionados bienes compromete servicios esenciales como son el tránsito y transporte de personas así como de alimentos, comercio, tránsito entre otros para los pobladores del sector de Shimpitinani - Belén Anapiari, en razón que de conformidad a lo establecido por el artículo 79 de la ley 27972 Ley orgánica de Municipalidades señala en el punto 2,1 que es función municipal el ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional; máxime que la ejecución de la referida obra corresponde a un convenio Suscrito con el Gobierno regional Junín, el mismo que tiene metas y reversiones de co fi nanciamiento. d) El avecinamiento de las épocas de lluvia que podrán resultar que la obra en mención se vea paralizada consecuentemente la reversión de fondos públicos y lo que es peor la intransitabilidad de personas y vehículos por el sector de Shimpitinani belén Anapiari. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la L.C.A.E. aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la L.C.A.E. aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta; el Concejo Municipal; ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de alcantarillas metálicas en la cantidad siguiente: ITEM UNIDAD CANT. INSUMO 01 ML 348.00 Alcantarilla Metálica 0 36”, C=12 02 ML 61.00 Alcantarilla Metálica 0 48”, C=12 03 ML 22.00Alcantarilla Metálica 0 60”, C=10 Para la obra: “Mejoramiento de Trocha Carrozable Puente Shimpitinani – Belén Anapiari”. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la adquisición de alcantarillas metálicas señaladas en el artículo precedente encargando a la Gerencia de Administración realizar las acciones necesarias para la adquisición de las alcantarillas metálicas para la obra “Mejoramiento de Trocha Carrozable Puente Shimpitinani – Belén Anapiari”. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración comunique el contenido de la presente resolución a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como de publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Alcalde 113255-1