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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354276 Que, al respecto, se han expedido el Informe Nº 0316- 2007-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0308-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, sobre la base de los montos efectivamente recaudados del 5 de mayo al 15 de agosto de 2007, los saldos de devolución de las Empresas Aportantes que se presentan en el siguiente cuadro, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD: EmpresaSaldo a Devolver (S/.) Chavimochic 1 676 Edegel 216 799 Electroperú 53 856 Kallpa 68 267 Total 340 598 Artículo 2º.- Los saldos de devolución serán tratados conforme lo establece el ítem e) del numeral 6.2 del “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”. Artículo 3º.- Disponer excepcionalmente que, las infracciones administrativas a que se re fi ere el numeral 8 del “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, en que hayan incurrido las Empresas Aportantes mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución, que tengan saldos pendientes de devolución, no serán pasibles de generar procedimiento administrativo sancionador . Artículo 4º.- Una vez que el saldo que se re fi ere el Artículo 1º sea liquidado, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica deberá aplicar las sanciones a que hubiere lugar a aquellas empresas que, a pesar de efectuarse dicha liquidación, incumplan los Programas de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobados hasta la fecha. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Nº 0316-2007- GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico… 113919-1 Prorrogan plazo para la presentación de opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” e información conexa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 579-2007-OS/CD Lima, 27 de setiembre de 2007VISTO: La solicitud contenida en la comunicación GRyGE-288- 2008 de la empresa concesionaria Edelnor S.A.A.; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 484- 2007-OS/CD (en adelante “Resolución 484), publicada el 16 de agosto de 2007, dispone la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, documento que fi gura como Anexo de la misma;. Que, asimismo, el artículo 2º de dicha Resolución 484 defi ne un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refi ere el Artículo 1º de la misma, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja - Lima 41; Que, la empresa concesionaria Edelnor S.A.A. ha solicitado la ampliación hasta el 15 de octubre 2007, del plazo para la presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación dispuesta con el artículo 1º de la Resolución 484, debido a que consideran debe disponerse de un mayor tiempo para analizar en detalle los costos involucrados, los cuales están relacionados con varias tareas como son el diseño, especi fi caciones técnicas, rendimientos, costos de materiales y costos unitarios de obras civiles y montaje; Que, Edelnor S.A.A. agrega como sustento de su pedido, la cantidad y complejidad de los módulos a revisar, lo que conlleva al manejo de abundante información, además de ser necesario la obtención de información de costos de otras empresas y entidades, como Aduanas, para corroborar los costos de adquisiciones de las mismas; Que, teniendo en cuenta las razones explicadas por Edelnor S.A.A. y dado que el objetivo de la prepublicación referida es el de contar con la mayor participación efectiva, es procedente postergar el plazo para la presentación de las opiniones y sugerencias a la prepublicación dispuesta en el artículo 1º de la Resolución 484, haciéndolo extensivo para todos los agentes del subsector electricidad e interesados; Que, dicha postergación no afectará las otras etapas previstas para la aprobación de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”; lo que en buena cuenta implica que los tiempos para la revisión de las referidas opiniones y sugerencias se darán dentro del plazo límite estimado para el efecto; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe OSINERGMIN Nº 0321-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo de la presente resolución, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Postérguese hasta el 15 de octubre de 2007, el plazo para la presentación de las opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” e información conexa, lo cual fue publicado según lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 484-2007-OS/CD. Artículo 2º.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe OSINERGMIN Nº 0321-2007-GART. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y, junto con su