NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354277 Anexo, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 113918-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas descentralizadas de OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 143-2007-PD/OSIPTEL Lima, 20 de setiembre de 2007 EXPEDIENTE Nº 001 -2007-GAF/DI MATERIA Contrataciones y Adquisiciones VISTOS: El Informe Nº 204-GAF/2007 de la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 13 de setiembre de 2007, solicitando la declaración de Desabastecimiento Inminente del servicio de Seguridad y Vigilancia de las O fi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno -en adelante el Informe Técnico- y el Informe Nº 121-GL/2007 de la Gerencia Legal, de fecha 17 de setiembre de 2007. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de mayo de 2007, se emitió la Orden de Servicio Nº 2007300460 por la suma de S/. 9,888.30 (Nueve mil ochocientos ochenta y ocho y 30/100 Nuevos Soles) a favor de la empresa PLANINVEST S.A., la cual obtuvo la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00029-2007/OSIPTEL, para que se encargue de brindar el servicio de vigilancia y seguridad en la O fi cina Descentralizada del OSIPTEL ubicada en la ciudad de Chiclayo (Calle Colón Nº 432), siendo el período del servicio de dos (02) meses, contados desde el día de la recepción de la Orden de Servicio (23 de mayo de 2007); Que, el 23 de julio de 2007, se contrató complemen- tariamente a la citada empresa por el treinta por ciento (30%) del monto establecido en la referida Orden de Servicio, es decir S/. 2,966.49 (Dos mil novecientos sesenta y seis y 49/100 Nuevos Soles); estableciéndose como plazo para la prestación del servicio, desde la suscripción del documento hasta que el monto contratado sea cubierto; Que, de otro lado, el 09 de agosto de 2007, el OSIPTEL suscribió el Contrato de Arrendamiento Nº 032-2007/OSIPTEL por el inmueble ubicado en Jirón Arequipa Nº 951, Distrito, Provincia y Departamento de Puno, para el funcionamiento de la O fi cina Descentralizada del OSIPTEL en dicha ciudad, teniendo una vigencia de un (01) año contado a partir del día 10 de agosto de 2007 hasta el 09 de agosto de 2008. Cabe señalar que esta es una O fi cina Descentralizada nueva y de reciente instalación; Que, el 17 de julio de 2007, se realizó la primera convocatoria del Concurso Público Nº 00001-2007/OSIPTEL para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las O fi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en provincias, entre las que se encuentran las o fi cinas ubicadas en las ciudades de Chiclayo y Puno; Que, en el Acto Público de fecha 17 de agosto de 2007, el referido proceso de selección fue declarado desierto, al no presentarse ningún postor; Que, a la fecha, el Comité Especial ha presentado el Informe Nº 117-C.E./2007 a la Gerencia General del OSIPTEL, poniendo en conocimiento los motivos por los que, a su juicio, el Concurso Público Nº 00001-2007 /OSIPTEL ha sido declarado desierto en su primera convocatoria, solicitando se apruebe la segunda convocatoria del referido proceso de selección; Que, de modo general, para que una entidad pueda acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, debe demostrar que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el literal c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20° de la citada Ley se realizarán a través de acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso del OSIPTEL, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente antes de su expedición de un informe técnico-legal, debiendo ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con el artículo 21º de la referida Ley, la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que de otro lado, mediante Informe N° 121-GL/2007, la Gerencia Legal ha emitido opinión favorable respecto de la declaración en situación de desabastecimiento inminente en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en las O fi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno, sugiriendo la exoneración del correspondiente proceso de selección, en tanto la situación de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la declaración de desierto del proceso de selección convocado es una situación inesperada para la entidad, al no haberse presentado ningún postor y que el hecho de no contar con este servicio puede afectar su operatividad administrativa; Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha con fi gurado una situación de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° del TUO de la citada Ley. Que, conforme al artículo 148° del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM-, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación debe ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el monto total de la presente contratación asciende a S/. 26,700.00 (veintiséis mil setecientos y 00/100 Nuevos soles) incluidos los tributos, lo cual determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la prestación del presente servicio; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 377-2007-GG/OSIPTEL se aprobó la modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 del OSIPTEL, disponiéndose la inclusión en éste del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de una empresa que preste el servicio de vigilancia y seguridad en las O fi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno“, cuyo importe según el Informe Técnico asciende a S/. 26,700.00 (veintiséis mil setecientos y 00/100 Nuevos soles); Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.