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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354285 Que, mediante Ordenanza Nº 125/MVMT se regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo; Que, el artículo 35º literal e) de la Ordenanza acotada señala como función de la Comisión Técnica Mixta, Recomendar las acciones que pueden llevarse a cabo para una mejor viabilidad y calidad del Servicio Especial. Que, en Sesión de fecha 14 de Setiembre de 2007, la Comisión Técnica Mixta recomendó por mayoría simple con 4 votos a favor y 2 en contra, declarar saturada las cinco zonas de trabajo de Villa María del Triunfo: Nueva Esperanza, José Carlos Mariátegui, Cercado, Inca Pachacutec y Tablada de Lurín; esto es, no debiéndose permitir la adición de unidades como tampoco de personas jurídicas, en consecuencia, declarar la suspensión temporal por 180 días para inscripción de unidades y nuevas empresas y/o asociaciones dedicadas a brindar servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en las cinco zonas del distrito de Villa María del Triunfo (Nueva Esperanza, José Carlos Mariátegui, Cercado, Inca Pachacutec y Tablada de Lurín), debido al cambio de sticker, cambio de certi fi cado de operación, cumplimiento de las renovaciones de Resolución de Operación de todas las empresas y/o Asociaciones que vencen el 2007, y programación del curso de Educación vial; Que, mediante Informe Nº 245-07-MVMT-GDU-SGTRTSV, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, es de opinión que se emita el respectivo Decreto de Alcaldía declarando saturada las 5 zonas de trabajo de Villa María del Triunfo; asimismo, declarar la suspensión temporal por 180 días toda inscripción de unidades y nuevas empresas y/o asociaciones dedicadas a brindar servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en las cinco (5) zonas del distrito de Villa María del Triunfo. En ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica precisa que debe emitirse el respectivo Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo expuesto por la Comisión Técnica Mixta. De conformidad con los Arts. 20º, num. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR saturada las cinco zonas de trabajo de Villa María del Triunfo (Nueva Esperanza, José Carlos Mariátegui, Cercado, Inca Pachacutec y Tablada de Lurín) para el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores. Artículo Segundo.- SUSPENDER por ciento ochenta (180) días la inscripción de unidades y nuevas empresas y/o asociaciones dedicadas a brindar servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en las cinco zonas mencionadas del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Mixta y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento de este Dispositivo. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 113367-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI Exoneran de proceso de selección la adquisición de alcantarillas metálicas para la obra “Mejoramiento de Trocha Carrozable Puente Shimpitinani - Belén Anapiari” ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2007-MDP Pichanaqui, 13 de setiembre de 2007VISTO: El Informe Nº 447-2007-G-IDUR-MDP, el Gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, informa la necesidad de adquirir los materiales alcantarillas con la fi nalidad de superar el riesgo de paralizar la obra “Mejoramiento Trocha Carrozable Tramo Puente Shimpitinani – Belén Anapiari”; el informe técnico Nº 051-2007-RO-MDP emitido por el residente de obra; la Opinión Legal Nº 179-2007-AJ/YTT-MDP y el Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12.09.07. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el 1 de junio del 2007, se convocó la Adjudicación Directa Selectiva 005-2007-MDP- Primera Convocatoria, cuyo objeto fue adquirir alcantarillas metálicas para la obra “Mejoramiento Trocha Carrozable Tramo Puente Shimpitinani – Belén Anapiari” habiéndose otorgado la Buena Pro en acto Público de 15 de junio de 2007 a la empresa Almesa Contratistas Generales SAC. y dentro del plazo previsto en la Ley Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM, norma aplicable al presente caso, interpuso recurso de apelación contra el referido acto. Que mediante Resolución 1169-2007-TC-S2 de fecha 20 de agosto del presente mediante el cual el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; resuelve; 1.- declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor grupo San Cristóbal Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, contra el otorgamiento dela Buena pro de la adjudicación Directa Selectiva 005-2007-MDP. 2.- revocar la buena pro de la adjudicación directa selectiva 005-2007-MDP otorgada a la empresa ALMESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. 3.- OTORGAR la buena pro de la adjudicación Directa selectiva Nº 005-2007-MDP a favor del grupo San Cristóbal Comercial de Responsabilidad Limitada. Que, con fecha 13 de agosto del 2007, la empresa ALMESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C solicita mediante carta con Nº de registro 4876 de mesa de partes se le otorgue copias del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva 005-2007-MDP- Primera Convocatoria; toda vez que tiene conocimiento que la misma se encuentra ante el tribunal de Consucode por la presentación de un recurso de revisión. Que, con fecha 17 de agosto del 2007, la empresa ALMESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C mediante carta con Nº de registro 4983 de mesa de partes denuncia la presentación de documentación falsa por parte del postor GRUPO SAN CRISTOBAL SRL; y con fecha 15 de agosto la empresa ALMESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C denuncia la presentación de documentación falsa por parte del postor GRUPO SAN CRISTOBAL SRL. ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que mediante Informe 044-OLSG-2007/MDP de fecha 3 de setiembre del presente por el cual el Sr. Iván Baldeon Sedano, en su calidad de Jefe de Logística y Ser. Generales; informa sobre el procedimiento de fi scalización posterior realizado a la Emp. Grupo San Cristóbal y concluye que se ha efectuado la revisión de la propuesta técnica del la Emp. Grupo San Cristóbal SRL. evidenciándose que el certi fi cado de calidad presentado ante el comité especial presenta adulteración y por ende no le corresponde. Que mediante el Informe Nº 198-2007-GADM/MDP de fecha 4 de setiembre emitido por el Lic. Lino Muñoz Corazón, quien en su calidad de Gerente de Administración; informa la existencia de una denuncia presentada por la empresa ALMESA contra el Grupo San Cristóbal, SRL sobre documentación falsa, así como la realización del procedimiento de fi scalización posterior en la cual con fi rma la falsi fi cación de documentación (propuesta técnica) por parte de la Emp. Grupo San Cristóbal. Que; mediante Memorándum Nº 241-2007-GM/MDP de fecha 4 de setiembre del presente por el cual el Dr. Jorge Baquerizo Rodríguez en su calidad de Gerente Municipal solicita la realización de un informe legal, y el inicio de acciones legales ante CONSUCODE, sugiriendo se declare desierto el proceso y se comunique a SEASE. Opinión Legal Nº 179-2007-AJ/YTT-MDP de fecha 4 de setiembre del 2007, por el cual el Dr. Yosman Torres Tapia en su calidad de Asesor legal opina que El Comité permanente se proceda a descali fi car al postor grupo San Cristóbal S.R.L., por haber presentado documentación falsa conforme a lo antes expuesto, así como se declare desierto el proceso de selección adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2007-MDP, para la adquisición de alcantarillas metálicas para la obra