NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354284 o en caso de reprogramación de las metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o cuando se modi fi que la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más del veinticinco por ciento del valor estimado y de ello varíe el tipo de proceso de selección; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE :Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 402-2007-MDP/A del fecha 14 de junio del año 2007 de Bienes, Servicios y Obras correspondiente al período 2007. Artículo Segundo.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2007 el Servicio de Fiscalización Tributaria por un monto de S/. 205,000.00 correspondiente a un proceso de Adjudicación Directa Pública con la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados y el Servicio de Saneamiento Físico-Legal por un monto de S/. 57,500.00 correspondiente a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva con la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 402-2007-MDP/A sobre el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2007 para la Adquisición de Camionetas en S/. 408,200.00 correspondiente a una Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial, fuente de fi nanciamiento Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el numeral 5 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones con relación al monto referencial de S/. 26,496.00 a S/. 63,296.00 correspondiente para la Adquisición de Motos para el Servicio de Serenazgo, modi fi cando el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía a Adjudicación Directa Selectiva. Dejándose constancia asimismo, que por error involuntario se consigno en el SEACE la de S/. 24,496.00 siendo el monto correcto de S/. 26,496.00 materia de la modi fi cación. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia de Administración y Unidad de Abastecimiento efectuar la actualización del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 las modi fi caciones y publicación respecto a lo dispuesto en la presente resolución, y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones Contrataciones y de Estado – SEACE dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 113911-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Estudio Técnico que actualiza la determinación de flota requerida y paraderos de vehículos menores así como el número de personas jurídicas en la Zona de Trabajo José Gálvez Barrenechea DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 19 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 preceptúa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Ordenanza Nº 125/MVMT se regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; Que, el artículo 35º literal a) de la Ordenanza acotada señala como función de la Comisión Técnica Mixta, debatir, aprobar y presentar proyectos de normas y otras aplicables al Servicio Especial; Que, en sesión de fecha 14 de setiembre de 2007, la Comisión Técnica Mixta aprobó por unanimidad la ampliación del Estudio Técnico correspondiente a la Zona de Trabajo José Gálvez Barrenechea, el cual determinó una fl ota de 318 unidades de vehículos menores y paraderos necesarios su fi cientes para atender la demanda de pasajeros en la zona, no debiéndose permitir la adición de unidades como tampoco de personas jurídicas; Que, con Informe Nº 191-2007-MVMT-GDU-SGTRTSV la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial recomienda que se apruebe la ampliación del Estudio Técnico para la zona de trabajo “José Gálvez Barrenechea” de esta jurisdicción; Que, mediante Memorándum Nº 347-2007-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica precisa que debe emitirse el respectivo Decreto de Alcaldía aprobando el Estudio Técnico señalado; De conformidad con los Artículos 20º Num. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico que actualiza la Determinación de la Flota requerida y Paraderos de Vehículos Menores así como el número de Personas Jurídicas en la Zona de Trabajo José Gálvez Barrenechea de Villa María del Triunfo”; el mismo que consta de 33 folios, los que, debidamente sellados y rubricados, forman parte constitutiva del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Mixta y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento de este Dispositivo. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 113367-1 Suspenden la inscripción de unidades y nuevas empresas y/o asociaciones dedicadas a brindar servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en zonas de trabajo del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 19 de setiembre del 2007 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 preceptúa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.