Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354275 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 4 de julio de 2007; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 12 de setiembre del 2007. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 209.403:2007 ESPÁRRAGOS. Control de la estabilidad de conservas vegetales. Método de rutina 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 209.403:2003. NTP 209.410:2007 ESPÁRRAGO EN CONSERVA. Determinación del espacio de cabeza. 1ª Edición. NTP 209.454:2007 ALCACHOFA. Materia prima para productos procesados en harinas. 1ª Edición. NTP 209.455:2007 HARINA CRUDA DE ALCACHOFA. Requisitos. 1ª Edición. NTP 209.456:2007 HARINA TOSTADA DE ALCACHOFA. Requisitos. 1ª Edición NTP 334.053:2007 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el falso fraguado del cemento Portland. Método del mortero. 3 a Edición. Reemplaza a la NTP 334.053:1999. NTP 334.066:2007 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el índice de actividad puzolánica utilizando cemento Portland. 3 a Edición. Reemplaza a la NTP 334.066:1999. NTP 334.069:2007 CEMENTOS. Especi fi cación normalizada para cemento de albañilería. 3 a Edición. Reemplaza a la NTP 334.069:1998. NTP 334.165:2007 CEMENTOS. Método de ensayo normalizado para cambios de longitud de morteros y concretos con cemento Portland endurecido. 1ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 209.403:2003 ESPÁRRAGOS. Control de la estabilidad de conservas vegetales. Método de rutina. NTP 334.053:1999 CEMENTOS. Ensayo para determinar el falso fraguado del cemento. Método del mortero. NTP 334.066:1999 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el indice de actividad puzolánica utilizando cemento Pórtland. NTP 334.069:1998 CEMENTOS. Cemento de albañilería. Requisitos. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Jorge Danós Ordóñez, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 113371-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban saldos de devolución de diversas empresas aportantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 578-2007-OS/CD Lima, 27 de setiembre de 2007 Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 553- 2007-OS/CD, publicada el 6 de setiembre de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) resolvió el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Electricidad del Perú S.A. (en adelante, “ELECTROPERÚ”) contra la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 375”), que aprobó el Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de mayo de 2007; Que, dentro del análisis de dicha resolución quedó claro que el aporte (en adelante, “APORTE”) a que se re fi ere el literal h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, constituye un tributo y que, como tal, las Empresas Aportantes únicamente se encuentran obligadas a transferir los importes recaudados por concepto del APORTE, al no tener la condición de contribuyentes. De esta manera, en el Artículo 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD se dispuso que, mediante resolución de o fi cio, se establecerán los mecanismos necesarios que resuelvan aquellas situaciones en que se haya ordenado a una Empresa Aportante, mediante el Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, transferir montos que exceden a su recaudación; Que, con el objetivo de dejar explícito y formalizar este nuevo criterio en la determinación de los Programas de Transferencias, a fi n de que éstos no sean calculados sobre la base de la energía facturada sino considerando los montos recaudados mensualmente por las Empresas Aportantes, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 556-2007-OS/CD, publicada el 12 de setiembre de 2007, se modi fi có el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante “Procedimiento”), aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD; Que, mediante O fi cio Nº 0760-2007-GART, se solicitó a las Empresas Aportantes información de los montos mensuales recaudados por concepto del APORTE, desde el 5 de mayo de 2007 (fecha de inicio de aplicación del APORTE) hasta el 15 de agosto de 2007. Este pedido de información se efectuó con la fi nalidad de dar cumplimiento al Artículo 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD; Que, la metodología elaborada al respecto está contenida en el Informe Nº 316-2007-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que considera el cálculo de los saldos a favor de aquellas Empresas Aportantes cuyos montos recaudados al 15 de agosto de 2007 son inferiores a la suma de los montos transferidos a las Empresas Receptoras, por aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados; Que, los saldos a que se re fi ere el considerando anterior deberán ser devueltos conforme lo establece el ítem e) del numeral 6.2 del Procedimiento. Que, las infracciones administrativas a que se re fi ere el numeral 8 del Procedimiento, en que hayan incurrido las Empresas Aportantes con saldos pendientes de devolución, no serán pasibles de generar procedimiento administrativo sancionador; Que, una vez sea liquidado el saldo pendiente de devolución, OSINERGMIN deberá aplicar las sanciones a que hubiere lugar a aquellas empresas que, a pesar de ello, incumplan los Programas de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobados a la fecha;