NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354280 POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modi fi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, en su Inciso 7, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Art. 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modi fi catoria ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Art. 37º de la Ley anteriormente mencionada, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, en su Art. 1º, declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecni fi cado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; asimismo, en su Art. 2º, establece que es responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales el promover la ejecución del Programa de Riego Tecni fi cado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras, gestionar los recursos provenientes del fi nanciamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecni fi cado, conforme lo establece el Art. 74º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Art. 4º de la Ley Nº 28585, en su párrafo in fi ne, señala que los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para la aplicación del Programa de Riego Tecni fi cado en sus jurisdicciones; Que, la Región Amazonas se caracteriza por desarrollar una agricultura dependiente del régimen pluvial o al secano, con escasez de recurso hídrico, y manifestándose un incremento en los índices de crecimiento poblacional, lo que implica un mayor uso de agua; se hace necesario implementar medidas para garantizar el uso racional de este recurso, priorizando el consumo humano, siendo imprescindible la implementación de tecnologías que garanticen el uso racional y e fi ciente de dicho recurso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 21 de enero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, el mismo que establece que los Gobiernos Regionales y Locales tiene a cargo, plani fi car y ejecutar programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecni fi cado entre los productores y organizaciones agrarias, así como ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecni fi cación del riego, como también presentar proyectos de riego tecni fi cado en los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecni fi cado del Ministerio de Agricultura, fi nanciar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado reglamento, asimismo, llevar a cabo los concursos públicos para la ejecución de proyectos de riego tecni fi cado, aprobar los expedientes técnicos, así como supervisar y dar conformidad a la ejecución de los proyectos; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 014, mediante Acuerdo Nº 182-2007 de fecha 16 de agosto del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER, la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Sistema de Riego Tecni fi cado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado y su Reglamento, D.S. Nº 004-2006-AG. Artículo Segundo.- DISPONER, que los nuevos proyectos de inversiones públicas y privadas, para la ampliación de la frontera agrícola en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Amazonas, se realicen con Riego Presurizado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 004-2006-AG. Artículo Tercero.- APROBAR, la suscripción de un Convenio Marco entre el Gobierno Regional de Amazonas y el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), con la fi nalidad de establecer una cooperación mutua para la capacitación de autoridades, técnicos, juntas de usuarios, entre otros; en sistemas de riego, gestión empresarial y buenas prácticas culturales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional Agraria, realicen la aplicación, supervisión, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 03 SET 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 113909-1 Aprueban ejecución de la obra y servicio de supervisión para el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Letrinización Plan Grande - Buena Vista - Tingo Alto” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 401-2007-GRA/PR Chachapoyas, 21 de setiembre de 2007 VISTO: La Resolución Ministerial Nº 311-2007-MVCS, que aprueba la transferencia fi nanciera hasta por la suma S/. 108,629.00 (CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 27867 se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, la misma que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; Que, con Ley Nº 28927, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2007; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 475- 2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, del 28 de diciembre del año 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2007, del Pliego 440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311- 2007-VIVIENDA, de fecha 20-07-2007, se aprueba la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional Amazonas por S/. 108,629.00 (CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Letrinización Plan Grande – Buena Vista – Tingo Alto”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 322- 2007-GRA/PR, de fecha 03-08-2007, se incorpora en el Presupuesto Institucional, los recursos transferido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para Gastos de Inversión por S/. 4’666,859.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el que se encuentra incluido el