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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354279 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud CAP Nº 084; Que, resulta conveniente encargar al profesional que desempeñará el cargo de con fi anza de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Médico Cirujano VICTOR RAUL ARAMBULO OSTOS, las funciones de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud CAP Nº 084. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTEBAN MARTIN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 113858-4 SEGURO SOCIAL DE SALUD Prorrogan plazo de vencimiento para pago de aportes correspondientes a asegurados que se encuentran domiciliados en zonas declaradas en emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS N° 07-GCSEG-ESSALUD-2007 Lima, 13 de septiembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM del 16 de agosto de 2007 se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17 de agosto de 2007 se amplió la declaración del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima con el fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplía la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, considerando la existencia de asegurados potestativos, así como del Seguro de Salud Agrario Independiente, del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Independiente y del Seguro + Vida Seguro de Accidentes, que se encuentran domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, resulta necesario que se dicten medidas excepcionales a favor de dicha población, con el fi n de establecer una prórroga del plazo para el pago de sus aportes mensuales cuyos vencimientos se produzcan durante el periodo del Estado de Emergencia; De conformidad con las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRORROGAR excepcionalmente, hasta el 15 de octubre de 2007, el plazo de vencimiento para el pago de los aportes correspondientes a los asegurados de los Seguros Potestativos (EsSalud Personal – Familiar, EsSalud Independiente, Plan Protección Vital, Plan Protección Total) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Independiente, que se encuentran domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007. Dicha prórroga se aplicará a los aportes, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 16 de agosto y el 14 de octubre de 2007. Durante el periodo de prórroga se suspenderá la cláusula de resolución del contrato y de suspensión de cobertura de salud. Si transcurrido el plazo de prórroga indicado en el párrafo previo, no se han realizado el pago de los aportes correspondientes, EsSalud aplicará la cláusula de resolución del contrato y de suspensión de cobertura de salud, cobrando las prestaciones otorgadas durante el periodo de prórroga. Artículo 2º.- PRORROGAR, hasta el 31 de octubre de 2007, el plazo de vencimiento para el pago de los aportes correspondientes a los asegurados del Seguro de Salud Agrario Independiente, que se encuentran domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007. Dicha prórroga se aplicará a los aportes correspondientes a los períodos de julio y agosto de 2007. Artículo 3º.- ESTABLECER para el Seguro + Vida Seguro de Accidentes de los asegurados de los Seguros Potestativos el mismo plazo de prórroga señalado en el artículo 1º. En el caso del Seguro + Vida Seguro de Accidentes de los asegurados de Seguro de Salud Agrario Independiente, el plazo de prórroga para el pago de los aportes que se realizan en agosto y septiembre de 2007 será hasta el 31 de octubre de 2007. Artículo 4º.- ESTABLECER, para la acreditación del derecho de cobertura de los asegurados de los Seguros Potestativos, del Seguro de Salud Agrario Independiente y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Independiente, así como de sus derechohabientes, con domicilio en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, lo siguiente: a. Excepcionalmente, entre el 16 de agosto y el 15 de octubre de 2007, se extenderá la acreditación de los asegurados que cumplían con las condiciones para el derecho de cobertura al 15 de agosto de 2007. b. Transcurrido el plazo de prórroga establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, EsSalud evaluará si los asegurados acreditados conforme al literal anterior, cumplieron con las condiciones de acreditación entre el 16 de agosto y el 15 de octubre de 2007. En caso no hayan cumplido con las condiciones de acreditación, se cobrará las prestaciones que se hubieran otorgado al asegurado. Artículo 5º.- ESTABLECER excepcionalmente , para la cobertura del Seguro + Vida Seguro de Accidentes de los asegurados de los Seguros Potestativos y del Seguro de Salud Agrario Independiente que tengan domicilio en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, que la regularización del pago de los aportes, conforme lo señala el artículo 3º de la presente Resolución, permitirá validar la cobertura de accidentes ocurridos entre el 16 de agosto y el 15 de octubre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR CHANAME ZA PATA Gerente Central de Seguros 113575-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Disponen la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola por el Sistema de Riego Tecnificado y aprueban suscripción de Convenio Marco con el Programa Subsectorial de Irrigaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 187 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS