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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354283 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, el Informe Nº 054- 2007-MDP/DEMUNA de fecha 16 de mayo del 2007 de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA, dependiente de la Secretaria General, relacionado con la exoneración y/o fraccionamiento de Pago del Derecho Administrativo por concepto de Exoneración de Servicios de Cementerio – Nicho, a las personas que acrediten la condición de pobreza y/o situación excepcional de emergencia que se encuentren en imposibilidad de asumir el costo total y/o parcial de este derecho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 74º que: “Los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, analizado el Informe Nº 054-2007-MDP/DEMUNA de fecha 16 de mayo del 2007 de la DEMUNA dependiente de la Secretaría General, se tiene que efectivamente la Municipalidad de Pachacámac administra un cementerio en el distrito y concurren personas en situación de pobreza solicitando que se les exonere y/o otorgue facilidades de Pago del derecho administrativo por exoneración de servicios de cementerio - nicho, hecho que no se encuentra debidamente establecido en el TUPA de la Municipalidad de Pachacámac; Que, los límites que establece el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú se encuentran con fi guradas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, asimismo el T.U.O. del Código Tributario establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can y se suprimen, tributos, por lo que a través de una Ordenanza es que se debe otorgar las facultades respectivas al Alcalde para que en casos de precariedad económica extrema y/o situación excepcional de emergencia, comprobado ello con un informe social emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se puedan resolver estos casos, exonerando y/o fraccionando el Pago del Derecho de Servicios de Cementerio - Nicho, conforme las circunstancias lo ameriten; Que, en la medida que no se encuentra regulada la exoneración y/o fraccionamiento del pago del derecho de Entierro, no es factible el otorgamiento de los mismos en sede administrativa, lo que genera dilaciones innecesarias, por lo que urge establecer este derecho debidamente sustentado en los informes de los funcionarios de la Municipalidad de Pachacámac, comprobándose en forma indubitable la calidad de pobreza y extrema pobreza y/o situación excepcional de los solicitantes; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- OTORGAR, la Exoneración y/o Fraccionamiento de Pago del Derecho Administrativo por concepto de servicios de Cementerio - Nicho a las personas que acrediten la condición de pobreza y/o situación excepcional que se encuentren en imposibilidad de asumir el costo total y/o parcial de este Derecho. Artículo Segundo.- Las exoneraciones y/o fraccionamientos de Pago por Derecho de servicio de Cementerio – Nicho se otorgarán mediante Resolución de Alcaldía, previo informe social de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General centralice los Expedientes Administrativos de las solicitudes de exoneración y/o fraccionamiento de Pago por Derecho de Servicio de Cementerio – Nicho para la evaluación correspondiente, caso por caso, tomando en cuenta el informe socio-económico de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a efectos de determinar mediante Resolución de Alcaldía la procedencia o improcedencia de las exoneraciones solicitadas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 113885-1Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 en lo referente a la adquisición de camionetas y motos para el servicio de Serenazgo e incluir el servicio de fiscalización tributaria RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 495-2007-MDP/A Pachacámac, 25 de setiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:El Informe Nº 225-2007-MDP/GA, de la Unidad de Abastecimiento de fecha 24 de setiembre del 2007 y el Informe Nº 092-2007-MDP/A de fecha 24 de setiembre del 2007 de la Gerencia de Administración. CONSIDERANDOQue, con Acuerdo de Concejo Nº 053-2007-MDP/C de fecha 17 de diciembre del 2006, se acordó aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para el ejercicio fi scal del año 2007; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 058- 2007-MDSSP/A de fecha 25 de enero del 2007, se dispuso la Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para el presente año 2007, en el cual se incluye 23 procesos de referencia comprendidos Bienes, Servicios y Obras; la misma que fue modi fi cada con Resolución Alcaldía Nº 355-2007-MDP/A, de fecha 14 de junio 2007 por la cual se excluyen los numerales 13, 16, 17 y 18 para conformar el Proceso de Selección de Licitación Pública con el numeral 15, asimismo como la modi fi cación del valor estimado de S/. 300,000.00 a S/. 465,778.97 de la Obra Paso a Nivel de la Intersección de la Antigua Panamericana Sur y Av. Paul Poblet y rehabilitación de la misma; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 402- 2007-MDP/A, modi fi ca el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 en la cual se incluye el proceso de adquisición de camionetas y motocicletas ubicado en el numeral 25; Que, mediante Informe Nº 092-2007-MDP/GA de fecha 24 de setiembre del 2007 de la Gerencia de Administración, en la cual se solicita modi fi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 a fi n de incluir el Servicio de Fiscalización Tributaria por un monto de S/. 205,000.00 correspondiente a un proceso de Adjudicación Directa Pública con la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados y el Servicio de Saneamiento Físico-Legal por un monto de S/. 57,500.00 correspondiente a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva con la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Asimismo modi fi car el artículo 2do. de la Resolución de Alcaldía Nº 402-2007-MDP/A, sobre la adquisición de camionetas y motos para el Servicio de Serenazgo determinado como Adquisición de Camionetas en S/. 408,200.00 correspondiente a una Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial, fuente de fi nanciamiento Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, cuya diferencia del presupuesto aprobado pasaría a incrementar el monto referencial de S/. 26,496.00 a S/. 63,296.00 correspondiente al numeral 5 del PAAC 2007 modi fi cando el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía a Adjudicación Directa Selectiva respectivamente en la Adquisición de Motos para el Servicio de Serenazgo; Que, el Informe Nº 654-2007-MDP/GAJ de fecha 25 de setiembre del 2007 de la Gerencia de Asesoría Legal mani fi esta que es viable la modi fi cación PAAC 2007, por estar enmarcado dentro de las normas legales vigentes establecidas en el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo previsto en los artículos 25º y 26º de la misma norma, que señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que el Plan Anual podrá ser Modi fi cado de conformidad con la asignación presupuestal