NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354511 que es la autoridad competente para declarar la nulidad de o fi cio. Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 258-2006-A/MDA de fecha 25 de setiembre de 2006 que aprueba la suscripción del Acta Final de Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos 2006 con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ancón, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remita copias certi fi cadas de los actuados relacionados en el presente caso a la O fi cina de Control Institucional para los efectos de determinar las responsabilidades del caso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolución y a Secretaría General la noti fi cación de Ley. Regístrese comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 114605-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen el embanderamiento general por aniversario de la creación política del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2007-MDB Barranco, 24 de setiembre de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOCONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar - Artículo I, precisa que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el 26 de octubre del presente año, se celebra el centésimo trigésimo tercer aniversario de la Creación Política del distrito de Barranco; Ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Barranco, a partir del 10 hasta 31 de octubre del 2007, con motivo del centésimo trigésimo tercer aniversario de la Creación Política del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles públicos o privados, bajo pena de sanción. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Control, O fi cina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo y a la Secretaría General el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 114313-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficio de regularización tributaria y no tributaria ORDENANZA Nº 048-2007-MDC Cieneguilla, 18 de septiembre del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria, de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º, literal c), de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, establece que pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 479- 2007-MDC-GR, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar Bene fi cio Tributario y No Tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdicción. Que, la actual gestión Municipal, es conciente de la problemática económica - social de los contribuyentes del distrito, que di fi culta el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas, por lo que es conveniente otorgar facilidades e incentivar a los contribuyentes que deseen regularizar su situación. Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal en la sesión ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer en la jurisdicción de Cieneguilla, el Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- VIGENCIA El bene fi cio establecido entrará en vigencia a partir del 1º de octubre hasta el 15 de octubre del presente año;