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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354509 del Decreto Legislativo 276, concordado con el Artículo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública, por lo que le corresponde la sanción por falta grave, prevista en el Artículo 150º y 155º del Decreto Supremo 005-90-PCM; de DESTITUCION; Que, el Director Ejecutivo de la Red de Salud Leoncio Prado mediante el Memorando Nº 415-07-GOB.REG-HCO-RSLP-DE-DA-RR.HH, dispone se proyecte la correspondiente Resolución Directoral de Sanción de DESTITUCION, por haber incurrido el TAP. Manuel Rosario MURRUGARRA MONTOYA en falta grave, tipi fi cado ya por la Comisión al haber hecho abandono a su centro de trabajo desde el 8 de noviembre 2006, a la fecha; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final Nº 08-CPPAD-RSLP, de fecha 12 de setiembre 2007; SE RESUELVE:1º.-Imponer sanción disciplinaria de DESTITUCION, por la falta grave prevista en el Artículo 28º, inciso k) del Decreto Legislativo 276, en concordancia con el Artículo 6º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Etica de la Función Pública y la prevista en los Artículos 150º y 155º del D.S. Nº 005-90-PCM al haber hecho abandono a su Centro de Trabajo don Manuel Rosario MURRUGARRA MONTOYA, Cirujano Dentista I, Nivel N-IV del Centro de Salud Monzón, Micro Red Monzón, jurisdicción de la Red de Salud Leoncio Prado. 2º.-La presente resolución formará parte de su Legajo Personal, como demérito. 3º.- Transcribir la presente resolución a los organismos e instituciones correspondientes. Regístrese y comuníquese,JOSÉ LUIS VILLANUEVA VILLANUEVA Director Ejecutivo (e)Dirección de Red de Salud Leoncio PradoGobierno Regional Huánuco 114358-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Declaran de oficio nulidad de la R.A. Nº 258-2006-A/MDA, que aprobó suscripción de Acta Final de Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos 2006 con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ancón RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 486-2007-MDA Ancón, 21 de setiembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTOS:La Resolución de Alcaldía Nº 258-2006-A/MDA; el Informe Nº 166-2007-OAJ-MDA de fecha 21.09.07 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 093-2007-OPP/MDA de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 205-2007-SG-MDA de la Secretaría General del Concejo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 258-2006-A/ MDA de fecha 25.09.06 se resuelve aprobar la suscripción del Acta Final de Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos del año 2006, con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ancon (SITRAMUN) por el cual se establece el compromiso de las partes de rati fi car en todos sus extremos los bene fi cios económicos obtenidos por los empleados permanentes mediante Convenios Colectivos de los años 1987, 1988, 1989, 1990, 1992, 1995, 2002, 2004 y 2005 y otros bene fi cios señalados en dicha Acta; Que, el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala que (...) “La aprobación y reajuste de remuneraciones, boni fi caciones, aguinaldos y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fi jación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. Corresponde al Concejo distrital y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente fi nanciamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen” (...). Como se observa, la norma señala que para que el procedimiento de negociación bilateral tenga validez legal debe realizarse conforme a lo dispuesto en el D.S. 070-85-PCM de fecha 31.07.85 y lo prescrito en el citado numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, es decir que la aprobación de los reajustes de remuneraciones y otros conceptos tengan el debido fi nanciamiento previsto y disponible, esto es, que cuenten con informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto sobre la disponibilidad presupuestal para atender dichos incrementos; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 258-2006-A/MDA que aprueba o rati fi ca Convenios Colectivos de años anteriores ha desnaturalizado y tergiversado el procedimiento regular de la negociación bilateral establecida en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, por cuanto no ha tenido en cuenta que las tratativas sobre remuneraciones y otros conceptos deben tener el correspondiente fi nanciamiento de recursos previstos y disponibles en presupuesto Municipal, máxime que trae a colación pactos de años anteriores que no se encuentran previstos presupuestalmente e imposibles de atender en el presente ejercicio fi scal; Que, los mencionados pactos colectivos, desde el año 1987 hasta el año 1995, se encuentran viciados de nulidad atendiendo a lo establecido en variada jurisprudencia del máximo Órgano de Control Constitucional, cuyo efecto es vinculante y de cumplimiento obligatorio, tal como podemos observar en la Sentencia del Tribunal Constitucional en la Acción de Cumplimiento, expediente Nº 1764-2005-AC/TC que en sus Fundamentos señala: (...) 5. Al respecto, debe tenerse en cuenta que durante el año 1983, año en que se suscribió la citada acta de trato directo, el procedimiento para que los gobiernos locales puedan otorgar incrementos salariales (remuneraciones, boni fi caciones u otros) estaba normado por el Decreto Supremo N.º 003-82-PCM, cuyo artículo 25º establecía de manera expresa que “[...] para que la fórmula de arreglo a que hubiere arribado la Comisión Paritaria entre en vigencia, deberá contar, bajo responsabilidad, con la opinión favorable de la Comisión Técnica a que se re fi ere el artículo 26.º del presente Decreto Supremo”. El artículo 28.º del mencionado decreto disponía que “Cuando la fórmula de arreglo propuesta por la Comisión Paritaria no fuere observado por la Comisión Técnica, el Titular de la repartición expedirá la resolución aprobatoria correspondiente”; requisitos indispensables para que el acta de trato directo tenga efi cacia, como lo disponen los artículos 25º, 26º, y 28º de la referida norma legal. 6. (...) pues no bastaba, según la normativa legal vigente cuando se suscribió el acta de trato directo, que se reuniera la comisión paritaria compuesta por representantes del sindicato y funcionarios del municipio y llegaran a un acuerdo o convenio para que éste adquiriera vigencia y, por ende, la virtualidad de un mandamus,