NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354512 a cuyo término la administración procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo 3º.- REGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de bene fi cios será aplicado de la siguiente forma: 3.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIASCondónese el 100% del Interés moratorios y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Alcabala, y Multas Tributarias pendientes de pago al 30 de septiembre del 2007, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de septiembre del 2007, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración Jurada por Omisiones o Recti fi caciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa, así su cobranza se encuentre en la vía coactiva. 3.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIASCondónese el 80% de la deuda insoluta por Multas Administrativas emitidas hasta el 30 de septiembre del 2007, siempre y cuando éstas sean canceladas al contado, a excepción de las Multas por Licencia de Construcción. Condonar el 50% de las Multas por Licencia de Construcción, previo acogimiento al Bene fi cio de Regularización de su Licencia de Construcción estipulada en la Ordenanza Nº 044-2007-MDC. Condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la multa se encuentra en vía coactiva. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. Artículo 4º - BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Condónese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de los Contratos de Fraccionamiento por obligaciones Tributarias y No Tributarias, suscritos por los contribuyentes por cada cuota pendiente de pago al 30 de septiembre del presente año. Artículo 5º.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual no podrá presentar respecto de ellas reclamos futuros. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución.Artículo 7º.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 114600-1 Establecen Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla ORDENANZA Nº 049-2007-MDC Cieneguilla, 18 de septiembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El Informe Nº 589-2007-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, sobre el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 30 de junio de 1998, se aprobó la Ordenanza Nº 153 - Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, que en su Artículo 20º numeral 1) señala que corresponde al Concejo Metropolitano de Lima, dictar Ordenanzas y Acuerdos con alcance metropolitano, que regulan el proceso de fi scalización y control de las disposiciones municipales administrativas; Que, asimismo, la Ordenanza Nº 153, señala en su artículo 11º numeral 3) y Art. 23º numeral 1) que corresponde al Alcalde Distrital aprobar el cuadro de sanciones y escalas de multas para su jurisdicción dentro de los límites mínimos y máximos, establecidos por el Concejo Metropolitano de Lima; Que, con fecha 17 de julio del 2001, el Concejo Metropolitano, aprobó la Ordenanza Nº 337 - Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones y Escala de Multas de Máximos y Mínimos aplicables en el ámbito Metropolitano de Lima; Que, la Ordenanza Nº 337, en su artículo único estipula que la Ordenanza en mención es de aplicación en el ámbito Metropolitano de Lima, el cual comprende a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDC, publicado el día 25 de mayo de 1999, se aprueba el Cuadro Único de infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, en donde se incorporan todas las escalas de sanciones económicas aplicables en la jurisdicción de Cieneguilla en actual vigencia; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria de la fecha, se aprobó la siguiente: