Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

El EIAsd para actividades de exploracion minera esta sujeto al siguiente procedimiento de evaluacion previa: 35.1 MORDAZA de la solicitud de aprobacion del estudio ambiental considerando los requisitos del MORDAZA y el contenido dispuesto como Terminos de Referencia Comunes para los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados. 35.2 Revision del expediente para verificar si se ha presentado la informacion senalada en el numeral anterior. 35.3 Recepcion de observaciones, aportes o comentarios recibidos durante el MORDAZA de participacion ciudadana, de acuerdo a la MORDAZA de la materia. 35.4 Si la informacion esta incompleta o no tiene el nivel de detalle o pertinencia para la evaluacion del EIAsd, se emite un Informe de Observaciones dentro del plazo de veinte (20) dias habiles. 35.5 La autoridad trasladara las observaciones formuladas al titular, para que presente su descargo en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. 35.6 MORDAZA de los descargos por el titular. 35.7 Vencido el plazo otorgado, con o sin el descargo correspondiente, se emite la resolucion de aprobacion o de desaprobacion de la DIA, segun corresponda. c) Si el descargo presentado no es satisfactorio, la autoridad podra expedir un requerimiento de Informacion Complementaria. Dicho requerimiento debera estar referido a las observaciones y la absolucion de las mismas presentada por el titular minero. d) Si el descargo esta completo y es satisfactorio, se expide la resolucion de aprobacion del EIAsd. 35.8 La autoridad podra requerir Informacion Complementaria dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de recibido el descargo de observaciones, para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) dias habiles. Vencido el plazo otorgado, con o sin la entrega de la informacion complementaria, se emite la resolucion de aprobacion o de desaprobacion del EIAsd, segun corresponda. c) Si la informacion complementaria presentada no es satisfactoria se desaprobara el EIAsd. d) Si la informacion complementaria esta completa y es satisfactoria, se expide la resolucion de aprobacion del EIAsd. 35.9 El plazo MORDAZA para la expedicion de la resolucion correspondiente es de cincuenta y cinco (55) dias habiles, desde la recepcion del EIAsd por la DGAAM. 35.10 En el caso de proyectos ubicados en un area natural protegida o su MORDAZA de amortiguamiento, el titular debera adjuntar a su solicitud, MORDAZA del cargo de MORDAZA del estudio ambiental ante el INRENA, para que emita su Opinion correspondiente. Si el INRENA emitiera observaciones, estas seran trasladadas al titular en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles desde su recepcion para que este las absuelva en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Transcurrido el plazo, sin haberse subsanado las observaciones. se emitira resolucion desaprobando el proyecto y se archivara el expediente. Si se presenta la subsanacion de observaciones de manera completa, se trasladara al INRENA para su opinion definitiva. En los casos materia del presente numeral, la Resolucion de la DGAAM que aprueba o desaprueba el EIAsd sera emitida en el plazo senalado en el numeral anterior. 35.11 En el caso de proyectos que tengan por objeto determinar la existencia de uranio, la DGAAM podra requerir la opinion previa del Instituto Peruano de Energia Nuclear. Articulo 36º.- Modificacion del EIAsd La modificacion del EIAsd se rige por los siguientes criterios: 36.1 Toda modificacion del EIAsd aprobado debera ser previamente aprobada por la DGAAM, encontrandose el titular obligado a presentar unicamente la informacion

relacionada a los Terminos de Referencia Comunes que sea pertinente, de acuerdo a la modificacion solicitada. 36.2 No requerira aprobacion previa la modificacion del EIAsd que este referida a la localizacion de los componentes auxiliares de la actividad de exploracion, siempre que la nueva ubicacion de dichos componentes: a) No afecte las areas indicadas en el articulo 31º. b) Se localice exclusivamente dentro de los distritos, comunidades, centros poblados o cuencas considerados en el EIAsd aprobado. En estos casos, el titular debera comunicar previamente a la DGAAM y al OSINERGMIN, la modificacion a ejecutar. 36.3 Para efectos de la aplicacion de lo senalado en el numeral anterior, no son considerados componentes auxiliares: las plataformas de perforacion, las galerias subterraneas, trincheras, el area de disposicion final de residuos solidos (trincheras o celdas de seguridad), campamentos permanentes, el area de almacenamiento principal de combustibles, el area de almacenamiento de desmontes, area de almacenamiento de mineral, infraestructura para el manejo o tratamiento de aguas y los accesos, sin perjuicio de lo senalado en el Articulo 16º. 36.4 La DGAAM y el OSINERGMIN incluiran las comunicaciones que reciban y las resoluciones que emitan en el ambito de sus respectivas competencias, en su pagina web. 36.5 El procedimiento de modificacion del EIAsd debe iniciarse MORDAZA del termino de su vigencia. Si el procedimiento se inicia con posterioridad a dicha fecha, la solicitud sera declarada improcedente, quedando el titular, facultado para iniciar un MORDAZA procedimiento, conforme a ley, en cuyo caso, debera presentar un MORDAZA EIAsd completo para su evaluacion. Articulo 37º.- Inicio de actividades MORDAZA de la aprobacion del estudio ambiental En aquellos casos en los que se presuma el inicio de actividades previamente a la aprobacion de la DIA o el EIAsd, la DGAAM oficiara al OSINERGMIN a efectos de que se realice la supervision y se apliquen las sanciones que corresponda, conforme a ley. La autoridad no aprobara estudios ambientales respecto de los cuales tenga la certeza que refieren actividades en ejecucion o ya realizadas. TITULO V SOBRE LAS ACTIVIDADES DE CIERRE Articulo 38º.- Obligacion de cierre El titular de actividad minera esta obligado a ejecutar las medidas de cierre progresivo, cierre final y postcierre que corresponda, asi como las medidas de control y mitigacion para periodos de suspension o paralizacion de actividades, de acuerdo con el estudio ambiental aprobado por la DGAAM. Articulo 39º.- Cierre progresivo El titular debera iniciar las labores de rehabilitacion de aquellas areas perturbadas inmediatamente despues de haber concluido su utilizacion, incluyendo el lugar donde se colocaron las plataformas, las perforaciones, trincheras o tuneles construidos y las vias de acceso, salvo que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interes en el uso alternativo y economicamente viable de alguna instalacion o infraestructura del titular, para fines de uso o interes publico. En este caso, los interesados solicitaran conjuntamente con el titular, que dicha instalacion o infraestructura sea excluida de los compromisos de cierre. De ser aceptado por la autoridad, las instalaciones o infraestructuras cedidas seran excluidas de las obligaciones de cierre progresivo y segun corresponda, del calculo para el establecimiento de las garantias asociadas al Plan de Cierre de Minas, o sera detraido de las mismas. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante la DGAAM, adjuntando el correspondiente Acuerdo Regional o Local u otra documentacion sustentatoria emitida por la MORDAZA instancia decisoria de la entidad solicitante y siempre

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