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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369984 autonomía; impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, en propensión a la plena igualdad; Que, para los efectos de la referida Ley, se entiende por discriminación a cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano; Que, de conformidad con la mencionada Ley, el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los dos sexos, así como todo tipo de discriminación basada en el sexo, estableciéndose como rol del Estado para efectos de dicha Ley, entre otras, i) promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación, y ii) adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; Que, asimismo, la Ley N° 28983 precisa que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, siendo en tal sentido responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la misma por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local; Que, el numeral 2) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece que en materia de igualdad de hombres y mujeres, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, entre otras, impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres; y garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; disponiéndose que la supervisión del cumplimiento de dichas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario dictar disposiciones que precisen que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, se adecuen a las normas de la Constitución y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer; De conformidad con lo establecido en los literales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 28983 y la Ley No. 29158; DECRETA: Artículo 1°.- Precísase que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fi nes de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer. Artículo 2º.- La adecuación prevista en el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Vencido el plazo a que se refi ere el artículo 2°, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su calidad de ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, verifi cará el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Conforme a lo dispuesto por el Código Civil, el Ministerio Público procederá a solicitar judicialmente la disolución de todas las formas de organización jurídica a que se refi ere el artículo 1º, que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Asimismo, procederá a formular las denuncias pertinentes por el delito de discriminación, tipifi cado en el artículo 323° del Código Penal. Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 184058-3 Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2008-MIMDES Lima, 3 de abril de 2008 VISTO: La Carta de fecha 13 de marzo de 2008 del señor Santiago Napoleón Soriano Perea; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 543-2007- MIMDES de fecha 09 de noviembre de 2007, entre otros, se designó al señor SANTIAGO NAPOLEÓN SORIANO PEREA, en el cargo de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza; Que, mediante el documento del visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto por el cual se acepta la renuncia formulada; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor SANTIAGO NAPOLEÓN SORIANO PEREA, en el cargo de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 184040-1