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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369988 tener en cuenta que la embarcación BENDICION cuenta con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que considerando que la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM, ya no posee el permiso de pesca con acceso a los recursos jurel y caballa, corresponde declarar improcedente la solicitud de suspensión del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación BENDICION, presentada por los recurrentes. Asimismo, al existir un saldo de bodega proveniente de la capacidad de bodega (33.46 m3) de la embarcación BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM, en razón que para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION hasta 109.85 m3, solo se requiere 20.0 m3, corresponde reservar el saldo de capacidad de bodega equivalente a 13.46 m3; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nºs. 518 y 588 -2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fechas 24 de septiembre y 19 de noviembre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor de los cónyuges NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM y 89.85 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP; en razón de lo resuelto a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación BENDICION otorgado por Resolución Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP; e incorporar a los señores NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM, así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Otorgar a los cónyuges NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM de 89.85 m3 hasta 109.85 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación parcial de 20 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con 33.46 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P. Artículo 5°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 6°.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los cónyuges NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 7°.- La embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con 33.46 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P y Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación BENDICION con matrícula SY-21109-CM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Artículo 8°.- Reservar a favor de la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, el saldo de capacidad de bodega restante de 13.46 m3, provenientes de la embarcación operativa BENDICION DE MI MADRE con matrícula PL-3655-BM, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 183245-1 Aprueban cambio de nombre de embarcación y de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de marzo de 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00037541 y Adjunto Nº 01, de fecha 28 mayo y 13 de setiembre de 2007, presentado por el señor FELIPE TUME MORALES y la señora MARIA CRISTINA ECA de TUME. CONSIDERANDO :Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE,