Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

369985

PRODUCE
Adicionan inciso c) al Articulo 2º del D.S. Nº 022-2007-PRODUCE, que incorpora dentro de sus alcances a pescadores y armadores pesqueros artesanales damnificados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007, que mantienen deudas con el FONDEPES y sufrieron perdida total de bienes materia de credito en circunstancias en que estos se encontraban en tierra
DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, es un Organismo Publico Descentralizado / OPD creado mediante Decreto Supremo Nº 01092-PE, al cual mediante el Articulo 57º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, se le otorga fuerza de Ley, que tiene como finalidad promover el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura a nivel nacional; Que, el 15 de agosto del 2007, se produjo un movimiento telurico de alta intensidad que afecto significativamente el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, el mismo que ocasiono la perdida de vidas humanas y considerables danos materiales, destruccion y deterioro de viviendas, infraestructura productiva y servicios; por lo que, el Gobierno mediante los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 084-2007-PCM, declaro y prorrogo el Estado de Emergencia en la citada zona; Que, en dicho sentido, mediante Decreto Supremo Nº 022-2007-PRODUCE, se establecieron disposiciones para la condonacion de saldos deudores de los pescadores y armadores artesanales damnificados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007 que mantienen deudas con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES; Que, dentro de los multiples damnificados se encuentran los pescadores artesanales que realizan sus faenas de pesca en los puertos, caletas y comunidades pesqueras ubicadas en la MORDAZA declarada en emergencia y que actualmente mantienen saldo deudor en los diferentes programas crediticios de FONDEPES, los mismos que finalizada su faena de pesca, por seguridad u otras razones, guardan sus motores fuera de MORDAZA o aparejos y artes de pesca en sus domicilios u otros locales ubicados en tierra, fuera de la jurisdiccion de la Capitania de Puerto; inmuebles que como consecuencia del sismo fueron derrumbes parciales o totales afectandose asi los bienes o instrumentos de pesca MORDAZA mencionados; Que, en tal sentido, la Capitania de Puerto o autoridad correspondiente no puede otorgar la certificacion requerida a los damnificados senalados en el considerando precedente por la perdida de sus bienes materia de credito, y en tal sentido, se ven impedidos de acogerse a los beneficios establecidos mediante Decreto Supremo Nº 022-2007-PRODUCE, por lo que resulta necesario modificar los requisitos establecidos en dicho dispositivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Modifiquese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0222007-PRODUCE, adicionandose el inciso c) el mismo que quedara redactado de la manera siguiente:

"Articulo 2º (...) c) Los pescadores y armadores pesqueros artesanales, que mantienen deuda con el FONDEPES y que sufrieron la perdida total de los bienes materia de credito con dicho organismo, en circunstancias en que estos se encontraban en tierra, por causa del derrumbe o destruccion del inmueble donde se hallaban, deberan presentar un certificado otorgado por la Direccion Regional de la Produccion o por la dependencia competente en materia de defensa civil, con jurisdiccion en la MORDAZA afectada, que certifique la perdida o siniestro del bien materia de credito". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

184058-5

Medidas de caracter precautorio con relacion a la actividad extractiva de los MORDAZA pelagicos "picudos"
DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 28° de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada por Ley Nº 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, en esa linea, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, conforme al articulo 9° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, segun el articulo 11° del citado dispositivo, el Ministerio de Pesqueria, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotacion racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiologicos, es competencia del Ministerio de la Produccion aprobar el MORDAZA normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, asimismo, por medio de la Resolucion Legislativa Nº 27462 y del Decreto Supremo Nº 040-2001-RE el Estado

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