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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369985 PRODUCE Adicionan inciso c) al Artículo 2º del D.S. Nº 022-2007-PRODUCE, que incorpora dentro de sus alcances a pescadores y armadores pesqueros artesanales damnificados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007, que mantienen deudas con el FONDEPES y sufrieron pérdida total de bienes materia de crédito en circunstancias en que éstos se encontraban en tierra DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado / OPD creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, al cual mediante el Artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, se le otorga fuerza de Ley, que tiene como finalidad promover el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura a nivel nacional; Que, el 15 de agosto del 2007, se produjo un movimiento telúrico de alta intensidad que afectó signifi cativamente el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, el mismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas y considerables daños materiales, destrucción y deterioro de viviendas, infraestructura productiva y servicios; por lo que, el Gobierno mediante los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 084-2007-PCM, declaró y prorrogó el Estado de Emergencia en la citada zona; Que, en dicho sentido, mediante Decreto Supremo Nº 022-2007-PRODUCE, se establecieron disposiciones para la condonación de saldos deudores de los pescadores y armadores artesanales damnifi cados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007 que mantienen deudas con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, dentro de los múltiples damnifi cados se encuentran los pescadores artesanales que realizan sus faenas de pesca en los puertos, caletas y comunidades pesqueras ubicadas en la zona declarada en emergencia y que actualmente mantienen saldo deudor en los diferentes programas crediticios de FONDEPES, los mismos que fi nalizada su faena de pesca, por seguridad u otras razones, guardan sus motores fuera de borda o aparejos y artes de pesca en sus domicilios u otros locales ubicados en tierra, fuera de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto; inmuebles que como consecuencia del sismo fueron derrumbes parciales o totales afectándose así los bienes o instrumentos de pesca antes mencionados; Que, en tal sentido, la Capitanía de Puerto o autoridad correspondiente no puede otorgar la certifi cación requerida a los damnifi cados señalados en el considerando precedente por la pérdida de sus bienes materia de crédito, y en tal sentido, se ven impedidos de acogerse a los benefi cios establecidos mediante Decreto Supremo Nº 022-2007-PRODUCE, por lo que resulta necesario modifi car los requisitos establecidos en dicho dispositivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022- 2007-PRODUCE, adicionándose el inciso c) el mismo que quedará redactado de la manera siguiente:“Artículo 2º (...)c) Los pescadores y armadores pesqueros artesanales, que mantienen deuda con el FONDEPES y que sufrieron la pérdida total de los bienes materia de crédito con dicho organismo, en circunstancias en que éstos se encontraban en tierra, por causa del derrumbe o destrucción del inmueble donde se hallaban, deberán presentar un certifi cado otorgado por la Dirección Regional de la Producción o por la dependencia competente en materia de defensa civil, con jurisdicción en la zona afectada, que certifi que la pérdida o siniestro del bien materia de crédito”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 184058-5 Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos “picudos” DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada por Ley Nº 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, en esa línea, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, conforme al artículo 9° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, según el artículo 11° del citado dispositivo, el Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la Producción aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, asimismo, por medio de la Resolución Legislativa Nº 27462 y del Decreto Supremo Nº 040-2001-RE el Estado