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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369986 peruano se adhirió a la “Convención celebrada entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT”; Que, en relación a los grandes pelágicos “picudos” la CIAT ha emitido sendas disposiciones invocando a los Estados miembros a promover medidas de protección para estas especies. De igual forma, ha dictado normas para promover el uso de artes de pesca que faciliten su liberación rápida y segura con el objeto de proteger estas poblaciones; Que, de otro lado, el artículo 5° de la Ley Nº 28245 – Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, ambas modifi cadas por el artículo 1° de la Ley Nº 29050, disponen que la gestión ambiental se rige, entre otros, por el principio precautorio; Que, en virtud del principio precautorio “[…] cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro […]”; Que, entonces, en virtud al principio precautorio, la falta de certeza científi ca no es óbice para que las entidades competentes, como el Ministerio de la Producción con relación a la explotación de los recursos hidrobiológicos, aprueben las normas necesarias con el objetivo de evitar un daño, grave o irreversible, al medio ambiente, como la afectación a la sostenibilidad de un recurso hidrobiológico íctico; Que, el Informe Técnico “PRESENCIA DE GRANDES PELÁGICOS (PICUDOS) EN LAS AGUAS DEL MAR PERUANO Y NORMATIVIDAD INTERNACIONAL RELACIONADA CON ESTOS RECURSOS” elaborado por el Instituto del Mar del Perú, señala que dentro de las especies pelágicas mayores, el Suborden Scombroidei es aquel que comprende las especies de túnidos, entre los cuales está el atún propiamente, y otro grupo de los llamados “picudos”, como los merlines, el pez espada y el pez vela. Estas especies se distribuyen, principalmente, en las zonas templadas y tropicales de los océanos, por lo que se presentan en la costa norte y central del Perú asociados a otras especies de túnidos; Que, además, señala que estos recursos representan un gran potencial para la actividad turística de pesca deportiva. Sin embargo, en el momento actual no se cuenta con información precisa sobre el estado de estas poblaciones, por lo que recomienda i) profundizar la investigación sobre la distribución y abundancia de estas poblaciones, ii) dictar medidas precautorias a fi n de asegurar la protección de estos recursos; y, iii) coordinar la adopción de medidas similares en la región por ser especies altamente migratorias; Que, ante la falta de información relevante sobre los grandes pelágicos “picudos”, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 212-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch., indica que, en forma precautoria, se debe prohibir la extracción comercial, la comercialización y la venta, bajo cualquier modalidad, del Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín Rayado (Tetrapturus audax) y Pez vela (Istiophorus platypterus); Que, de otro lado, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero resalta que la pesca deportiva encierra un elevado potencial para generar benefi cios sociales y económicos al país; y, que los recursos descritos en el considerando precedente conforman un importante recurso para el desarrollo de dicha actividad. De igual forma, señala que la pesca deportiva realizada bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release) , no afecta la sostenibilidad del recurso ya que los ejemplares capturados son devueltos vivos a su hábitat natural; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de la Producción aprobar las medidas precautorias que aseguren la sostenibilidad de los grandes pelágicos “picudos”. En especial, prohibir su extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad. De igual forma, corresponde encargar al Instituto del Mar del Perú realizar las investigaciones necesarias a fi n de determinar, con precisión, la distribución y abundancia de estos recursos; Que, excepcionalmente, corresponde permitir la pesca deportiva de los grandes pelágicos “picudos”, únicamente, bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release) ;De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1°.- Prohibir la extracción comercial de las siguientes especies: - Merlín azul (Makaira mazara) - Merlín negro (Makaira indica) - Merlín rayado (Tetrapturus audax)- Pez vela (Istiophorus platypterus) Artículo 2°.- Prohibir la comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las especies detalladas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Permitir, excepcionalmente, la pesca deportiva de las especies detalladas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, únicamente bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release) . Por esta modalidad se liberan vivos los peces capturados a su hábitat natural. Artículo 4°.- Encargar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la realización de un programa de investigación y seguimiento de estos recursos para conocer los patrones de migración y comportamiento de cada especie. Artículo 5°.- Suspender los efectos de las disposiciones reglamentarias y sectoriales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, se determinarán las infracciones y sanciones derivadas por el incumplimiento del presente dispositivo y, se aprobarán las normas reglamentarias que regulen la actividad de pesca deportiva en las aguas jurisdiccionales del país. Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 184058-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de personas naturales y autorizan incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de marzo del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00051640 de fechas 20 de julio, 15 y 18 de setiembre de 2007, presentados por los cónyuges NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION y NESTOR SIPION EFFIO. CONSIDERANDO: Que el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) no autorizará