Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

peruano se adhirio a la "Convencion celebrada entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica de Costa Rica para el Establecimiento de una Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT"; Que, en relacion a los MORDAZA pelagicos "picudos" la CIAT ha emitido sendas disposiciones invocando a los Estados miembros a promover medidas de proteccion para estas especies. De igual forma, ha dictado normas para promover el uso de artes de pesca que faciliten su liberacion rapida y MORDAZA con el objeto de proteger estas poblaciones; Que, de otro lado, el articulo 5° de la Ley Nº 28245 ­ Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, MORDAZA modificadas por el articulo 1° de la Ley Nº 29050, disponen que la gestion ambiental se rige, entre otros, por el MORDAZA precautorio; Que, en virtud del MORDAZA precautorio "[...] cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro [...]"; Que, entonces, en virtud al MORDAZA precautorio, la falta de certeza cientifica no es obice para que las entidades competentes, como el Ministerio de la Produccion con relacion a la explotacion de los recursos hidrobiologicos, aprueben las normas necesarias con el objetivo de evitar un dano, grave o irreversible, al medio ambiente, como la afectacion a la sostenibilidad de un recurso hidrobiologico ictico; Que, el Informe Tecnico "PRESENCIA DE MORDAZA PELAGICOS (PICUDOS) EN LAS AGUAS MORDAZA PERUANO Y NORMATIVIDAD INTERNACIONAL RELACIONADA CON ESTOS RECURSOS" elaborado por el Instituto MORDAZA del Peru, senala que dentro de las especies pelagicas mayores, el Suborden Scombroidei es aquel que comprende las especies de tunidos, entre los cuales esta el atun propiamente, y otro grupo de los llamados "picudos", como los merlines, el pez MORDAZA y el pez vela. Estas especies se distribuyen, principalmente, en las zonas templadas y tropicales de los oceanos, por lo que se presentan en la costa norte y central del Peru asociados a otras especies de tunidos; Que, ademas, senala que estos recursos representan un gran potencial para la actividad turistica de pesca deportiva. Sin embargo, en el momento actual no se cuenta con informacion precisa sobre el estado de estas poblaciones, por lo que recomienda i) profundizar la investigacion sobre la distribucion y abundancia de estas poblaciones, ii) dictar medidas precautorias a fin de asegurar la proteccion de estos recursos; y, iii) coordinar la adopcion de medidas similares en la region por ser especies altamente migratorias; Que, ante la falta de informacion relevante sobre los MORDAZA pelagicos "picudos", la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 212-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch., indica que, en forma precautoria, se debe prohibir la extraccion comercial, la comercializacion y la venta, bajo cualquier modalidad, del MORDAZA MORDAZA (Makaira mazara), MORDAZA negro (Makaira indica), MORDAZA Rayado (Tetrapturus audax) y Pez MORDAZA (Istiophorus platypterus); Que, de otro lado, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero resalta que la pesca deportiva encierra un elevado potencial para generar beneficios sociales y economicos al pais; y, que los recursos descritos en el considerando precedente conforman un importante recurso para el desarrollo de dicha actividad. De igual forma, senala que la pesca deportiva realizada bajo la modalidad de captura y liberacion (catch and release), no afecta la sostenibilidad del recurso ya que los ejemplares capturados son devueltos vivos a su habitat natural; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de la Produccion aprobar las medidas precautorias que aseguren la sostenibilidad de los MORDAZA pelagicos "picudos". En especial, prohibir su extraccion comercial, comercializacion y venta, bajo cualquier modalidad. De igual forma, corresponde encargar al Instituto MORDAZA del Peru realizar las investigaciones necesarias a fin de determinar, con precision, la distribucion y abundancia de estos recursos; Que, excepcionalmente, corresponde permitir la pesca deportiva de los MORDAZA pelagicos "picudos", unicamente, bajo la modalidad de captura y liberacion (catch and release);

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1°.- Prohibir la extraccion comercial de las siguientes especies: - MORDAZA MORDAZA (Makaira mazara) - MORDAZA negro (Makaira indica) - MORDAZA rayado (Tetrapturus audax) - Pez MORDAZA (Istiophorus platypterus) Articulo 2°.- Prohibir la comercializacion y venta, bajo cualquier modalidad, de las especies detalladas en el articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Permitir, excepcionalmente, la pesca deportiva de las especies detalladas en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, unicamente bajo la modalidad de captura y liberacion (catch and release). Por esta modalidad se liberan vivos los peces capturados a su habitat natural. Articulo 4°.- Encargar al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) la realizacion de un programa de investigacion y seguimiento de estos recursos para conocer los patrones de migracion y comportamiento de cada especie. Articulo 5°.- Suspender los efectos de las disposiciones reglamentarias y sectoriales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6°.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Produccion, se determinaran las infracciones y sanciones derivadas por el incumplimiento del presente dispositivo y, se aprobaran las normas reglamentarias que regulen la actividad de pesca deportiva en las aguas jurisdiccionales del pais. Articulo 7°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

184058-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion a favor de personas naturales y autorizan incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 5 de marzo del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00051640 de fechas 20 de MORDAZA, 15 y 18 de setiembre de 2007, presentados por los conyuges MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA EFFIO. CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) no autorizara

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