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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369997 Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Capricornio S.A. para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de marzo de 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00089283 del 21 de diciembre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO:Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en el supuesto referido y por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Asimismo, establece que la inspección técnica efectuada por esta Dirección General, acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado. El acta de inspección es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero; Que asimismo, en el citado artículo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. El procesamiento a bordo de dichos recursos requiere de licencia de operación; Que a través del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, se adicionó el Numeral 12.5 al Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modifi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de exportación con la documentación correspondiente; Que mediante Resolución Directoral Nº 455-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de diciembre de 2003, se otorgó simultáneamente autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA CAPRICORNIO S.A., para operar la embarcación pesquera “CAPRICORNIO 1” con matrícula CO-1457-CM, de 58.03 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación C.S.W., y cajas con hielo, en la extracción de recursos hidrobiológicos, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de longitud mínima de abertura de malla en el copo 76 mm (3 pulgadas), debiendo operar en el norte de los 4º00 LS fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm (4 pulgadas), el calamar gigante o pota con líneas de anzuelos o poteras que deberá operar fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; y la centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba roja con nasas, en el ámbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo; Que la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE de fecha 28 de marzo del 2007, consigna a la embarcación “CAPRICORNIO 1” con matrícula Nº CO-1457-PM, en el Anexo II, numeral 106, de embarcaciones pesqueras consideradas para la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación pesquera multipropósito de 58.03 m3 de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, empleando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm (4 pulgadas), el calamar gigante o pota con líneas de anzuelos o poteras; y la centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba roja para extraer con nasas, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “CAPRICORNIO 1” de matrícula Nº CO-1457-CM y de 58.03 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgada mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 085-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catoria y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 58.03 m3 de capacidad de bodega insulada, y con medio de preservación a bordo el sistema C.S.W. y cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de longitud mínima de abertura de malla en el copo 76 mm (3 pulgadas), debiendo operar en el norte de los 4º00 LS fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm (4 pulgadas), el calamar gigante o pota con líneas de anzuelos o poteras que deberá operar fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; y la centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba roja con nasas, en el ámbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo; vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de la capacidad de bodega de la embarcación operativa “CAPRICORNIO 1” de matrícula CO-1457-CM y con 58.03 m3 de capacidad de bodega cuyo permiso de pesca fue