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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369999 Cancelan Exequatur que reconoce a Cónsul General de la República de Colombia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2008-RE Lima, 3 de abril de 2008 Vista la Resolución Suprema Nº 012-2005-RE, de fecha 11 de enero de 2005, que reconoce al señor José Vicente Sánchez Sossa, como Cónsul General de la República de Colombia en Lima; Vista la Nota Nº E.083, de fecha 13 de marzo de 2008, de la Embajada de Colombia, mediante la cual se informa el término de funciones del señor José Vicente Sánchez Sossa, como Cónsul General de la República de Colombia en Lima, a partir del 31 de marzo de 2008; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequatur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Cancelar el Exequatur que reconoce al señor José Vicente Sánchez Sossa, como Cónsul General de la República de Colombia en Lima, a partir del 31 de marzo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 184058-9 Autorizan al INRENA efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2008-RE Lima, 3 de abril de 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 202-2008-INRENA-J-OP, de fecha 15 de febrero de 2008, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y a la Convención para la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); CONSIDERANDO: Que el Artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO US$ DÓLARES AMERICANOS Convención sobre el Comercio Internacional 4,490.00 de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestre (CITES)Cuota del año 2007Convención para la Conservación de Especies 4,538.00Migratorias de Animales Silvestres (CMS)Cuota del año 2007 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 184058-10 Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0171/RE Lima, 5 de febrero de 2008 Visto, el expediente Nº 9060, 9469-2007, presentado por CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, con sede en C/ Orense, 16 - 8º A - 28020 Madrid - España. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 23 de mayo del 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid-España, se observa que