Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, podran utilizarse de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Ademas establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral N° 104-2003-PRODUCE/DNEPP del 28 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a favor de la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera BENDICION de matricula SY-21109-CM con Arqueo Neto 21.48 equivalente a 89.85 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 047-99-PRE/ P del 10 de junio de 1999, se otorgo permiso de pesca a la senora MORDAZA HUMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcacion pesquera BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM con 34.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo como sistema de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 256-2003PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003, se

publico la relacion de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir su capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignadas en el Anexo de la citada Resolucion Directoral, disponiendo que MORDAZA excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. En dicha relacion de embarcaciones pesqueras, se consigna a la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM con 33.46 m3 de capacidad de bodega; Que mediante los escritos del visto, los conyuges MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM y 89.85 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa otorgado por Resolucion Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP, solicitando se reconozca como titulares del permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA EFFIO; ademas solicitan la suspension del permiso de pesca de la referida embarcacion, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa. Asimismo, solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109CM hasta 109.85 m3, via sustitucion y aplicacion parcial de 20 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion operativa BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM de 33.46 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 047-99-PRE/P; requiriendo que se reserve el saldo de 14 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion sustituida BENDICION DE MI MADRE; Que las solicitudes han sido formulados conforme a los procedimientos Nºs. 6 y 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; ademas los solicitantes han presentado el Contrato de Asociacion y Participacion celebrado con fecha 11 de septiembre del 2007, con el cual acreditan la utilizacion de 20 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-CM para ser aplicados a la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM; Que la embarcacion BENDICION de matricula SY21109-CM con 89.85 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, publicados en el literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Ademas, la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM, con 33.46 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, publicados en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que no obstante lo manifestado en el parrafo anterior, con respecto a la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM, se indica que a traves de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrandose en dicha relacion, la embarcacion pesquera BENDICION de matricula SY-21109-CM; quedando MORDAZA que la referida embarcacion contaria con permiso de pesca unicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 6 y 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas complementarias; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca y la autorizacion de incremento de flota solicitado; debiendose

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