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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369987 incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral N° 104-2003-PRODUCE/DNEPP del 28 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, para operar la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM con Arqueo Neto 21.48 equivalente a 89.85 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/ P del 10 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con 34.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como sistema de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 256-2003- PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir su capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo de la citada Resolución Directoral, disponiendo que sean excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. En dicha relación de embarcaciones pesqueras, se consigna a la embarcación BENDICION DE MI MADRE de matricula PL-3655-BM con 33.46 m3 de capacidad de bodega; Que mediante los escritos del visto, los cónyuges NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION y NESTOR SIPION EFFIO, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM y 89.85 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa otorgado por Resolución Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP, solicitando se reconozca como titulares del permiso de pesca a NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION y NESTOR SIPION EFFIO; además solicitan la suspensión del permiso de pesca de la referida embarcación, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa. Asimismo, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM hasta 109.85 m3, vía sustitución y aplicación parcial de 20 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación operativa BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM de 33.46 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P; requiriendo que se reserve el saldo de 14 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación sustituida BENDICION DE MI MADRE; Que las solicitudes han sido formulados conforme a los procedimientos Nºs. 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; además los solicitantes han presentado el Contrato de Asociación y Participación celebrado con fecha 11 de septiembre del 2007, con el cual acreditan la utilización de 20 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcación BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-CM para ser aplicados a la embarcación BENDICION de matricula SY-21109-CM; Que la embarcación BENDICION de matrícula SY- 21109-CM con 89.85 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, publicados en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Además, la embarcación BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM, con 33.46 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, publicados en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que no obstante lo manifestado en el párrafo anterior, con respecto a la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM, se indica que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrándose en dicha relación, la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca y la autorización de incremento de fl ota solicitado; debiéndose