TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369998 otorgado mediante Resolución Directoral Nº 455-2003- PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el Artículo precedente, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “CAPRICORNIO1” de matrícula CO-1457-CM, consignada en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presenta autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, se deberá proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 183245-7 RELACIONES EXTERIORES Modificación de los artículos Cuarto y Sétimo del Decreto Supremo Nº 070-2003-RE DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2003-RE se aprobó la estructura de asignaciones mensuales para las Embajadas, Representaciones Permanentes y para los Consulados del Perú en el exterior, de acuerdo a los componentes que allí se indican; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-RE, se ha modifi cado el artículo 68º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en el sentido de precisar y distinguir los conceptos de Jefe de Misión Diplomática y Jefe de Misión Consular; Que, a fi n de salvaguardar la correspondencia de las disposiciones del actual Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático con las del Decreto Supremo Nº 070-2003-RE, resulta necesario modifi car la redacción de los artículos cuarto y sétimo de dicho decreto supremo; Que, de otro lado, en tanto los temas relativos a las competencias y responsabilidades de los funcionarios que ejercen los cargos de Jefe de Misión Diplomática, Jefe de Misión Consular y Administrador de Fondos; así como a la marcha administrativa del servicio exterior son de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, es preciso que los asuntos relativos a los mismos se ejecuten de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la República, el mismo que requiere ser modifi cado con el objeto de optimizar la gestión administrativa de las misiones en el exterior; Que, en virtud de lo mencionado, el referido Reglamento debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, hecho que no ha sido observado a pesar de así haber sido dispuesto en el artículo octavo del Decreto Supremo Nº 070-2003-RE, por lo cual es necesario subsanar dicha situación disponiendo para el efecto, la elaboración de un nuevo Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la República a ser aprobado mediante Resolución Ministerial de dicho sector; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Modifi car los artículos Cuarto y Sétimo del Decreto Supremo Nº 070-2003-RE, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo Cuarto.- DE LAS RESPONSABILIDADES El Jefe de Misión Diplomática, el Jefe de Misión Consular y el Administrador de Fondos asumirán las responsabilidades propias del ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la República”. “Artículo Sétimo.- DE LAS TRANSFERENCIAS ENTRE PROGRAMAS En casos excepcionales y por razones debidamente fundamentadas por parte del Jefe de Misión Diplomática o el Jefe de Misión Consular, la Dirección General de Administración podrá autorizar transferencias de montos entre los programas de política exterior, de éstos al componente de gastos de funcionamiento y viceversa. En estos casos, las transferencias deben contar con la opinión favorable del órgano de línea competente y, en lo posible, no deben afectar la ejecución del Programa Anual de Actividades respectivo. El cumplimiento de estas disposiciones, como todas las cuestiones relativas a la administración, es responsabilidad de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Artículo 2º.- Norma para la administración de las asignaciones Disponer que la Dirección General de Administración elabore un nuevo Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la República, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Disponer expresamente que la Resolución Suprema Nº 166-2005-RE, de 10 de agosto de 2005, que aprobó el Reglamento para la Administración de Asignaciones para gastos de funcionamiento y gestión de las Misiones del Servicio Exterior de la República, permanezca vigente hasta la aprobación del nuevo Reglamento a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 184058-7