Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 455-2003PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolucion. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, dentro del plazo previsto y senalado en el Articulo precedente, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.La embarcacion pesquera "CAPRICORNIO1" de matricula CO-1457-CM, consignada en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presenta autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, se debera proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

de Mision Consular y Administrador de Fondos; asi como a la marcha administrativa del servicio exterior son de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, es preciso que los asuntos relativos a los mismos se ejecuten de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento para la Administracion de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, el mismo que requiere ser modificado con el objeto de optimizar la gestion administrativa de las misiones en el exterior; Que, en virtud de lo mencionado, el referido Reglamento debe ser aprobado mediante Resolucion Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, hecho que no ha sido observado a pesar de asi haber sido dispuesto en el articulo octavo del Decreto Supremo Nº 070-2003-RE, por lo cual es necesario subsanar dicha situacion disponiendo para el efecto, la elaboracion de un MORDAZA Reglamento para la Administracion de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la Republica a ser aprobado mediante Resolucion Ministerial de dicho sector; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Modificar los articulos MORDAZA y Setimo del Decreto Supremo Nº 070-2003-RE, los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo Cuarto.- DE LAS RESPONSABILIDADES El Jefe de Mision Diplomatica, el Jefe de Mision Consular y el Administrador de Fondos asumiran las responsabilidades propias del ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Administracion de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la Republica". "Articulo Setimo.- DE LAS TRANSFERENCIAS ENTRE PROGRAMAS En casos excepcionales y por razones debidamente fundamentadas por parte del Jefe de Mision Diplomatica o el Jefe de Mision Consular, la Direccion General de Administracion podra autorizar transferencias de montos entre los programas de politica exterior, de estos al componente de gastos de funcionamiento y viceversa. En estos casos, las transferencias deben contar con la opinion favorable del organo de linea competente y, en lo posible, no deben afectar la ejecucion del Programa Anual de Actividades respectivo. El cumplimiento de estas disposiciones, como todas las cuestiones relativas a la administracion, es responsabilidad de la Subsecretaria de Administracion del Ministerio de Relaciones Exteriores". Articulo 2º.- MORDAZA para la administracion de las asignaciones Disponer que la Direccion General de Administracion elabore un MORDAZA Reglamento para la Administracion de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del Sector Relaciones Exteriores. Articulo 3º.- Disponer expresamente que la Resolucion Suprema Nº 166-2005-RE, de 10 de agosto de 2005, que aprobo el Reglamento para la Administracion de Asignaciones para gastos de funcionamiento y gestion de las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, permanezca vigente hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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RELACIONES EXTERIORES
Modificacion de los articulos MORDAZA y Setimo del Decreto Supremo Nº 0702003-RE
DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2003-RE se aprobo la estructura de asignaciones mensuales para las Embajadas, Representaciones Permanentes y para los Consulados del Peru en el exterior, de acuerdo a los componentes que alli se indican; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-RE, se ha modificado el articulo 68º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica en el sentido de precisar y distinguir los conceptos de Jefe de Mision Diplomatica y Jefe de Mision Consular; Que, a fin de salvaguardar la correspondencia de las disposiciones del actual Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico con las del Decreto Supremo Nº 070-2003-RE, resulta necesario modificar la redaccion de los articulos MORDAZA y setimo de dicho decreto supremo; Que, de otro lado, en tanto los temas relativos a las competencias y responsabilidades de los funcionarios que ejercen los cargos de Jefe de Mision Diplomatica, Jefe

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